ORDENANZA MUNICIPAL N° 1495
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1729/1988 (ARTÍCULOS 2, 8, 9, 29, 33, 34 Y 35 Y AGREGA ARTÍCULOS 36, 37 Y 38) Y MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1750/1988 (ARTÍCULO 6)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2200/1992
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- CONFIRMASE LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE ADJUDICACIÓN DE BECAS Y DERECHO DE HABITACIÓN A LOS EFECTOS DE QUE EL MISMO ESTABLEZCA ANUALMENTE LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES.
ARTÍCULO 2°.- EL TRIBUNAL DE ADJUDICACIÓN DE BECAS Y DERECHO DE HABITACIÓN ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA: POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y/O SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL, QUIEN RESIDIRÁ Y CONVOCARA LAS REUNIONES; POR EL DIRECTOR DE ACCIÓN SOCIAL; UN REPRESENTANTE DEL H.C.D.; UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO ESCOLAR; LOS RECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS DEL PARTIDO; Y DOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD QUE SERÁN DESIGNADOS POR EL D.E., SIENDO UNO DE ELLOS EX-BENEFICIARIO DE BECA O DERECHO DE HABITACIÓN.
ARTÍCULO 3°.- SERÁN FUNCIONES DEL TRIBUNAL DE ADJUDICACIÓN DE BECAS Y DERECHO DE HABITACIÓN, ADJUDICAR LAS BECAS MUNICIPALES Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA REGLAMENTACIÓN VIGENTE.
ARTÍCULO 4°.- EL TRIBUNAL DETERMINARA ANUALMENTE AQUELLAS CARRERAS QUE CONSTITUYAN PRIORIDAD POR SU NECESIDAD EN EL PARTIDO.
ARTÍCULO 5°.- LAS BECAS SE CLASIFICARAN A LOS EFECTOS DE SU IDENTIFICACIÓN Y OTORGAMIENTO EN: A) BECAS SECUNDARIAS, B) BECAS TERCIARIAS, C) BECAS UNIVERSITARIAS, D) DERECHO DE HABITACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- LAS BECAS UNIVERSITARIAS TENDRÁN EL CARÁCTER DE PRESTAMOS DE HONOR. SE ENTIENDE POR PRESTAMOS DE HONOR A UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO (EL ESTABLECIDO COMO MONTO DE CADA BECA) QUE SE ENTREGARÁ MENSUALMENTE AL RESPECTIVO BENEFICIARIO EL QUE UNA VEZ GRADUADO PODRÁ, SI ES SU VOLUNTAD, REINTEGRARLO. A SU DEVOLUCIÓN, LA MISMA SERÁ DESTINADA NUEVAMENTE A OTRO ESTUDIANTE.
ARTÍCULO 7°.- LA CANTIDAD Y EL MONTO DE LAS BECAS SERÁN DETERMINADOS ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA MUNICIPALIDAD.
REQUISITOS GENERALES
ARTÍCULO 8°.- PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SECUNDARIAS, TERCIARIAS, UNIVERSITARIAS Y DERECHO DE HABITACIÓN SE SEGUIRÁN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A) NIVEL SOCIO-ECONÓMICO: SE CONSIDERARÁ LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y GRUPO FAMILIAR DEL ASPIRANTE; DEBIENDO CONSTAR RECIBOS DE SUELDO, CERTIFICADOS DE TRABAJO Y/O DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS.
B) ANTECEDENTES DE CAPACIDAD Y CONTRACCIÓN AL ESTUDIO: SE CONSIDERARÁ TENIENDO EN CUENTA LOS PROMEDIOS MÁS ALTOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS DE ESTUDIO.
C) CONDUCTA DEL SOLICITANTE DENTRO DEL ÁMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL.
ARTÍCULO 9°.- LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, SU ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL NIVEL SOCIO-ECONÓMICO ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, QUIEN DEBERÁ LLEVAR UN LEGAJO PERSONAL DE CADA SOLICITANTE HASTA QUE PIERDA EL BENEFICIO.
ARTÍCULO 10°.- LOS SOLICITANTES DEBERÁN TENER DOMICILIO REAL EN EL PARTIDO Y LOS PADRES O TUTORES DEBERÁN TENER EFECTIVA RESIDENCIA EN EL PAÍS.
ARTÍCULO 11°.- LAS SOLICITUDES TENDRÁN CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Y SERÁN FIRMADAS POR LOS PADRES O TUTORES DEL ASPIRANTE Y POR ESTE MISMO. TODA MODIFICACIÓN QUE ALTERE LA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA DEBERÁ COMUNICARSE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 12°.- NO SE OTORGARA BECA AL QUE GOZARE DE UN BENEFICIO SIMILAR ACORDADO POR ORGANISMO ESTATAL O PRIVADO. PODRÁ OTORGARSE, EN LA MISMA SITUACIÓN, EL PERMISO DE DERECHO DE HABITACIÓN MIENTRAS HAYA LUGAR DISPONIBLE.
ARTÍCULO 13°.- SERÁ OBLIGACIÓN DEL BECADO: PRESENTAR EL BOLETÍN DE CALIFICACIONES, LIBRETA Y/O CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MATERIAS RENDIDAS, ANTES DE LA REUNIÓN DEL TRIBUNAL.
REQUISITOS PARTICULARES
BECAS SECUNDARIAS: PARA CONCEDER LA BECA SECUNDARIA SE ESTABLECE, ADEMÁS:
ARTÍCULO 14°.- LAS SOLICITUDES DEBERÁN SER PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS ANTES DEL 15 DE MARZO DE CADA AÑO CON LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
ARTÍCULO 15°.- SE OTORGARAN BECAS PARA CURSAR ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL PARTIDO ÚNICAMENTE, SALVO PARA CURSOS NO DICTADOS EN EL MISMO.
ARTÍCULO 16°.- PARA EL TRATAMIENTO DE LAS BECAS, EL TRIBUNAL SERÁ CONVOCADO ENTRE EL 25 Y 30 DE MARZO DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 17°.- PARA MANTENER EL BENEFICIO EL BECADO DEBERÁ ENCUADRARSE DENTRO DEL RÉGIMEN DE ALUMNO REGULAR.
ARTÍCULO 18°.- LA ASIGNACIÓN MENSUAL AL BECADO ABARCARA NUEVE MESES ( MARZO A NOVIEMBRE).
ARTÍCULO 19°.- CADUCIDAD DEL BENEFICIO:
A) POR LA GRADUACIÓN DEL BECADO.
B) POR CAMBIO DE LA SITUACIÓN PRESENTADA EN EL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA BECA, DE ACUERDO A LOS REQUISITOS GENERALES Y EL ARTÍCULO 15°.
C) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 13° Y 17°, Y/O POR CAMBIARSE DE CARRERA MÁS DE UNA VEZ.
D) POR ABANDONO DE LOS ESTUDIOS, LO QUE DEBERÁ COMUNICAR INMEDIATAMENTE A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
E) POR RAZONES DISCIPLINARIAS, APLICADO POR EL D.E. PREVIO ASESORAMIENTO DEL TRIBUNAL.
BECAS TERCIARIAS, UNIVERSITARIAS Y DERECHO DE HABITACIÓN: PARA CONCEDER LAS BECAS TERCIARIAS, UNIVERSITARIAS Y DERECHO DE HABITACIÓN SE ESTABLECE, ADEMÁS:
ARTÍCULO 20°.- LAS SOLICITUDES DEBERÁN SER PRESENTADAS POR LOS INTERESADOS ANTES DEL 1| DE ABRIL DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 20° BIS.- EL ALUMNO QUE HAYA FINALIZADO UN CURSO O CARRERA EN FORMA REGULAR Y DECIDA CONTINUAR CON OTRA CARRERA COMPLEMENTARIA O RELACIONADA CON LA ANTERIOR, CONSERVARA EL DERECHO AL USUFRUCTO DE LA BECA SIEMPRE QUE EL INICIO DE LA NUEVA CARRERA SE PRODUZCA DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A LA GRADUACIÓN ANTERIOR.
ARTÍCULO 21°.- SE OTORGARAN ESTOS BENEFICIOS PARA CURSAR ESTUDIOS ÚNICAMENTE EN INSTITUTOS Y/O UNIVERSIDADES ESTATALES; PODRÁN SER PRIVADOS EN CASO DE QUE LA CARRERA ELEGIDA NO SE CURSARE EN LAS ANTERIORES.
ARTÍCULO 22°.- PARA EL TRATAMIENTO DE LAS BECAS, EL TRIBUNAL SERÁ CONVOCADO ENTRE EL 10 Y 15 DE ABRIL DE CADA AÑO.
ARTÍCULO 23°.- PARA MANTENER EL BENEFICIO, EL BECADO DEBERÁ APROBAR EL 60% DEL TOTAL DE MATERIAS QUE SEGÚN EL PLAN DE ESTUDIOS DE SU CARRERA SE HAYAN TENIDO HASTA ESE AÑO; EXCEPTO LOS QUE HAYAN CURSADO SOLAMENTE EL PRIMER AÑO, A LOS CUALES SE LES EXIGIRÁ EL 50%. EL BENEFICIARIO PUEDE HACER USO DE UN AÑO DE GRACIA, EL CUAL SE SUMARÁ AL FIJADO EN EL PLAN DE ESTUDIOS.
ARTÍCULO 24°.- LA ASIGNACIÓN MENSUAL AL BECADO TERCIARIO Y UNIVERSITARIO ABARCARA DOCE MESES (ENERO A DICIEMBRE).
ARTÍCULO 25°.- CUANDO SE PLURALICEN LAS ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS POR RAZONES POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO SE EXIGIRÁ EL PORCENTAJE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 23° Y EL TRIBUNAL DICTAMINARA SOBRE SU MANTENIMIENTO. SERÁ CAUSA DE SUSPENSIÓN LA CONVOCATORIA A CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
LOS PROBLEMAS QUE PUDIESEN TENER LOS BENEFICIARIOS EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE ALGUNOS DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS, SERÁN TENIDOS EN CUENTA DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) EL BENEFICIARIO ACUDIRÁ A LA REUNIÓN DEL TRIBUNAL A EXPLICAR SU SITUACIÓN.
B) EL TRIBUNAL DICTAMINARA SOBRE LA VALIDEZ DE LA JUSTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 26°.- CADUCIDAD DEL BENEFICIO.
A) POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LOS PUNTOS A) B) (EXCEPTO ARTÍCULO 15°), D), E) DEL ARTÍCULO 19°.
B) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 13° Y 23°, Y/O POR CAMBIARSE DE CARRERA MÁS DE UNA VEZ.
C) POR INCUMPLIMIENTO DEL PUNTO A) DEL ARTÍCULO 25°.
ARTÍCULO 27°.- EL DERECHO DE HABITACIÓN: SE OTORGARA EN EL INMUEBLE QUE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ POSEE EN LA CIUDAD DE LA PLATA O EN LOS QUE HABILITE PARA TAL FIN EN OTRAS LOCALIDADES,
A) LOS OCUPANTES DE LA CASA-HABITACIÓN SE HARÁN CARGO DE LOS GASTOS DE LUZ, GAS Y TELÉFONO.
B) LAS ROTURAS MENORES QUE SE PRODUZCAN EN EL INMUEBLE ESTARÁN A CARGO DE LOS OCUPANTES DE LA CASA-HABITACIÓN.
ARTÍCULO 28°.- SE ESTABLECE LA CAPACIDAD DISPONIBLE DE LA CASA EN 21 LUGARES PARA VARONES Y 14 LUGARES PARA MUJERES.
ARTÍCULO 29°.- ENTRE LOS ESTUDIANTES DEL SECTOR MASCULINO Y FEMENINO DESIGNARAN UN DELEGADO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA, QUIENES DEBERÁN INFORMAR A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL SOBRE TODA SITUACIÓN.
ARTÍCULO 30°.- LOS HABITANTES DE LA CASA-HABITACIÓN ELABORARAN UN REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN, QUE SERÁ VISADO POR LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 31°.- SON CAUSAS DE PÉRDIDA DEL DERECHO DE HABITACIÓN:
A) LO EXPUESTO EN LOS PUNTOS DEL ARTÍCULO 26°.
B) REALIZAR EN EL INMUEBLE ACTIVIDADES POLÍTICAS O RELIGIOSAS.
C) PERMITIR QUE PERNOCTEN EN EL INMUEBLE PERSONAS QUE NO GOCEN DEL DERECHO O NO ESTÉN AUTORIZADAS POR LA SECRETARA DE ACCIÓN SOCIAL.
D) TODA OFENSA A LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES O PROVOCAR PROBLEMAS DE CONVIVENCIA.
E) EL INCUMPLIMIENTO DE LOS PUNTOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 27°.
ARTÍCULO 32°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ CONTRATAR A UNA PERSONA QUE HABITARA O NO EL INMUEBLE Y TENDRÁ LOS SIGUIENTES DEBERES Y FACULTADES:
A) OBSERVARA Y LLAMARA LA ATENCIÓN SOBRE EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DENTRO DEL INMUEBLE, SIGUIENDO LAS INSTRUCCIONES QUE LE IMPARTA EL D.E.
B) SERÁ EL ENCARGADO DE VELAR POR EL MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, EL ORDEN Y LIMPIEZA DEL MISMO.
C) INFORMARA AL D.E. LAS NOVEDADES QUE SE PRODUZCAN.
ARTÍCULO 33°.- RECONOCESE LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA JUÁREZ EN LA PLATA CREADA PROVISORIAMENTE POR DECRETO N° 249/85, CUYA MISIÓN ES DE APOYO AL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, ASÍ COMO DE LOGRAR LA COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD PARA TALES FINES DE LOS PROFESIONALES QUE FUERAN BECARIOS DE LA CASA. PODRÁ OCUPARSE, ADEMÁS, DE REUNIR LOS APORTES OBLIGATORIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27°.
ARTÍCULO 34°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 511/85, DECRETOS N° 234/76 Y 72/82, Y TODA ORDENANZA O DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 35°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, ETC.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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