Ordenanza Nro: 1251

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1251
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1885/83, ORDENANZA 1885/1989 Y ORDENANZA 3188/2001 (ARTÍCULOS 12 AL 22)

ARTÍCULO 1°.- EL ÁREA URBANA DE LA LOCALIDAD DE BARKER QUEDA DELIMITADA POR LAS CALLES 6- CERRITO; 27-C.C.VIGIL; 28-AVENIDA 8- MALVINAS ARGENTINAS; 13- J. VUCETICH; 26- SIN NOMBRE; 19-ANTARTIDA ARGENTINA; 22- R. FINOCHIETTO; 29- J. INGENIEROS; 26-SIN NOMBRE; 21-A. STORNI; 22- R. FINOCHIETTO; 33- G. ,MISTRAL.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE EL ARTÍCULO 32.1 A) DE LA ORDENANZA 1092.
ARTÍCULO 3°.- DENOMINASE “DISTRIBUCIÓN DE URBANIZACIÓN ESPECIAL” LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN:
A) BARRIO CUARENTA Y DOS (42) VIVIENDAS:
AVENIDA 19-ANTARTIDA ARGENTINA; 17- B. MACHADO; 24- DE LA VIRGEN; 13- J. VUCETICH.
B) BARRIO VEINTICUATRO (24) VIVIENDAS (1)
22- R. FINOCHIETTO; 15- R.L. FALCON; 20- P. EXPETXE; 17- E. MACHADO.
C) BARRIO VEINTICUATRO (24) VIVIENDAS (2):
26-SIN NOMBRE; 24- DE LA VIRGEN; 29- J. INGENIEROS; 31-A. STORNI.

ARTICULO 4°.- USOS PREDOMINANTES:
SERAN PREDOMINANTES EN ESTOS DISTRITOS LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR.

ARTICULO 5°.- USOS COMPLEMENTARIOS:
EN ESTOS DISTRITOS SERAN COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE; QUE SEGÚN PROYECTO DE OBRA SE DARA COMO ALTERNATIVO AL GARAGE DE LA VIVIENDA. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.

ARTICULO 4°.- USOS CONDICIONADOS:
SERAN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3 DE LA ORDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 5°.- USOS PROHIBIDOS:
SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 6°.- INDICADORES URBANISTICOS:
DENSIDAD NETA (DN) 230 HAB./HA.
FOT 0,6
FOS 0,6
AM 9
SM 180 M2.

ARTIUCLO 9°.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS. SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, AGUA CORIENTE, GAS NATURAL, DESAGUES CLOACALES Y PLUVIALES.

ARTICULO 10°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENES, CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIOS: RETIRO DE FRENTE, PENDIENTES DE TECHOS, AVENTANAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.

ARTICULO 11°.- FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES, NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTAS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DE FRENTE DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERA EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL JARDIN.

ARTÍCULO 12°.- DENOMINASE “DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL” LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN EN BENITO JUÁREZ:

A) BARRIO CIEN (100) VIVIENDAS: ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: 2-F.N. LAPRIDA; 3- J.M. MUÑIZ; 6- YATASTO, Y 17- GENERAL PAZ.

B) BARRIO CIENTO CUATRO (104) VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE CALLE 9- A. BARROS; 14- SAN ANTONIO; AVENIDA 13-J.M. MUÑIZ; AVENIDA 18- CTE. NICANOR OTAMENDI; 11- CAPITÁN RAMOS.

C) BARRIO CIENTO OCHO (108) VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE: 1- REPUBLICA DEL PERÚ; 22- CHACABUCO; 5- REPUBLICA DE CHILE; 26- AVENIDA R.S. PEÑA.
D) BARRIO CIENTO VEINTISÉIS (126) VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE CALLE 30-MENDOZA; 21- SAN JUAN; AVENIDA 34- J. ARTIGAS.

ARTICULO 13°.- USOS PREDOMINANTES:
SERAN PREDOMINANTES EN ESTOS DISTRITOS LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR.

ARTICULO 14°.- USOS COMPLEMENTARIOS:
EN ESTOS DISTRITOS SERAN COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE; QUE SEGÚN PROYECTO DE OBRA SE DARA COMO ALTERNATIVO AL GARAGE DE LA VIVIENDA. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.

ARTICULO 15°.- USOS CONDICIONADOS:
SERAN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3 DE LA ORDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 16°.- USOS PROHIBIDOS:
SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 17°.- INDICADORES URBANISTICOS:
DENSIDAD NETA (DN) 230 HAB./HA.
FOT 0,8
FOS 0,6
AM 9
SM 180 M2.

ARTIUCLO 18°.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS. SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, AGUA CORIENTE, GAS NATURAL, DESAGUES CLOACALES Y PLUVIALES.

ARTICULO 19°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENES, CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIOS: RETIRO DE FRENTE, PENDIENTES DE TECHOS, AVENTANAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.

ARTICULO 20°.- FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES, NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTAS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DE FRENTE DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERA EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL JARDIN.

ARTÍCULO 21°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGIRA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 23°.- DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES N° 1198 Y 1222.

ARTÍCULO 22°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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