Ordenanza Nro: 1270

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1270
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE EL ARTÍCULO 106 BIS DE LA ORDENANZA GENERAL N° 233 POR EL SIGUIENTE:
“ARTÍCULO 106 BIS.- CUANDO POR MOTIVOS DE REORDENAMIENTO ORGÁNICO-FUNCIONAL SE SUPRIMAN SECTORES DE LAS ESTRUCTURAS APROBADAS, NO SE COMPROBARE EL INGRESO DEL AGENTE A CADA AGRUPAMIENTO DESDE LA CLASE INICIAL QUE INVOLUCRE A LA FUNCIÓN A CUBRIR, LOS AGENTES MUNICIPALES DEL AGRUPAMIENTO JERÁRQUICO ALCANZADOS NO PASARA A DISPONIBILIDAD ABSOLUTA Y SERÁN REUBICADOS EN EL AGRUPAMIENTO QUE CORRESPONDA A LAS CARACTERÍSTICAS DE SU TAREA.
TAL REUBICACIÓN NO IMPORTARA DISMINUCIÓN EN LOS HABERES DE LOS AGENTES QUE HAYAN CUMPLIDO CON LA CARRERA ADMINISTRATIVA, POR LO QUE EN SU CASO SE LIQUIDARA EN CONCEPTO DE “DIFERENCIA POR ESCALAFÓN”, EL QUE IMPORTE EN MENOS QUE LA MISMA PUDIERA SIGNIFICAR. ESTA DIFERENCIA SERÁ ABSORBIDA POR FUTUROS INCREMENTOS SALARIALES.
A LOS EFECTOS DE ESTE ARTÍCULO, SE AUTORIZA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR LAS ADECUACIONES PRESUPUESTARIAS QUE FUERAN MENESTER”
ARTÍCULO 2°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ VIGENCIA A PARTIR DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DE 1983.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES.

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