VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA C N° 370/83 POR EL QUE EL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE BENITO JUÁREZ SOLICITA LA DONACIÓN DE LADRILLOS, DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL JUBILADO;
LO INFORMADO POR EL SEÑOR ASESOR LEGAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1255
ARTÍCULO 1°.- DONASE AL CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE BENITO JUÁREZ LA CANTIDAD DE DIEZ MIL (10000) DE LADRILLOS, CON CARGO DE SER UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL JUBILADO.
ARTÍCULO 2°.- NOTIFÍQUESE.
Artículo 3°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 4°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA CONTADURÍA, PATRIMONIO, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDOS, ARCHÍVESE.
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