DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 5782/2022
VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 220/81, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ELEVARA UN ANTEPROYECTO DE ORDENANZA QUE DETERMINA EL RÉGIMEN LEGAL DE LOS CAMINOS VECINALES;
LO INFORMADO POR EL SEÑOR ASESOR LEGAL A FOJAS 4 Y 6, Y EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1118
ARTÍCULO 1°.- LOS CAMINOS VECINALES CUYA APERTURA O NUEVO TRAZADO SE SOLICITE DEBERÁN TENER UN ANCHO MÍNIMO:
A) CAMINO VECINAL PRINCIPAL, ES AQUEL DEL QUE SE SIRVEN CINCO O MÁS PARCELAS, Y TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 30 METROS.
B) CAMINO VECINAL SECUNDARIO, ES AQUEL DEL QUE SE SIRVEN DE DOS A CUATRO PARCELAS, Y TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 20 METROS.
C) CAMINO VECINAL TERCIARIO, ES AQUEL POR EL CUAL SE ACCEDE A UNA SOLA PARCELA, Y TENDRÁ UN ANCHO MÍNIMO DE 15 METROS.
ARTÍCULO 2°.- CUANDO LA MUNICIPALIDAD LO CREA NECESARIO, FUNDAMENTÁNDOLO, PODRÁ EXIGIR UN ANCHO MAYOR A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- LOS CAMINOS QUE ACTUALMENTE NO SE ADECUAN AL ANCHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°, DEBERÁN CORREGIRSE AL SER REALIZADAS LAS MENSURAS DE LOS CAMPOS LINDEROS A LOS MISMOS.
ARTÍCULO 4°.- EN LOS CASOS DE CESIÓN DE MEDIAS CALLES, ESTAS DEBERÁN TENER UN ANCHO SUPERIOR A 15 METROS.
ARTÍCULO 5°.- EN EL CASO DE MEDIAS CALLES CEDIDAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, LOS PROPIETARIOS LINDEROS A LAS MISMAS QUE NO HUBIEREN IMPLEMENTADO LA CESIÓN DE SU PARTE, DEBERÁN ADECUARSE A LOS ANCHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 6°.- EN EL CASO DE MEDIAS CALLES YA CEDIDAS POR PLANOS, LAS MISMAS DEBERÁN ADECUARSE A LOS ANCHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 7°.- LOS NUEVOS CAMINOS DEBERÁN OBSERVAR UN TRAZADO LO MÁS RECTO POSIBLE, EN DIRECCIÓN A OTRO CAMINO O RUTA, ASEGURANDO ASIMISMO EN TODA SU LONGITUD UNA COTA SUPERIOR A POSIBLES CUENCAS INUNDABLES, LAGUNAS, BAÑADOS, ETCÉTERA. A TAL EFECTO, LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EXIGIR A LOS PROFESIONALES RESPONSABLES UN ESTUDIO PLANIALTIMETRICO DEL REFERIDO CAMINO. ADEMÁS, TRATARAN DE EVITARSE PENDIENTES MUY PRONUNCIADAS, LOMAS O SERRANÍAS QUE IMPOSIBILITEN O DIFICULTEN EL TRÁNSITO.
ARTÍCULO 8°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y ASESORÍA LEGAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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