ORDENANZA MUNICIPAL N° 1278
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE LA SUMA FIJA DE PESOS ARGENTINOS UN MIL ($A 1000) MENSUALES COMO ASIGNACIÓN ESPECIAL REMUNERATIVA AL PERSONAL DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA, PARA JORNADAS DE LABOR HABITUALES (24 HORAS) O MAYORES.
EN LOS CASOS DE JORNADAS INFERIORES, LA ASIGNACIÓN SE PROPORCIONARÁ A LA DURACIÓN DE LA MISMA.
ARTÍCULO 2°.- LA ASIGNACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° NO SE COMPUTA PARA PAGO DE BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD Y OTROS ADICIONALES. ESTÁ SUJETA A DESCUENTOS PREVISIONALES Y ASISTENCIALES, Y DEVENGARA SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 3°.- OTORGASE AL PERSONAL DE CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA, CON CARÁCTER DE BONIFICACIÓN ESPECIAL Y POR ÚNICA VEZ, UN ASUMA EQUIVALENTE A LA DIFERENCIA ENTRE LA MITAD DE LAS RETRIBUCIONES SUJETAS A APORTE JUBILATORIO CORRESPONDIENTE AL MES DE DICIEMBRE DE 1983 Y EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEVENGADO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 1983.
EN AQUELLOS CASOS EN QUE EL AGENTE NO HUBIERA PRESTADO SERVICIOS DURANTE LA TOTALIDAD O PARTE DEL SEMESTRE CONSIDERADO, Y CONSECUENTEMENTE, NO SE HUBIERA DEVENGADO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO POR EL PERIODO DE INACTIVIDAD, LA MITAD DE LAS RETRIBUCIONES ANTES MENCIONADAS SE PROPORCIONARAN AL TIEMPO EFECTIVAMENTE TRABAJADO, Y LUEGO SE ESTABLECERÁ LA DIFERENCIA CON EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DEVENGADO.
ARTÍCULO 4°.- FIJANSE LAS SIGUIENTES ASIGNACIONES FAMILIARES:
CONYUGE
.. $A 100
POR HIJO Y/O MENOR A CARGO
.. $A 225
POR HIJO INCAPACITADO
.. $A 225
POR FAMILIAR INCAPACITADO A CARGO
$A 225
POR FAMILIA NUMEROSA
..
$A 300
PRE-NATAL
$A 225
POR ESCOLARIDAD PRIMARIA
$A 60
POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR
. $A 80
POR ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR DE FAMILIA NUMEROSA
. $A 20
POR ESCOLARIDAD PRIMARIA DE FAMILIA NUMEROSA
.. $A 20
POR MATRIMONIO
. $A 400
POR NACIMIENTO
. $A 400
ADICIONAL POR NACIMIENTO A PARTIR DEL TERCER HIJO INCLUSIVE
$A 400
POR ADOPCION
.. $A 400
ADICIONAL POR ADOPCION A PARTIR DEL TERCER HIJO INCLUSIVE
$A 400
POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA, CUANDO LOS ESTUDIOS A CURSAR
EN EL AÑO LECTIVO QUE SE INICIA CORRESPONDAN HASTA EL
TERCER GRADO INCLUSIVE
. $A 60
POR AYUDA ESCOLAR PRIMARIA, CUANDO LOS ESTUDIOS A CURSAR
EN EL AÑO LECTIVO QUE SE INICIA CORRESPONDAN DESDE EL
CUARTO AL SEPTIMO GRADO INCLUSIVE O EL ALUMNO CONCURRA A
ESTABLECIMIENTOS DONDE SE IMPARTA EDUCACION DIFERENCIAL
. $A 120
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A IMPUTAR EL GASTO EN LAS CUENTAS QUE SE INDICAN, CUYOS CRÉDITOS SERÁN PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL AÑO 1984:
A) ASIGNACIÓN ESPECIAL $A 1000
1-1-1-2-5-3
B) BONIFICACION ESPECIAL S.A.C.
1-1-1-3-5-6
C) ASIGNACIONES FAMILIARES
1-1-1-3-3
ARTÍCULO 6°.- LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 1° Y 4° REGIRA A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1983.
ARTICULO 7°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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