ORDENANZA MUNICIPAL N° 1409
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZASE, COMO EXCEPCIÓN A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1092, LA REAPERTURA CON CARÁCTER PROVISORIO, DEL CRIADERO DE AVES, CUYO CIERRE FUERA ORDENANDO POR RESOLUCIÓN N° 237/83.
ARTÍCULO 2°.- LOS PROPIETARIOS DEL CRIADERO DEBERÁN EXTREMAR LA NO PERMANENCIA DE RESIDUOS Y EXCREMENTOS EN EL LUGAR MÁS DE VEINTICUATRO (24) HORAS, PROCEDIÉNDOSE A TRAVÉS DE LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL A LA INSPECCIÓN QUINCENAL DEL CRIADERO.
ARTÍCULO 3°.- CONCÉDASE UN PLAZO DE TRES (3) AÑOS, PARA EL TRASLADO DE TODAS LAS INSTALACIONES A ZONAS DE EXCLUSIÓN QUE HABRÁ DE FIJAR LA MUNICIPALIDAD EN LA LOCALIDAD DE BARKER Y VILLA CACIQUE.
ARTÍCULO 4°.- NOTIFÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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