Ordenanza Nro: 1114

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “S” N° 342/81, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS PROPICIA EL DICTADO DE UNA ORDENANZA QUE REGLAMENTE LA TRASFERENCIA Y CONSIGUIENTE NUEVA INSCRIPCIÓN Y/O HABILITACIÓN DE COMERCIOS;
Y CONSIDERANDO QUE UNA MEDIDA COMO LA SOLICITADA FAVORECERÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE ORDENAMIENTO URBANO (ORDENANZAS MUNICIPALES N° 993 Y 1042);
LOS DICTÁMENES DEL SEÑOR ASESOR LEGAL Y DE LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL;
LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27°, INCISO 1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1114
ARTÍCULO 1°.- EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE REALICEN TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMERCIO, SERÁ NECESARIO REQUERIR PREVIAMENTE DE PARTE DE LA OFICINA MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) INSPECCIÓN EDILICIA; CERTIFICADO URBANÍSTICO DE RADICACIÓN CORRECTA; Y C) CERTIFICADO FINAL DE OBRA.
ARTÍCULO 2°.- LOS COMERCIOS QUE NO SE ENCUADREN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE ORDENANZA NO PODRÁN SER TRANSFERIDOS LEGALMENTE Y DEBERÁN CONTINUAR LA EXPLOTACIÓN POR SU TITULAR, O BIEN SOLICITAR LA BAJA RESPECTIVA, EN CUYO CASO NO PODRÁN SER NUEVAMENTE HABILITADOS HASTA QUE REGULARICEN SU SITUACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, COMERCIO Y MINERÍA, BROMATOLOGÍA, Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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