VISTO QUE, COMO CONSECUENCIA DEL INCREMENTO DE LAS ÁREAS CULTIVADAS EN EL PARTIDO, Y DE LA APLICACIÓN DE MODERNAS TÉCNICAS DE TRABAJO DE LA TIERRA, HAN AUMENTADO EXTRAORDINARIAMENTE LOS RINDES OBTENIDOS POR LAS COSECHAS FINA Y GRUESA;
QUE, A RAÍZ DEL GRAN TONELAJE DE CEREAL COSECHADO, SE HAN GENERADO SERIOS PROBLEMAS DE ALMACENAMIENTO, HABIENDO EXCEDIDO LA CAPACIDAD DE LOS DEPÓSITOS, SILOS Y BARRACAS, POR LO QUE UN IMPORTANTE PORCENTAJE DEL PRODUCTO RECOGIDO SE HALLA A LA INTEMPERIE, SITUACIÓN DE LA QUE DERIVARÍA LA DESCOMPOSICIÓN DE LOS GRANOS, Y LAS CONSIGUIENTES PÉRDIDAS PARA LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS;
Y CONSIDERANDO QUE, DADO EL CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA SITUACIÓN PLANTEADA DEBEN ADOPTARSE REMEDIOS EXTRAORDINARIOS, ENTRE OTROS EL DE PERMITIR EL ALMACENAJE EN LOS SITIOS ERRADICADOS POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 832.
EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LA ORDENANZA GENERAL N° 333, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1189
ARTÍCULO 1°.- SUSPÉNDASE POR EL TERMINO DE SESENTA (60) DIAS LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 852.
ARTÍCULO 2°.- PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3°.- DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, TOME NOTA INSPECCIÓN GENERAL, BROMATOLOGÍA, DIVISIÓN COMERCIO Y MINERÍA, BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.
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