ORDENANZA MUNICIPAL N° 1420
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA FISCAL DEL AÑO 1984, N° 1383 POR EL TEXTO QUE EN CADA UNO SE EXPRESA:
ARTÍCULO 71°- ICN. F): (MODIFICACIÓN): SERVICIO DE DESRATIZACIÓN OBLIGATORIA EN TODOS LOS TERRENOS BALDÍOS O TERRENOS CON EDIFICACIÓN INHABILITADA. EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ: ZONA PRINCIPAL: LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES BELGRANO-SAN JUAN; 9 DE JULIO-MARIANO ROLDAN; CONSTITUCIÓN- ALBERDI Y CHACABUCO – ALTE BROWN, ZONA SECUNDARIA: LA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALLES: LA RIOJA-GRAL. PAZ; SAN ANTONIO-CATAMARCA; PELLEGRINI-ALMAFUERTE Y SÁENZ PEÑA-FORTABAT, EXCLUIDA LA ZONA PRINCIPAL.
ARTÍCULO 139° (AGREGAR): ÍTEM E) LA OCUPACIÓN DE CALLES CERRADAS AUTORIZADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 140° (AGREGAR): ÍTEM F) CALLES CERRADAS LA HECTÁREA
ARTÍCULO 156°: LOS PERMISOS DEBERÁN SOLICITARSE CON SETENTA Y DOS (72) HORAS DE ANTICIPACIÓN.
ARTÍCULO 192°: LA BASE IMPONIBLE SE ESTABLECERÁ DE ACUERDO AL NÚMERO DE HECTÁREAS. LA ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL FIJARA UN IMPORTE ACTUALIZABLE POR HECTÁREA.
ARTÍCULO 212° – B): CUANDO NO SE APLIQUE SERVICIO MEDIDO SE ABONARA LA ALÍCUOTA QUE FIJE LA ORDENANZA IMPOSITIVA SOBRE LA VALUACIÓN FISCAL PROVINCIAL DE LOS INMUEBLES (LEY 57389, CON LA ACTUALIZACIÓN QUE CORRESPONDA AL AÑO 1981. LOS INMUEBLES QUE NO TENGAN VALORES IMPONIBLES SE ESTABLECERÁN EN CADA CASO TENIENDO EN CUENTA SU SUPERFICIE.
ARTÍCULO 223°: LA PRESENTE ORDENANZA ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1985.
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRÁ LA CONFECCIÓN DEL TEXTO ORDENADO PARA 1985.
ARTÍCULO 3°.- NOTIFÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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