ORDENANZA MUNICIPAL N° 1437
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1769/1988
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DECLARESE DE UTILIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO, LA CONTRIBUCION DE MEJORAS A LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTOS, CORDÓN CUNETA, DESAGÜES PLUVIALES, REDES DE AGUA CORRIENTE, COLECTORES DOMICILIARIOS DE CLOACAS Y REDES DE GAS NATURAL, QUE SE REALICEN EN LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ Y DISTINTAS LOCALIDADES DEL PARTIDO, SEGÚN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- LAS OBRAS QUE SE REALICEN CON ARREGLO A LA PRESENTE, SERÁN LLEVADAS A CABO POR ADMINISTRACIÓN CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 135 DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO LEY 6769/58, MODIFICADO POR LEY 8613/76.
ARTÍCULO 4°.- LAS OBRAS SERÁN COSTEADAS DE LAS SIGUIENTE FORMA:
A) SERÁN EXCLUSIVA CUENTA DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS, LA PROVISIÓN TOTAL DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LAS MISMAS Y LA REPARACIÓN DE LAS VEREDAS DE SU FRENTE PARCELARIO AFECTADO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO AIS TAMBIÉN EL COSTO DE LA MANO DE OBRA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD SE VEA EN LA NECESIDAD DE CONTRATAR PERSONAL ADICIONAL, EN EL CASO DE QUE SEA INSUFICIENTE EL QUE REVISTE EN ESE MOMENTO; EN ESTE CASO SE ABONARA ÚNICAMENTE EL COSTO PROVENIENTE DE LA CONTRATACIÓN DE ESE PERSONAL ADICIONAL.
B) LA MUNICIPALIDAD TOMARA A SU CARGO LA CONFECCIÓN DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE, LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR MEDIO DE SUS ORGANISMOS TÉCNICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA MANO DE OBRA.
A) SERÁN EXCLUSIVA CUENTA DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS, LA PROVISIÓN TOTAL DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LAS MISMAS Y LA REPARACIÓN DE LAS VEREDAS DE SU FRENTE PARCELARIO AFECTADO A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO AIS TAMBIÉN EL COSTO DE LA MANO DE OBRA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD SE VEA EN LA NECESIDAD DE CONTRATAR PERSONAL ADICIONAL, EN EL CASO DE QUE SEA INSUFICIENTE EL QUE REVISTE EN ESE MOMENTO; EN ESTE CASO SE ABONARA ÚNICAMENTE EL COSTO PROVENIENTE DE LA CONTRATACIÓN DE ESE PERSONAL ADICIONAL.
B) LA MUNICIPALIDAD TOMARA A SU CARGO LA CONFECCIÓN DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE, LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS POR MEDIO DE SUS ORGANISMOS TÉCNICOS, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA MANO DE OBRA.
ARTÍCULO 4°.- LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS QUE DETERMINA EL INCISO A) DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SE ESTABLECERÁ APLICANDO PARA EL PRORRATEO, EL PROCEDIMIENTO QUE SIGUE Y QUE PARA LA OBRA SE INDICA:
1) OBRAS DE PAVIMENTO, CORDÓN CUNETA Y DESAGÜES PLUVIALES; EN FUNCIÓN A LA EXTENSIÓN LINEAL DE LOS FRENTES PARCELARIOS Y DE LAS SUPERFICIES RESPECTIVAS EN PROPORCIONES IGUALES.
2) OBRAS DE REDES DE AGUA CORRIENTE Y COLECTORAS DOMICILIARIAS DE CLOACAS:
A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN A LA EXTENSIÓN LINEAL DE LOS FRENTES PARCELARIOS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ ENTRE LAS UNIDADES DE VIVIENDAS Y/O FUNCIONALES EN PROPORCIONES IGUALES.
B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN DE LAS SUPERFICIES RESPECTIVAS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE CADA UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
ARTICULO 5°.- A LOS FINES DEL ARTÍCULO 4°, SE DETERMINA QUE:
A) LA EXTENSIÓN LINEAL SURGIRÁ DE CONSIDERARSE EL METRAJE QUE EN CONCEPTO DE FRENTES CORRESPONDA A CADA PARCELA QUE FIGURE EN CATASTRO.
B) LA SUPERFICIE RESULTARA DE LA ASIGNACIÓN QUE EN CATASTRO SE HALLA REGISTRADA PARA CADA INMUEBLE, UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
EN LOS CASOS DE LOS LOTES ESQUINEROS, SE RESOLVERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
– SI ES ESQUINA Y SE COLOCA CAÑERÍA SOBRE LOS DOS (2) FRENTES, SE ABONARÁ POR LA EXTENSIÓN LINEAL TOTAL DEL FRENTE MAYOR Y POR EXCESO DE QUINCE METROS DEL MENOR.
– SI ES ESQUINA Y SE LE PROVEE EL SERVICIO POR UN SOLO FRENTE, ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL MISMO QUEDANDO PENDIENTE EL RESTANTE PARA PRORRATEAR EN OBRA FUTURA QUE COMPLETE LA EXTENSIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE QUE ESTE ÚLTIMO SEA SUPERIOR AL METRAJE DETERMINADO DE QUINCE (15) METROS LINEALES.
ARTÍCULO 6°.- LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 3° INCISO A), DEBERÁN APORTAR LOS VECINOS, PODRÁN SER ADQUIRIDOS DIRECTAMENTE POR LOS MISMOS Y ENTREGADOS EN EL LUGAR QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD PARA SU ACOPIO O BIEN SI ASÍ SE DETERMINA, PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR AL MUNICIPALIDAD CONFORME AL RÉGIMEN DE COMPRAS VIGENTE. EN ESTE CASO, EL ACOPIO LO IRA REALIZANDO EL MUNICIPIO EN LA MEDIDA QUE LOS VECINOS REALICEN SU APORTE, PARA LO CUAL PODRÁN OPTAR POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PLANES:
A) HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL CONTADO Y AL SALDO RESTANTE FRACCIONADO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE POSIBILITE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, VARIABLES EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS, CON MÁS UNA (1) CUOTA PARA LA AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE FINAL.
PARA LA VARIACIÓN DE LAS CUOTAS SE TENDRÁ EN CUENTA LA EVOLUCIÓN DE LOS PRECIOS CORRESPONDIENTES A LA CONSTRUCCIÓN EN LA PARTE DE MATERIALES, Y A LA EVOLUCIÓN DE LOS SALARIOS MUNICIPALES PARA LA MANO DE OBRA. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EN CASOS DETERMINADOS DE INCAPACIDAD FINANCIERA DE LOS SECTORES BENEFICIARIOS, PODRÁN AMPLIAR LOS PLAZOS, SIEMPRE QUE CUENTE CON LOS RECURSOS ECONÓMICOS PARA CONCRETAR LA OBRA.
ARTÍCULO 7°.- EL PAGO DE LAS OBRAS POR LOS VECINOS BENEFICIARIOS, CUYA FINANCIACIÓN SERÁ LA RESULTANTE DE APLICAR LA OPCIÓN DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ SATISFECHO MEDIANTE CUOTAS EXIGIBLES A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA EN EL REGISTRO DE OPOSICIÓN.
ARTÍCULO 8°.- EL REGISTRO DE OPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9° CONSIGNARÁ:
SECTOR DE LA OBRA
PRESUPUESTO OFICIAL
PLAZO DE EJECUCIÓN
MODALIDAD DE PRORRATEO
FORMA DE PAGO: ACLARACIÓN DE NUMERO DE CUOTAS Y VENCIMIENTO DE LA PRIMERA DE ELLAS.
PLAZO DE VIGENCIA
LUGAR DONDE ASENTAR LA OPOSICIÓN
ARTÍCULO 9°.- CUANDO ALGÚN VECINO FRENTISTA SE ATRASE EN EL PAGO DE ALGUNA DE LAS CUOTAS DETERMINADAS, DEBERÁ ABONAR LA MISMA DE ACUERDO A LA EVOLUCION DE LOS COSTOS DEVENGADOS AL MOMENTO EN QUE EFECTUE EL PAGO. LA INSISTENCIA EN MORA, DARA LUGAR A LA DEMANDA JUDICIAL PERTINENTE Y LOS GASTOS JUDICIALES CORRERAN POR CUENTA DEL FRENTISTA MOROSO.
ARTÍCULO 10°.- LA MUNICIPALIDAD TENDRÁ A SU CARGO EL COBRO Y PAGO DE LAS OBRAS.
A ESOS FINES, PARA EL INGRESO DE LOS FONDOS QUE APORTEN LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIARIOS Y LOS MONTOS QUE PUEDAN DESTINARSE A LA FINANCIACION DE LAS OBRAS, A TRAVES DE AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO, UTILIZANDO RECURSOS PROPIOS O CONSECUENTES DE CREDITOS ACORDADOS AL MUNICIPIO PARA ESA FINALIDAD, CREASE LA CUENTA ESPECIAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO URBANO, CON UN CREDITO DE $A 1500 ( UN MIL QUINIENTOS), QUE TOMARA DE LA PARTIDA GAS BARRIO FONAVI, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE.
ARTÍCULO 11°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PARALIZAR LA OBRA EN EJECUCIÓN CUANDO LA FALTA DE PAGO DE LOS VECINOS BENEFICIARIOS QUE HAYAN MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LA OBRA O NO HAYAN REGISTRADO OPOSICIÓN, SUPERE EL DIEZ POR CIENTO (10 %) Y EL MUNICIPIO TENGA DIFICULTADES ECONÓMICAS PARA TAL CIRCUNSTANCIA.
ARTÍCULO 12°.- LA ORDENANZA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS N° 165/73 U OTRAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU REEMPLAZO, SERÁN DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 13°.- CUMPLASE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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