ORDENANZA MUNICIPAL N° 1287
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-OTORGASE A LA SOCIEDAD MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOMA NEGRA, UN SUBSIDIO PRO AL SUMA DE PESOS ARGENTINOS CINCUENTA MIL ($A 50000), QUE SE IMPUTARA A LA PARTIDA FINALIDAD I- TRANSFERENCIAS CORRIENTES- 1-2-3- SUBSIDIO A ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO, DEL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE, DEL AÑO 1983, PRORROGADO PARA 1984, Y QUE SERÁ DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A LA FARMACIA MUTUAL, EN TRÁMITE SEGÚN EXPTE. 2900/7739/83 DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- DICHO SUBSIDIO SE OTORGA CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) LA SOCIEDAD MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOMA NEGRA SE OBLIGA A FORMALIZAR CON LAS RESTANTES ENTIDADES MUTUALES Y GREMIALES DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, CONVENIOS QUE POSIBILITEN LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LA FARMACIA MUTUAL A LOS ASOCIADOS Y/O ADHERENTES DE CADA UNA DE ELLAS, ENVIANDO COPIAS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LOS CONVENIOS SUSCRIPTOS.
B) LA SOCIEDAD MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOMA NEGRA DEBERÁ VELAR POR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA Y DE LA LEY PROVINCIAL N° 6598 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3853, ELEVANDO ANUALMENTE O CUANDO LA MUNICIPALIDAD LO REQUIERA UN INFORME DE LO ACTUADO.
C) EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ART. 1° DARÁ DERECHO A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ A EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LA SUMA OTORGADA.
D) FIJASE COMO PLAZO PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LA CITADA FARMACIA NO MÁS DE SESENTA (60) DIAS DE PROMULGADA LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- LA SOCIEDAD MUTUALISTA DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOMA NEGRA DEBERÁ PRESENTAR LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES QUE LA AUTORIZA A FUNCIONAR EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS DE OTORGADA LA MISMA; EL INCUMPLIMIENTO DE ELLA DARÁ DERECHO A LA MUNICIPALIDAD A APLICAR LO DISPUESTO EN EL INCISO C) DEL ART. 2° DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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