VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 394/83, POR EL QUE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS SOLICITA SE ACUERDE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS EN EL PARTIDO, TERMINO DURANTE EL CUAL QUIENES SE PRESENTAREN NO SERÍAN PENALIZADOS CON MULTAS;
LAS ATRIBUCIONES LEGALES CONFERIDAS POR LA LEY 9448.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1234
ARTÍCULO 1°.- OTORGASE UN PLAZO DE NOVENTA (90) DIAS DESDE EL DICTADO DE LA PRESENTE, PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES O MODIFICACIONES DE OBRAS EXISTENTES, QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS SIN PLANOS NI PERMISO MUNICIPAL DENTRO DE LAS PLANTAS URBANAS EXISTENTES EN EL PARTIDO.
ARTÍCULO 2°.- LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁ PRESENTASE ANTE LA OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, DEBIDAMENTE FIRMADA POR PROFESIONAL HABILITADO AL EFECTO, INGENIEROS, ARQUITECTOS, MAESTROS MAYORES DE OBRAS Y/O TÉCNICOS CONSTRUCTORES.
ARTÍCULOS 3°.- PREVIAMENTE A LA APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DEBERÁN ABONARSE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN QUE ESTABLECE LA ORDENANZA FISCAL EN VIGENCIA, SIN SANCIONES, MULTAS O RECARGOS.
ARTÍCULO 4°.- VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1°, LAS INCORPORACIONES DEBERÁN AJUSTARSE A LA LEY 8912 Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, DEBIENDO ABONARSE UNA MULTA EQUIVALENTE A UNA SUMA DEL 500% DEL VALOR DEL DERECHO DE CONSTRUCCIÓN.
ARTÍCULO 5°.- QUEDAN EXIMIDAS DEL PAGO DE LA MULTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, LAS CONSTRUCCIONES ANTERIORES AL AÑO 1974 PARA LA CUAL SE TOMARA COMO BASE EL RELEVAMIENTO PLANIMETRICO POR FOTOGRAMETRÍA REALIZADO POR LA DIRECCIÓN DE GEODESIA EN EL AÑO 1974. SIN PERJUICIO DE REALIZAR SU INCORPORACIÓN PARA CERTIFICAR SUPERFICIES CUBIERTAS Y DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES, CUANDO DEBAN SER AFECTADAS AL RÉGIMEN DE P.H.
ARTÍCULO 6°.- SE EXCEPTÚAN DEL RÉGIMEN DE ESTA ORDENANZA, LAS VIVIENDAS O AMPLIACIONES CONSTRUIDAS MEDIANTE CRÉDITOS MUNICIPALES, SIEMPRE QUE LAS MISMAS NO EXCEDAN LA SUPERFICIE CUBIERTA DECLARADA AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DEL CRÉDITO, Y LAS CONSTRUCCIONES PRECARIAS, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDA ORDENARSE SU DEMOLICIÓN.
ARTÍCULO 7°.- LAS MODIFICACIONES DE FRENTES REALIZADAS SIN PERMISO MUNICIPAL, TAMBIÉN DEBERÁN REGLAMENTARSE, ADJUNTÁNDOSE EL PLANO AL ÚLTIMO EXPEDIENTE DE OBRA APROBADO.
ARTÍCULO 8°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OBRAS PARTICULARES, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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