Ordenanza Nro: 1215

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “C” N” 301/83 POR EL QUE LA COMISIÓN VECINAL DEL BARRIO ESCUELA N° 3 SOLICITA LA DONACIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA AMPLIAR LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN LAS CALLES SARMIENTO Y TUCUMÁN DE ESTA CIUDAD;
LO INFORMADO A FOJAS 2 POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y A FOJAS 4 POR EL ASESOR LEGAL;
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 6° INCISO 2) DE LA LEY 9448, Y 158 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL;
QUE LA OBRA CUYA AUTORIZACIÓN SE HA REQUERIDO SERÁ FINANCIADA CON LA CONTRIBUCIÓN DE LOS VECINOS ADHERENTES, POR LO QUE SE TRATA DE UNA OBRA DE COSTO CUBIERTO (ARTÍCULO 10° INCISO B) DE LA LEY 9448).
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1215
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE A LA COMISIÓN VECINAL DEL BARRIO ESCUELA N° 3 A CONTRATAR LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE DESAGÜES CLOACALES EN LA CALLE SARMIENTO, ENTRE CATAMARCA Y TUCUMÁN, ENTRE SARMIENTO Y PELLEGRINI, DE ESTA CIUDAD, GASTO QUE SERÁ SUFRAGADO CON LA CONTRIBUCIÓN DE LOS VECINOS ADHERENTES.
ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS EFECTUARA LA SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS AUTORIZADAS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR.
ARTÍCULO 3°.- AUTORIZASE A LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS A ENTREGAR EN CARÁCTER DE DONACIÓN A LA COMISIÓN VECINAL BARRIO ESCUELA N° 3 LOS CAÑOS QUE SE UTILIZARAN EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA CAÑERÍA PRINCIPAL, CUATRO (4) METROS CÚBICOS DE PIEDRA GRANÍTICA, Y QUINCE (15) BOLSAS DE CEMENTO, MATERIALES QUE SE DESTINARAN ÚNICAMENTE A LAS OBRAS AUTORIZADAS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA PRESENTE.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS, CONTADURÍA Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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