Ordenanza Nro: 1181

VISTO LO ACTUADO EN EL EXPEDIENTE LETRA “D” N° 69/83;
LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA EFECTUADA POR EL HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS;
LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY 9448 A LOS SEÑORES INTENDENTES MUNICIPALES;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BENITO JUÁREZ, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS DE DEPARTAMENTO LEGISLATIVO, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1181
ARTÍCULO 1°.- CONTRÁTESE CON EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UN EMPRÉSTITO POR LA SUMA DE HASTA PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 4300000000), CANCELABLE EN TRES (3) AÑOS MEDIANTE AMORTIZACIONES SEMESTRALES PROGRESIVAS (PRIMER SEMESTRE EL 9%, SEGUNDO SEMESTRE EL 12%, TERCER SEMESTRE EL 15%, CUARTO SEMESTRE EL 18%, QUINTO SEMESTRE EL 21%, Y SEXTO SEMESTRE EL 25%), CON UN INTERÉS DEL 24% ANUAL.
ARTÍCULO 2°.- EL MONTO DEL CITADO EMPRÉSTITO SERÁ DESTINADO A LA FINANCIACIÓN DE ADQUISICIÓN DE EQUIPOS VIALES DE FABRICACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- PREVÉANSE EN LOS PRESUPUESTOS FUTUROS LAS PARTIDAS NECESARIAS PARA ATENDER LOS SERVICIOS DEL PRÉSTAMO HASTA SU TOTAL CANCELACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- EN GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO QUE CONTRAE LA MUNICIPALIDAD DECLARA AFECTADOS LOS INGRESOS PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN LEY 9478.
ARTÍCULO 5°.- COMUNÍQUESE, DESE AL REGISTRO ÚNICO DE ORDENANZAS, PUBLÍQUESE Y TOME CONOCIMIENTO OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, CONTADURIA, , Y SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA, A LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, CUMPLIDO, ARCHÍVESE.

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