ORDENANZA MUNICIPAL N° 1295
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LA PERCEPCIÓN DE ANTICIPOS DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:
TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA:
VENCIMIENTO: 7 DE MAYO DE 1984 2° ANTICIPO.
ALUMBRADO PUBLICO BENITO JUÁREZ
1° CATEGORÍA $a 6,57 por metro lineal y por mes
2° CATEGORÍA $a 4,95 por metro lineal y por mes
3° CATEGORÍA $a 1,98 por metro lineal y por mes
4° CATEGORÍA $a 0,88 por metro lineal y por mes
ALUMBRADO PUBLICO BENITO JUÁREZ
CATEGORÍA UNICA $a 0,93 por metro lineal y por mes
ALUMBRADO BARKER
1° CATEGORÍA $a 0,93por metro lineal y por mes
2° CATEGORÍA $a 0,64 por metro lineal y por mes
3° CATEGORÍA $a 0,39 por metro lineal y por mes
ALUMBRADO VILLA CACIQUE
1° CATEGORÍA $a 1,98 por metro lineal y por mes
2° CATEGORÍA $a 1,20 por metro lineal y por mes
3° CATEGORÍA $a 0,93 por metro lineal y por mes
4° CATEGORÍA $a 0,54 por metro lineal y por mes
ALUMBRADO EX VILLA PRIVADA
UNICA CATEGORÍA $a 1,98 por metro lineal y por mes
BARRIDO $a 6,57 por metro lineal y por mes
RECOLECCION $a 4,75 por metro lineal y por mes
SERVICIOS SANITARIOS
A) SERVICIO VALUACION FISCAL
1° ANTICIPO VENCIMIENTO 7 DE MAYO DE 1984
AGUA CORRIENTE 222°/
CLOACAS 111°/
AGUA MINIMO EDIFICADO $A 716
CLOACA MINIMO EDIFICADO $A 358
AGUA MINIMO BALDIO $A 537
CLOACA MINIMO BALDIO $A 268
B) SERVICIO MEDIDO
1° ANTICIPO VENCIMIENTO 7 DE ABRIL DE 1984
AGUA CORRIENTE $A 10,38 M3
CLOACAS $A 5,19 M3
MINIMO 45 M3
CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO RED VIAL MUNICIPAL
2° ANTICIPO $A 10 1a HA. VENCIMIENTO 7 DE ABRIL DE 1984
3° ANTICIPO $A 15 1A HA. VENCIMIENTO 7 DE ABRIL DE 1984
ARTÍCULO 2°.- FACÚLTESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A PRORROGAR LAS PLAZOS DE VENCIMIENTO DE PAGO CUANDO POR RAZONES DE CONVENIENCIA ASÍ LO DETERMINEN.
ARTÍCULO 3°.- LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ CONVALIDADA POR LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EN OPORTUNIDAD QUE NO FIJE LA TASA DEFINITIVA.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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