Ordenanza Nro: 1340

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1340
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL D.E. A CELEBRAR CON LA ACTIVIDAD PRIVADA CONVENIOS TENDIENTES A LA UTILIZACIÓN DE LA COMPUTADORA PROPIEDAD DE ESTA MUNICIPALIDAD, EN HORARIOS QUE NO SE ENCUENTRE AFECTADA A TAREAS ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO 2°.- LOS CONVENIOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1° DEBERÁN CONTEMPLAR EN FORMA CLARA Y PRECISA A LAS TAREAS A DESARROLLAR, LAS QUE SERÁN EJECUTADAS EXCLUSIVAMENTE POR OPERADORES MUNICIPALES, NO PERMITIÉNDOSE BAJO NINGÚN CONCEPTO, EL USO DE LA COMPUTADORA POR PERSONAS U OPERADORES AJENOS, SALVO TÉCNICOS O RESPONSABLES, CONTRATADOS ESPECÍFICAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA MISMA.
ARTÍCULO 3°.- EL COSTO OPERATIVO POR LA UTILIZACIÓN DE LA COMPUTADORA DEBERÁ SER DEBIDAMENTE ESTABLECIDO, CONSIDERANDO MANO DE OBRA, MANTENIMIENTO, AMORTIZACIÓN Y REPOSICIÓN, DETERMINÁNDOSE SU VALOR POR HORA.
ARTÍCULO 4°.- LAS EMPRESAS QUE CONVENGAN EL USO DE LA COMPUTADORA DEBERÁN PROVEER LOS PROGRAMAS PARA AL REALIZACIÓN DE LAS TAREAS, PUDIENDO CONVERTIRSE CON EL MUNICIPIO LA PROVISIÓN DEL MATERIAL NECESARIO.
ARTÍCULO 5°.- LOS INGRESOS PROVENIENTES POR AL EJECUCIÓN DE TAREAS SERÁN INGRESADOS AL CÁLCULO DE RECURSOS-INGRESOS VARIOS Y EL PAGO AL PERSONAL QUE SE AFECTE SE EFECTUARA POR LAS CORRESPONDIENTES PARTIDAS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTES.
ARTÍCULO 6°.- TODO CONVENIO QUE REALICE LA MUNICIPALIDAD DEBERÁ CONTAR CON LA APROBACIÓN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CONFORME LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41° DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES, DECRETO LEY 6760.
ARTÍCULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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