EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE DEPARTAMENTO DELIBERATIVO MUNICIPAL, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1192
PARA EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE POR LOS SIGUIENTES:
ARTICULO 32: DE ACUERDO CON LAS NORMAS DE LA ORDENANZA FISCAL, SE DEBERÁN PAGAR LAS SIGUIENTES CONTRIBUCIONES DEL PRIMERO AL VEINTE DE CADA MES.
A) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA anual
.. $ 44943
B) MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
.. $ 44943
C.- ARCILLAS.
DE PRIMERA CLASIFICACIÓN, BLANCA, BLANCA ESPECIAL Y BLANCA MANCHADA, SUPERIOR AL 30 % EN A 12O3, LA TONELADA
$ 14033
DE SEGUNDA CLASIFICACIÓN, BLANCA O BLANCA MANCHADA, INFERIOR AL 30 % EN AL. 12O3, LA TONELADA
. $ 6919
DE TERCERA CLASIFICACIÓN, ROJA O ROJA FERRUGINOSA, EN TODAS SUS CATEGORÍAS Y CLASIFICACIONES, DURAS, BLANDAS O PÉTREAS, LA TONELADA
$ 2637
D. – ARENA, LA TONELADA
$ 4711
E.- PIEDRA GRANÍTICA, LA TONELADA
. $ 3882
F.- PIEDRA CALIZA, LA TONELADA
. $ 6947
G.- PIEDRA DOLOMITICA, LA TONELADA
.$ 5625
H.- LAJAS, LA TONELADA
$ 11779
I.- PEDREGULLO, LA TONELADA
.. $ 4711
J.- ESCOMBROS, GRANZA GRANITO DESINTEGRADO, CASCAJO O CUALQUIER OTRO TIPO DE MINERAL NO ESPECIFICADO, LA TONELADA
$ 2079
ARTICULO 33°.- A LOS FINES DE LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO NRO. 152° DE LA ORDENANZA FISCAL, SE EFECTUARÁN LAS SIGUIENTES EQUIPARACIONES:
A.- EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CEMENTO, LA TONELADA ANUAL
$ 67416
B.-EQUIPARACIÓN DEL MATERIAL PARA LA ELABORACIÓN DE CAL, LA TONELADA ANUAL
… $ 67416
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ABRIL DE 1983.
ARTÍCULO 3°.- CÚMPLASE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones