VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA U N° 6/81, EN EL QUE TRAMITO UN ANTEPROYECTO DE ORDENANZA ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO DE OBRAS PARTICULARES, POR EL QUE SE PROPICIA ERRADICAR LOS CRIADEROS DE ANIMALES DE LA PLANTA URBANA DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ;
EL INFORME DEL SEÑOR ASESOR LEGAL OBRANTE A FOJAS 5, Y EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL (FOJAS 8);
Y CONSIDERANDO QUE A CARGO DE LA COMUNA SE HALLA LA POLICÍA HIGIÉNICO-SANITARIA (ARTÍCULO 27, INCISO 1, 6, 10 Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES);
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1112
ARTÍCULO 1°.- PROHÍBASE LA INSTALACIÓN DE CRIADEROS DE ANIMALES (AVES, CONEJOS, CERDOS, ETCÉTERA) EN TODAS LA PLANTA URBANA DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- LOS CRIADEROS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1° YA EXISTENTES DENTRO DEL RADIO AFECTADO TENDRÁN UN PLAZO DE DOCE (12) MESES PARA PROCEDER A SU TRASLADO, A LAS ZONAS DESTINADAS A ESE FIN POR LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 3° PARA EL CASO DE CRIADEROS CUYO PERMISO HAYA CADUCADO, DICHO PERMISO DE FUNCIONAMIENTO NO SERÁ RENOVADO CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DEL RADIO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA DEPARTAMENTO DE OBRAS PARTICULARES Y LA COMISIÓN ASESORA MUNICIPAL, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones