ORDENANZA MUNICIPAL N° 1435
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1512/1986 (ARTÍCULO 8) Y POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1591/1986 (ARTÍCULO 5)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1769/1988
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.- DECLARASE DE UTILIDAD PÚBLICA LA EXTENSIÓN DE REDES DE GAS NATURAL Y OBLIGATORIA AL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, SEGÚN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN LA PRESENTE ORDENANZA, DENTRO DE LAS PLANTAS URBANAS DE LA CIUDAD DE BENITO JUÁREZ, BARKER Y VILLA CACIQUE.
ARTÍCULO 2°.- LAS OBRAS QUE SE REALICEN CON ARREGLO A LA PRESENTE, SERÁN LLEVADAS A CABO POR ADMINISTRACIÓN CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 135° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO LEY 6769/58, MODIFICADO POR LEY 8613/76.
ARTÍCULO 3°.- LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS CONCERTADOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD Y GAS DEL ESTADO O ENTRE ELLAS Y LOS PARTICULARES BENEFICIARIOS, ESTARÁN A CARGO DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, QUIEN DEBERÁ PLANIFICAR ORGÁNICAMENTE LAS SUCESIVAS ETAPAS Y AMPLIACIONES QUE SE CONVENGA EJECUTAR.
ARTÍCULO 4°.- LAS OBRAS SERÁN COSTEADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SERÁ POR EXCLUSIVA CUENTA DE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS LA PROVISIÓN DE LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LOS MISMOS Y LA REPARACIÓN DE LAS VEREDAS DE FRENTE PARCELARIO, AFECTADOS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, COMO ASÍ TAMBIÉN EL COSTO DE LA MANO DE OBRA, CUANDO LA MUNICIPALIDAD SE VEA EN LA NECESIDAD DE CONTRATAR PERSONAL ADICIONAL, EN EL CASO DE QUE SEA INSUFICIENTE EL QUE REVISTE EN ESE MOMENTO. EN ESTE CASO SE ABONARÁ ÚNICAMENTE EL COSTO PROVENIENTE DE LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL ADICIONAL.
B) LA MUNICIPALIDAD, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, COMO LO ESTABLECE EL ART. 2°, TOMARA A SU CARGO LA GESTIÓN DE PROYECTO ANTE GAS DEL ESTADO, LA DIRECCIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN SU FUNCIÓN COMO EXTENSIONISTA DE GAS DEL ESTADO, ASÍ COMO TAMBIÉN LA PROVISIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS PARA LA MANO DE OBRA.
ARTÍCULO 5°.- LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS DE CARÁCTER OBLIGATORIO POR PARTE DE LOS VECINOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS Y QUE DETERMINA EL INC. A) DEL ARTÍCULO ANTERIOR SE ESTABLECERÁ APLICANDO EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE PRORRATEO:
A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN A LA EXTENSIÓN LINEAL DE LOS FRENTES PARCELARIOS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ ENTRE LAS UNIDADES DE VIVIENDAS Y/O FUNCIONALES EN PROPORCIONES IGUALES.
B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) EN FUNCIÓN DE LAS SUPERFICIES RESPECTIVAS. EN LOS CASOS DE LOTES O PARCELAS SUBDIVIDIDAS POR EL SISTEMA DE PROPIEDAD HORIZONTAL, EL PORCENTAJE SE PRORRATEARÁ EN FUNCIÓN DE LA SUPERFICIE DE CADA UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) POR CADA UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
ARTÍCULO 6°.- A LOS FINES DEL ARTÍCULO 5°, SE DETERMINA QUE:
A) LA EXTENSIÓN LINEAL SURGIRÁ DE CONSIDERARSE EL METRAJE QUE EN CONCEPTO DE FRENTES CORRESPONDAN A CADA PARCELA Y QUE FIGUREN EN CATASTRO.
B) LA SUPERFICIE RESULTARA DE LA ASIGNACIÓN QUE EN CATASTRO SE HALLA REGISTRADA PARA CADA INMUEBLE, UNIDAD DE VIVIENDA Y/O FUNCIONAL.
EN LOS CAOS DE LOTES ESQUINEROS, SE RESOLVERÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:
SI ES ESQUINA Y SE COLOCA CAÑERÍA SOBRE LOS DOS (2) FRENTES, SE ABONARÁ PRO LA EXTENSIÓN LINEAL TOTAL DEL FRENTE MAYOR Y POR EXCESO DE QUINCE METROS DEL MENOR.
SI ES ESQUINA Y SE LE PROVEE EL SERVICIO POR UN SOLO FRENTE, ABONARA LA PARTE PROPORCIONAL CORRESPONDIENTE AL MISMO QUEDANDO PENDIENTE EL RESTANTE PARA PRORRATEAR EN OBRA FUTURA QUE COMPLETE LA EXTENSIÓN RESPECTIVA, SIEMPRE QUE ESTE ÚLTIMO SEA SUPERIOR AL METRAJE DETERMINADO DE QUINCE (15) METROS LINEALES.
ARTÍCULO 7°.- CUANDO DEBAN REALIZARSE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA, EL COSTO SERÁ INCLUIDO EN EL MONTO A PRORRATEAR, TENIENDO EN CUENTA QUE SI ESAS OBRAS BENEFICIAN A MÁS DE UNA ETAPA DE EJECUCIÓN, EL MONTO DEBERÁ PROPORCIONARSE ENTRE LOS FRENTISTAS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 8°.- LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Y QUE CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 4°, INCISO A) DEBEN APORTAR LOS VECINOS, PODRÁN SER ADQUIRIDOS DIRECTAMENTE POR LOS MISMOS Y ENTREGADOS EN EL LUGAR QUE DETERMINE LA MUNICIPALIDAD PARA SU ACOPIO O BIEN SI ASÍ SE DETERMINA PODRÁN SER ADQUIRIDOS POR LA MUNICIPALIDAD CONFORME AL RÉGIMEN DE COMPRAS VIGENTE.
EN ESTE CASO, EL ACOPIO LO IRA REALIZANDO EL MUNICIPIO EN LA MEDIDA QUE LOS VECINOS REALICEN SU APORTE, PARA LO CUAL PODRÁN OPTAR POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PLANES:
A) HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL CONTADO Y AL SALDO RESTANTE FRACCIONADO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE POSIBILITE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, VARIABLES EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS, CON MÁS UNA (1) CUOTA PARA LA AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE FINAL.
B) EN CUOTAS: FRACCIONADO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE POSIBILITE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, VARIABLES EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS, CON MÁS DE UNA (1) CUOTA PARA LA AMORTIZACIÓN DEL AJUSTE FINAL.
ARTÍCULO 9°.- EL PAGO DE LAS OBRAS POR LOS VECINOS BENEFICIARIOS, CUYA FINANCIACIÓN SERÁ LA RESULTANTE DE APLICAR LA OPCIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ SATISFECHO MEDIANTE CUOTAS EXIGIBLES A PARTIR DE LA FECHA ESTABLECIDA EN EL REGISTRO DE OPOSICIÓN.
ARTÍCULO 10°.- EL REGISTRO DE OPOSICIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9°, CONSIGNARA:
SECTOR DE OBRA
PRESUPUESTO OFICIAL
PLAZO DE EJECUCIÓN
MODALIDAD DE PRORRATEO
FORMA DE PAGO: ACLARACIÓN DE NUMERO DE CUOTAS Y VENCIMIENTO DE LA PRIMERA DE ELLAS
PLAZO DE VIGENCIA
LUGAR DONDE ASENTAR LA OPOSICIÓN
ARTÍCULO 11°.-CUANDO ALGÚN VECINO FRENTISTA SE ATRASE EN EL PAGO DE ALGUNA DE LAS CUOTAS DETERMINADAS, DEBERÁ ABONAR LA MISMA DE ACUERDO A LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS DEVENGADOS AL MOMENTO EN QUE EFECTÚE EL PAGO.
LA INSISTENCIA EN LA MORA, DARÁ LUGAR A LA DEMANDA JUDICIAL PERTINENTE Y LOS GASTOS JUDICIALES CORRERÁN POR CUENTA DEL FRENTISTA MOROSO.
ARTÍCULO 12°.- LA MUNICIPALIDAD TENDRÁ A SU CARGO EL COBRO Y PAGO DE LAS OBRAS. A ESOS FINES, PARA EL INGRESO DE FONDOS QUE APORTEN LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES BENEFICIARIOS Y LOS MONTOS QUE PUEDAN DESTINARSE A LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS, A TRAVÉS DE AFECTACIONES PRESUPUESTARIAS DE CADA EJERCICIO, UTILIZANDO RECURSOS PROPIOS O PROVENIENTES DE CRÉDITOS ACORDADOS AL MUNICIPIO PARA ESA FINALIDAD, SE UTILIZARA LA CUENTA ESPECIAL OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO URBANO.
ARTÍCULO 13°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PARALIZAR LA OBRA EN EJECUCIÓN CUANDO LA FALTA DE PAGO DE LOS VECINOS BENEFICIARIOS QUE HAYAN MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LA OBRA O NO HAYAN REGISTRADO OPOSICIÓN SUPERE EL 10% Y EL MUNICIPIO TENGA DIFICULTADES ECONÓMICAS POR TAL CIRCUNSTANCIA.
ARTÍCULO 14°.- LA ORDENANZA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS N° 165/73 U OTRAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU REEMPLAZO, SERÁN DE APLICACIÓN SUPLETORIA EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 15°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.
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