VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA S N° 320/83
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 27° INCISO 24 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1222
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1251/83, ORDENANZA 1885/1989 Y ORDENANZA 3188/2001
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE DISTRITO DE URBANIZACIÓN ESPECIAL LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACIÓN, EN BENITO JUÁREZ:
A) BARRIO 100 VIVIENDAS: ÁREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES 2 F.N. LAPRIDA AVDA. 13 J.M. MUÑIZ 6 YATASTO Y 17 GENERAL PAZ
B) BARRIO 104 VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE CALLE 9 A. BARROS 14 SAN ANTONIO AVDA. 13 J.M. MUÑIZ- AVDA. 18 CTE. NICANOR OTAMENDI 11 CAPITÁN RAMOS 16 M. ROLDAN.
C) BARRIO 108 VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE 1 REPUBLICA DEL PERÚ 22 CHACABUCO 5 REPUBLICA DE CHILE 26 AVENIDA R.S. PEÑA.
D) BARRIO 126 VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE CALLE 30 MENDOZA 21 SAN JUAN AVDA. 34 J. ARTIGAS
EN BARKER:
E) BARRIO 42 VIVIENDAS DELIMITADOS POR:
AVDA. 19 ANTÁRTIDA ARGENTINA 17 B. MACHADO 24 DE LA VIRGEN 13 J. VUCETICH
F) BARRIO 24 VIVIENDAS (1) DELIMITADO POR:
22 R. FINOCHIETTO 15 R.L. FALCON 20 P. EXPETXE 17 B. MACHADO –
G) BARRIO 24 VIVIENDAS (2) SECTOR DELIMITADO POR:
26 SIN NOMBRE 24 DE LA VIRGEN 29 J. INGENIEROS 31 A. STORNI
ARTÍCULO 2°.- USOS PREDOMINANTES-
SERÁ PREDOMINANTE EN ESTOS DISTRITOS EL SIGUIENTE USO: VIVIENDA UNIFAMILIAR.
ARTÍCULO 3°.- USOS COMPLEMENTARIOS-
SERÁN COMPLEMENTARIOS ES ESTOS DISTRITOS LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA MULTIFAMILIAR Y EQUIPAMIENTO SANITARIO, DE COMUNICACIONES, ETCÉTERA; ESTE EQUIPAMIENTO QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.
ARTÍCULO 4°.- USOS CONDICIONADOS-
SERÁN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS APLICÁNDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 11.3. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 5°.- USOS PROHIBIDOS-
SERÁN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, SEGÚN LA CLASIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 61.2. DE LA ORDENANZA 1092/81.
ARTÍCULO 6°.- INDICADORES URBANÍSTICOS-
DENSIDAD NETA (DN) 230 HAB./HA
FOT 0,8
FOS 0,6
AM 9
SM 180 M2
ARTÍCULO 7°.- SERVICIOS PUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS
SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS PARA LA ZONA PAVIMENTO, ALUMBRADO PÚBLICO Y DOMICILIARIO, TELÉFONOS PÚBLICOS, AGUA CORRIENTE, GAS NATURAL, DESAGÜES CLOACALES Y PLUVIALES.
ARTÍCULO 8°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS-
EN EL CASO DE AMPLIACIONES Y/O REFACCIONES, SE DEBERÁ RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO INICIAL. DE MODO TAL QUE NO SE ALTERE LA MORFOLOGÍA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO ÁREA CON UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ÓRDENES. CONSIDERANDO COMO ÍTEMS PRIORITARIOS: RETIRO DE FRENTE, PENDIENTES DE TECHOS, AVENTANAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MOROS TERMINALES.
ARTÍCULO 9°.- FORESTACIÓN-
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACIÓN DE SUS CALLES, NO DEBERÁN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES QUE SERÁN PREVIA SOLICITUD DE INSPECCIÓN, VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERÁN SER REPUESTOS CON ÁRBOLES DE LA MISMA ESPECIE.
ARTÍCULO 10°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, OFICINA DE OBRAS PARTICULARES, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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