ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1517/1986 (ARTÍCULO 178 Y 179), ORDENANZA MUNICIPAL N° 1557/1986 (ARTÍCULO 193), ORDENANZA MUNICIPAL N° 1904/1989 (ARTÍCULO 186), ORDENANZA MUNICIPAL N° 1939/1990 (ARTÍCULO 196), ORDENANZA MUNICIPAL N° 2018/1990 (ARTÍCULO 150 Y 151), ORDENANZA MUNICIPAL N° 2035/1990 (ARTÍCULO 150 Y 151), ORDENANZA MUNICIPAL N° 2166/1992 (ARTÍCULO 189) .
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
CAPITULO I
AMBITO
ARTICULO 1°.-ESTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN COMPRENDE A TODAS LAS PERSONAS QUE, EN VIRTUD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DE AUTORIDAD COMPETENTE, PRESTEN SERVICIOS REMUNERADOS EN LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ O ENTES DESCENTRALIZADOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.
ARTÍCULO 2°.- ESTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN COMPRENDE ADEMÁS AL PERSONAL QUE SE ENCUENTRA AMPARADO POR OTROS REGÍMENES EN LOS ASPECTOS QUE ELLOS NO HUBIERAN PREVISTO ( POR EJEMPLO: FUNCIONARIOS DE LEY DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRALES Y ENTES DESCENTRALIZADOS; CONTADOR, TESORERO, JEFE DE COMPRAS, ETC.)
ARTÍCULO 3°.- NO ESTÁN COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN:
ARTÍCULO 4°.- EL PERSONAL QUE A LA SANCIÓN DEL PRESENTE REVISTARE CON EL CARÁCTER DE JORNALIZADO, TRANSITORIO, SUPERNUMERARIO, ETC., PODRÁ SER MANTENIDO EN TAL CARÁCTER, HASTA TANTO SE PRODUZCAN VACANTES QUE PERMITAN SU INCORPORACIÓN. EN ESE CASO, TENDRÁN PRIORIDAD PARA SER INCORPORADOS EN FORMA PERMANENTE, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA PARA ELLO, LA ANTIGÜEDAD DEL JORNALIZADO, QUE DEBERÁ SER INCORPORADO CON LA CATEGORÍA INICIAL Y DENTRO DEL AGRUPAMIENTO QUE CORRESPONDA DE ACUERDO A SUS FUNCIONES.
EL PERSONAL TRANSITORIO GOZARA DE TODOS LOS BENEFICIOS DEL PRESENTE ESTATUTO, MENOS EL DE LA ESTABILIDAD.
ARTÍCULO 5°.- CUANDO LA DESIGNACIÓN PARA OCUPAR ALGUNO DE LOS CARGOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS B9 Y C) DEL ARTÍCULO 3°, RECAYERA EN ALGÚN FUNCIONARIO O EMPLEADO COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN DEL PRESENTE ESTATUTO, ESTE RETENDRÁ SU CARGO O EMPLEO, SIN GOCE DE SUELDO O REMUNERACIÓN Y LO OCUPARA NUEVAMENTE AL FINALIZAR AQUELLA DESIGNACIÓN, LA QUE NO PODRÁ SERLE IMPUESTA CONTRA SU VOLUNTAD Y LA CUAL EN CASO DE ACEPTACIÓN A SU PEDIDO, DEBERÁ SER RELEVADO AUN MEDIANTE CONFORMIDAD DE LAS AUTORIDADES PARA CONTINUAR EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS. EL AGENTE CONTINUARA PERCIBIENDO SUS ASIGNACIONES POR SALARIO FAMILIAR, ANTIGÜEDAD Y CUALQUIER OTRA DISPUESTA EN EL PRESENTE, A EXCEPCIÓN DE AQUELLAS QUE SE ORIGINEN POR EL DESEMPEÑO DE UNA FUNCIÓN ESPECÍFICA (FALLO DE CAJA, ETC.).
ARTÍCULO 6°.- LOS AGENTES COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ESTATUTO QUE FUEREN ELECTOS PARA DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS DE CUALQUIER ÍNDOLE, TENDRÁN DERECHO A LA RETENCIÓN DEL CARGO MIENTRAS DURE SU MANDATO SIN EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
ASIMISMO, SI LAS RETRIBUCIÓN, DIETA O COMPENSACIÓN DE GASTOS POR EL DESEMPEÑO DE DICHO CARGO, FUERA INFERIOR A LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBÍA EN LA FUNCIÓN MUNICIPAL, LE SERÁ ABONADA MENSUALMENTE DICHA DIFERENCIA POR EL TIEMPO QUE DURE SU MANDATO.
CAPITULO II
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 7°.- LOS GRUPOS OCUPACIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SON:
CAPITULO III
INGRESO
ARTÍCULO 8°.- INGRESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA MUNICIPAL- SE HARÁ PREVIA ACREDITACIÓN DE LA IDONEIDAD MEDIANTE CONCURSO O PRUEBA ENTRE TODOS LOS POSTULANTES. TENDRÁ COMO BASE LA DESCRIPCIÓN DEL CARGO A CUBRIR Y ESTARÁ A CARGO DE LA OFICINA DE PERSONAL. LOS INGRESOS SE EFECTUARÁN SIN EXCEPCIÓN POR EL NIVEL INFERIOR DEL AGRUPAMIENTO CORRESPONDIENTE, SALVO QUE DEBAN CUBRIRSE PUESTOS SUPERIORES Y QUE NO EXISTAN CANDIDATOS QUE REÚNAN LAS CONDICIONES REQUERIDAS UNA VEZ CUMPLIDOS LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PERTINENTES.
A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ARTÍCULO LA MUNICIPALIDAD CREARÁ UN ABOLSA DE TRABAJO EN LA QUE TENDRÁ PARTICIPACIÓN EL SINDICATO.
EN CASO DE IGUALDAD DE MÉRITOS EN LOS CONCURRENTES, SE OPTARÁ POR EL FAMILIAR DIRECTO HASTA SEGUNDO GRADO INCLUSIVE, (PADRE, HIJOS, NIETOS, CÓNYUGE O HERMANO DEL AGENTE MUNICIPAL EN ACTIVIDAD, JUBILADO O FALLECIDO).
ARTÍCULO 9°.- SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, SON CONDICIONES GENERALES DE ADMISIBILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
ARTÍCULO 10°: NO PODRÁ REINGRESAR EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
NO PODRÁN RESOLVERSE EXCEPCIONES A FAVOR DE QUIENES HUBIEREN SIDO CONDENADOS POR DELITOS DOLOSOS PECULIARES A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
CAPITULO IV
NOMBRAMIENTO- PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 11°.- EL NOMBRAMIENTO DE LOS AGENTES MUNICIPALES CORRESPONDE AL INTENDENTE MUNICIPAL O PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y LAS QUE SE DETERMINAN EN EL PRESENTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN. SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE PARA CUMPLIR FUNCIONES EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, TENER EL RESPECTIVO DECRETO DE NOMBRAMIENTO EN EL QUE CONSTARÁ LA IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA.
ARTÍCULO 12°.- LA DESIGNACIÓN DEL INGRESANTE EN GRUPO OCUPACIONAL PERMANENTE TENDRÁ CARÁCTER DE PROVISIONAL POR EL TERMINO DE SEIS (6) MESES Y QUEDARA SUJETA A CONFIRMACIÓN, PREVIA CALIFICACIÓN. DURANTE DICHO TERMINO EL AGENTE GOZARA DE TODOS LOS BENEFICIOS QUE SE ACUERDAN POR ESTE INSTRUMENTO LEGAL, EXCEPTO EL DE LA ESTABILIDAD. SUS CALIFICACIONES SE EFECTUARÁN A PARTIR DE LOS TRES (3) MESES DE PRODUCIDO SU INGRESO, POR MEDIO DEL SISTEMA ESPECIFICADO EN EL CAPÍTULO RESPECTIVO Y SERÁN NOTIFICADAS AL INTERESADO QUIEN PARA SU CONFIRMACIÓN DEBERÁ OBTENER EL CONCEPTO MÍNIMO DE BUENO.
SI DENTRO DE LOS TREINTA (30) DIAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO DE PRUEBA NO RECIBIESE NOTIFICACIÓN DESFAVORABLE O POR CUALQUIER OTRO MOTIVO SE HUBIERE OMITIDO LA CALIFICACIÓN, LA CONFIRMACIÓN DEL INGRESO SERÁ AUTOMÁTICA.
LOS INFORMES ACERCA DEL CONCEPTO QUE MEREZCA EL PERSONAL INGRESANTE SERÁN REMITIDOS A LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES, DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL TERCERO Y SEXTO MES DEL PERIODO DE PRUEBA, SIN PERJUICIO DE HACERLO ANTES CUANDO SE COMPRUEBE MANIFIESTA INCAPACIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO.
ARTÍCULO 13°.- EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN AGENTE, LA MUNICIPALIDAD DARÁ PRIORIDAD PARA LA DESIGNACIÓN SIN PRUEBA DE SELECCIÓN A LA VIUDA O HIJO DE AQUEL, QUIEN INGRESARA POR LA CATEGORÍA MÍNIMA DEL AGRUPAMIENTO CORRESPONDIENTE, EN EL MOMENTO EN QUE SE PRODUZCA LA VACANTE, SIEMPRE Y CUANDO REÚNAN LAS CONDICIONES DEL ARTÍCULO 9°, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 8°, IN-FINE.
CAPÍTULO V
CESE DE FUNCIONES
ARTÍCULO 14°.- EL CESE DE FUNCIONES DEL AGENTE SE PRODUCIRA POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
CAPÍTULO VI
DEBERES Y PROHIBICIONES
TITULO I- DEBERES
ARTÍCULO 15°.- SIN PERJUICIO DE LOS DEBERES QUE PARTICULARMENTE IMPONGAN LAS LEYES, EL PERSONAL MUNICIPAL ESTÁ OBLIGADO A:
Ñ) VELAR POR LA CONSERVACIÓN DE LOS ÚTILES, OBJETOS Y DEMÁS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL ESTADO Y DE LOS TERCEROS QUE SE PONGAN BAJO SU CUSTODIA.
TÍTULO II – PROHIBICIONES
ARTÍCULO 16°.- QUEDA PROHIBIDO AL PERSONAL MUNICIPAL:
CAPITULO VII
DERECHOS
ARTÍCULO 17°.- EL PERSONAL MUNICIPAL TIENE DERECHO A:
TITULO I – ESTABILIDAD
ARTÍCULO 18°.- PRODUCIDA LA INCORPORACIÓN DEFINITIVA EL AGENTE ADQUIERE ESTABILIDAD Y SOLO PERDERÁ EL CARGO POR LAS CAUSA Y PROCEDIMIENTOS QUE ESTE ESTATUTO DETERMINA, NO PUDIENDO SER PRIVADO DE SU EMPLEO MIENTRAS DURE SU BUENA CONDUCTA Y COMPETENCIA.
ARTÍCULO 19°.- NINGÚN AGENTE PODRÁ SER PRIVADO DE CUALESQUIERA DE SUS DERECHOS NI SUFRIR ALTERACIONES EN SU ACTIVIDAD FUNCIONAL, POR MOTIVOS DE CONVICCIÓN FILOSÓFICA, RELIGIOSA, POLÍTICA, GREMIAL O RACIAL. QUEDA PROHIBIDO LA ADHESIÓN A IDEOLOGÍAS POLÍTICAS COMO CONDICIÓN PARA EL EJERCICIO DE UN CARGO O FUNCIÓN PÚBLICA, HACIÉNDOSE PASIBLE LA AUTORIDAD QUE INFRINGIERA ESTAS DISPOSICIONES DE LA CORRESPONDIENTE SANCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 20°.- EL AGENTE PODRÁ SER TRASLADADO DENTRO DE LA REPARTICIÓN O DEPENDENCIA DONDE PRESTE SERVICIOS, O A OTRA REPARTICIÓN O DEPENDENCIA. EL TRASLADO DEBERÁ FUNDARSE EN NECESIDADES PROPIAS DEL SERVICIO Y SE HARÁ EFECTIVO CUANDO SE COMPRUEBE QUE CON ELLO NO SE AFECTA CON RELACIÓN AL AGENTE, EL PRINCIPIO DE UNIDAD FAMILIAR.
BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA QUEDA PROHIBIDO EL TRASLADO DEL AGENTE CON REPRESENTACIÓN GREMIAL A NIVEL DE MIEMBROS DE COMISIÓN DIRECTIVA DE SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES O DELEGADOS DE REPARTICIÓN.
ARTÍCULO 21°.- EL AGENTE PODRÁ SER TRASLADADO A SU PEDIDO, CUANDO RAZONES FUNDADAS ASÍ LO JUSTIFIQUEN Y LAS NECESIDADES DEL SERVICIO LO PERMITAN.
ARTÍCULO 22°.- EN LOS CASOS DE SUPRESIÓN DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO O DISOLUCIÓN DE ALGUNA DEPENDENCIA, AL PERSONAL AFECTADO SE LE ASIGNARA PREVIAMENTE OTRA FUNCIÓN DENTRO DE LAS ACTIVIDADES DE OTRA DEPENDENCIA EN IGUAL NIVEL O JERARQUÍA.
ARTÍCULO 23°.- EN LOS CASOS EN QUE POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD DE TRABAJO PROVENIENTE DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE O VEJEZ O REESTRUCTURACIÓN DE SERVICIOS O DEPENDENCIAS, SE DISPUSIERA EL TRASLADO DE UN AGENTE Y ÉSTE CONSIDERARA INJUSTIFICADA O INFUNDADA LA MEDIDA, PODRÁ PLANTEAR EL CASO ANTE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES.
ARTÍCULO 24°.- EN TODOS LOS CASOS EL CAMBIO DE FUNCIONES NO IMPORTARA REDUCCIONES EN LAS REMUNERACIONES, BENEFICIO Y/O DERECHOS ACORDADOS POR ESTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 25°.- NINGÚN AGENTE MUNICIPAL PODRÁ SER PRIVADO DE SUS HABERES NI SUFRIR DESCUENTOS EN LOS MISMOS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y DISPOSICIONES VIGENTES O QUE SE DICTEN EN EL FUTURO O QUE SE PREVEA EN ESTE ESTATUTO O ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 26°.- SI EL TRASLADO DE UN AGENTE SE EFECTÚA A UN PUESTO DE MAYOR JERARQUÍA O RESPONSABILIDAD, EN CASO DE SER TRANSITORIO, PASADOS LOS TREINTA (30) DIAS CORRIDOS DEBERÁ ABONÁRSELE LA DIFERENCIA DE LOS HABERES QUE LE CORRESPONDA POR LA JERARQUÍA A PARTIR DEL PRIMER DÍA EN QUE SE DESEMPEÑÓ DICHA FUNCIÓN.
ARTÍCULO 27°.- EL PERSONAL AMPARADO POR LA ESTABILIDAD ESTABLECIDA PRECEDENTEMENTE, RETENDRÁ ASIMISMO EL CARGO QUE DESEMPEÑA, CUANDO FUERA DESIGNADO PARA CUMPLIR FUNCIONES SIN GARANTÍA DE ESTABILIDAD, RECONOCIÉNDOSELE LOS ASCENSOS QUE LE HUBIERAN CORRESPONDIDO.
TÍTULO II – RETRIBUCIÓN JUSTA
ARTÍCULO 28°.- SIN PERJUICIO DE LOS SUBSIDIOS, COMPENSACIONES Y OTRO BENEFICIO O RECONOCIMIENTO QUE SE ESTABLEZCAN EN ESTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN, O DISPUESTO POR OTRA NORMA LEGAL, TODO AGENTE QUE PRESTE SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL TIENE DERECHO COMO MÍNIMO A LAS SIGUIENTES RETRIBUCIONES:
ARTÍCULO 29°.- EL PERSONAL PERCIBIRÁ LA RETRIBUCIÓN DE SUS SERVICIOS, CONFORME A SU UBICACIÓN EN EL RESPECTIVO ESCALAFÓN O RÉGIMEN QUE CORRESPONDA AL CARÁCTER DE SU EMPLEO.
A IGUAL SITUACIÓN DE REVISTA Y DE MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO, EL PERSONAL GOZARA DE IDÉNTICAS REMUNERACIONES CUALQUIERA SEA LA DEPENDENCIA EN QUE ACTÚE.
DICHAS REMUNERACIONES NO PODRÁN SER DISMINUIDAS BAJO NINGÚN CONCEPTO SALVO LOS CASOS ESPECIFICADOS EN ESTE ESTATUTO.
ARTÍCULO 30°.- TODA MODIFICACIÓN A LAS REMUNERACIONES DE PERSONAL SE HARÁ EFECTIVA AL PRIMER DÍA DEL MES EN QUE OCURRA, SI ESTA SUCEDE ENTRE LOS DIAS 1° AL 15 INCLUSIVE, Y AL PRIMER DIA DEL MES SUBSIGUIENTE SI LO ES ENTRE LOS DIAS 16 Y EL ULTIMO DEL MES.
ARTÍCULO 31°.- LOS ASUETOS QUE LA MUNICIPALIDAD OTORGUE EN DIAS EN QUE LA SUSPENSIÓN DEL TRABAJO NO ES OBLIGATORIA, NO ORIGINARAN MERMAS EN LAS REMUNERACIONES.
ARTÍCULO 32°.- EL AGENTE GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL POR EL TERMINO TOTAL, SIN LÍMITES, MIENTRAS MANTENGA EL CARÁCTER DE SERVICIO ACTIVO.
ARTÍCULO 33°.- A) EL PERSONAL QUE POSEA TÍTULOS NACIONALES DE: BACHILLER, PERITO MERCANTIL, MAESTRO NORMAL, MAESTRO MAYOR DE OBRAS, TÉCNICA ELECTRICISTA Y CONSTRUCTORES O TÍTULO PROVINCIAL EQUIVALENTE, TENDRÁ DERECHO A LA RETRIBUCIÓN MENSUAL QUE SE ESTABLEZCA DE COMÚN ACUERDO EN LA ESCALA DE ORDEN GENERAL PARA ESTE CONCEPTO.
ARTÍCULO 34°.- TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES PERCIBIRÁN EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 35°.- PERCIBIRÁN EL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE EN LA MATERIA, LOS AGENTES MUNICIPALES CUYO SUELDO SE LIQUIDA POR JORNAL.
ARTÍCULO 36°.- LOS AGENTES MUNICIPALES PODRÁN DESARROLLAR DIARIAMENTE, EXCEPTO LOS DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS Y EN FORMA PERMANENTE, MAYOR HORARIO DE LABOR QUE EL FIJADO HABITUALMENTE HASTA EL LÍMITE DE OCHO (8) HORAS DIARIAS O CUARENTA (40) SEMANALES. ESTA EXTENSIÓN DE HORARIO SERÁ LLAMADA “JORNADA PROLONGADA”. EN NINGÚN CASO PODRÁ AUMENTARSE LA ACTUAL JORNADA SIN PREVIO CONVENIO CON EL SINDICATO.
TÍTULO III – COMPENSACIÓN, SUSIDIOS E INDEMNIZACIONES.
ARTÍCULO 37°.- EL PERSONAL TIENE DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE COMPENSACIONES Y REINTEGROS EN CONCEPTOS DE VIÁTICOS, SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, GASTOS DE COMIDA, TRABAJO EN AMBIENTES INSALUBRES O PELIGROSOS Y SIMILARES, POR VALORES A CARGO, YA SEA POR MANEJOS DE FONDOS COMO EQUIPOS Y/O ELEMENTOS. ASIMISMO, TIENE DERECHO A QUE SE LE EXTIENDAN ORDENES DE PASAJES EN LOS CASOS Y CONDICIONES QUE SE DETERMINAN. PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE INSALUBRE O PELIGROSA Y SIMILARES POR PARTE DEL D.E. O PRESIDENTE DEL H.C.D. SE TOMARÁ EN CUENTA LA LEGISLACIÓN NACIONAL RESPECTIVA.
ARTÍCULO 38°.- EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE COMO CAJERO, O QUE HABITUALMENTE MANEJE FONDOS O VALORES, PERCIBIRÁ UNA COMPENSACIÓN ESPECIAL MENSUAL EN CONCEPTO DE FALLAS DE CAJA QUE SE LIQUIDARA PROPORCIONALMENTE A LOS DIAS QUE ESTUVO FRENTE A LA CAJA. ESTA COMPENSACIÓN SE LIQUIDARÁ PROPORCIONALMENTE A LOS DIAS QUE ESTUVO FRENTE A LA CAJA, A LOS REEMPLAZANTES O A LOS ENCARGADOS DE CAJAS HABILITADAS TRANSITORIAMENTE.
ARTÍCULO 39°.- EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULO MOTORIZADO PERCIBIRÁ UNA COMPENSACIÓN MENSUAL ESPECIAL CONFORME LO DETERMINA EL PRESENTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN.
ARTÍCULO 40°.- TODO EL PERSONAL MUNICIPAL, INCLUSO EL TRANSITORIO, CUYA SITUACIÓN SE CONTEMPLA EN ESTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN CUALQUIERA SEA SU SUELDO O ANTIGÜEDAD, TENDRÁ DERECHO A LOS SUBSIDIOS FAMILIARES QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA MATERIA
ARTÍCULO 41°.- TODO EL PERSONAL MUNICIPAL PODRÁ PERCIBIR SUBSIDIOS POR CARGA DE FAMILIA, MIENTRAS ÉL O SU CÓNYUGE, EN CUALQUIER OTRO EMPLEO, SE HALLE ACOGIDO A OTROS REGÍMENES DE ASIGNACIÓN O SUBSIDIOS FAMILIARES. EN LOS CASOS DE CÓNYUGES EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LOS BENEFICIOS SE LIQUIDARÁN EXCLUSIVAMENTE AL ESPOSO, SALVO RENUNCIA EXPRESA DE ESTE, EN CUYO CASO SE LE LIQUIDARÁN A LA ESPOSA CÓNYUGE. PARA LOS CASOS DE SEPARACIONES DE CÓNYUGES DE HECHO Y/O DE DERECHO PERMANECERÁ INALTERABLE EL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN, HASTA QUE EMANE DECISIÓN JUDICIAL QUE DETERMINE AL CÓNYUGE QUE TENDRÁ A SU CARGO EL O LOS FAMILIARES QUE ORIGINAN EL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 42°.- EL PERSONAL MUNICIPAL TENDRÁ DERECHO A LAS INDEMNIZACIONES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACIÓN NACIONAL VIGENTE SOBRE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES CUANDO SE ENCUENTRE INCLUIDO EN ALGUNO DE LOS CASOS PREVISTOS EN LA MISMA. EL D.E. PODRÁ CONTRATAR SEGUROS CON EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL O CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO PARA CUBRIR LOS RIESGOS EMERGENTES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SUS AGENTES.
ARTÍCULO 43°.- LA MUNICIPALIDAD ES DIRECTAMENTE RESPONSABLE POR LOS ACCIDENTES OCURRIDOS A SUS EMPLEADOS Y OBREROS DURANTE EL TIEMPO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, YA SEA POR EL HECHO O EN OCASIÓN DEL TRABAJO O POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR INHERENTE AL MISMO.
ARTÍCULO 44°.- ES ASIMISMO, RESPONSABLE LA MUNICIPALIDAD DEL ACCIDENTE DEL AGENTE MUNICIPAL, CUANDO EL HECHO GENERADOR OCURRA AL TRABAJADOR EN EL TRAYECTO ENTRE EL LUGAR DE TRABAJO Y SU DOMICILIO O VICEVERSA, SIEMPRE QUE LE RECORRIDO NO HAYA SIDO INTERRUMPIDO EN INTERÉS PARTICULAR DEL TRABAJADOR O POR CUALQUIER RAZÓN EXTRAÑA AL TRABAJO Y NO MEDIE CULPA GRAVE O NEGLIGENCIA DEL AGENTE.
TÍTULO IV – MENCIONES Y PREMIOS
ARTÍCULO 45°.- EL PERSONAL TENDRÁ DERECHO A MENCIONES ESPECIALES CUANDO HUBIERA REALIZADO ALGUNA LABOR O ACTO DE MÉRITOS EXTRAORDINARIO, QUE SE TRADUZCA EN UN BENEFICIO TANGIBLE PARA LOS INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD. DICHA LABOR O ACTO DE MÉRITO PODRÁ ADEMÁS SER PREMIADO CON UNA ASIGNACIÓN DE HASTA UN VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA REMUNERACIÓN MENSUAL REGULAR Y PERMANENTE POR UN TÉRMINO QUE OSCILARÁ ENTRE UNO (1) Y CINCO (5) AÑOS. LA ENCARGADA DE EVALUAR EL OTORGAMIENTO DE LAS MENCIONES Y PREMIOS SERÁ LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES.
TITULO V – IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA
ARTÍCULO 46°.- EL PERSONAL PERMANENTE TIENE DERECHO A IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA OPTAR A CUBRIR CADA UNO DE LOS NIVELES Y JERARQUÍAS PREVISTAS EN EL ESCALAFÓN. ESTE DERECHO SE CONSERVARÁ AUN CUANDO EL PERSONAL CIRCUNSTANCIALMENTE NO PRESTE EFECTIVAMENTE SERVICIOS, EN VIRTUD DE ENCONTRARSE EN USO DE CUALQUIERA DE LAS LICENCIAS PREVISTAS CON EXCEPCIÓN DE LAS ACORDADAS SIN GOCE DE SUELDO POR RAZONES PARTICULARES.
TITULO VI – CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 47°.- EL DERECHO A LA CAPACITACIÓN ESTARÁ DADO POR:
TÍTULO VII – LICENCIAS
ARTÍCULO 48°.- EL PERSONAL MUNICIPAL TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES LICENCIAS:
1) ORDINARIAS
2) EXTRAORDINARIAS
3) ESPECIALES
4) ORDINARIAS
ARTÍCULO 49°.- LA LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL ES OBLIGATORIA Y SE CONCEDERÁ CON PAGO ÍNTEGRO DE HABERES. SE ACORDARÁ POR AÑO CALENDARIO VENCIDO, SIENDO OBLIGATORIA SU CONCESIÓN Y UTILIZACIÓN.
EL TÉRMINO DE LA LICENCIA ANUAL POR DESCANSO SERÁ:
SOLO PODRÁ INTERRUMPIRSE POR:
CUANDO OCURRIESE ALGUNAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTEMPLADAS EN LOS INCISOS B) Y C), EL AGENTE ESTÁ OBLIGADO A COMUNICAR SU SITUACIÓN A SU JEFE INMEDIATO, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRODUCIDA, DEBIENDO JUSTIFICARLE FEHACIENTEMENTE EN LA DEBIDA OPORTUNIDAD.
DESAPARECIDA LA CAUSA DE LA INTERRUPCIÓN, EL AGENTE DEBERÁ CONTINUAR EN EL USO DE SUS VACACIONES INTERRUMPIDAS EN FORMA INMEDIATA A AQUELLA CIRCUNSTANCIA, SIN CONSIDERARSE COMO UNA NUEVA FRACCIÓN.
ESTA LICENCIA NO SERÁ ACUMULABLE NI PODRÁ DEDUCIRSE DIAS DE LA MISMA POR CONCEPTO ALGUNO. LA LICENCIA SERÁ OTORGADA POR EL TITULAR DE LA REPARTICIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 50°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SEGÚN EL CASO FIJARA EL PERIODO DENTRO DEL CUAL SE OTORGARA LA LICENCIA ORDINARIA ANUAL PARA DESCANSO, PREVIA PROGRAMACIÓN QUE ATIENDA FUNDAMENTALMENTE A LAS NECESIDADES DEL SERVICIO, DENTRO DE ESTA LIMITACIÓN, SE PROCURARA CONTEMPLAR LA ELECCIÓN DEL AGENTE.
ARTÍCULO 51°.- CON ANTERIORIDAD NO MENOR DE QUINCE (15) DIAS A LA FECHA DE INICIACIÓN DE CADA PERIODO DE LICENCIAMIENTO, EL TITULAR DE CADA OFICINA O DEPENDENCIA, PROCEDERÁ A NOTIFICAR A SU PERSONAL DE LOS TURNOS Y FECHAS PARA EL GOCE DE LA LICENCIA ORDINARIA ANUAL. EL D.E. O EL PRESIDENTE DEL H.C.D. SEGÚN EL CASO, DETERMINARA:
EN EL SUPUESTO DEL INCISO A), LA LICENCIA DEBERÁ ACORDARSE INDEFECTIBLEMENTE DENTRO DEL AÑO CALENDARIO. SE CONSIDERARÁ “FALTA GRAVE” DEL TITULAR DE LA REPARTICIÓN CORRESPONDIENTE, EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA PREVISIÓN.
ARTÍCULO 52°.- EL PERSONAL QUE DURANTE EL PERIODO DE LICENCIAMIENTO SE HALLARE EN USO DE OTRO TIPO DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO TOTAL O PARCIAL, AL TÉRMINO DE ESTA TENDRÁ DERECHO A USUFRUCTUAR LA LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL, LA QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ EXCEDER AL AÑO CALENDARIO RESPECTIVO. VENCIDO EL MISMO, EL AGENTE PERDERÁ EL DERECHO A USAR DE LOS DIAS QUE LE FALTAREN PARA COMPLETAR EL LAPSO DE LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 53°.- EL TRÁMITE DE LICENCIA ORDINARIA PARA DESCANSO ANUAL SE CUMPLIRÁ EN FORMULARIOS INDIVIDUALES QUE SE PRESENTARAN CON TREINTA (30) DIAS DE ANTICIPACIÓN CON RESPECTO A LA FECHA DE INICIACIÓN DEL PERIODO DE LICENCIAMIENTO RESPECTIVO Y QUE CONTENDRÁ:
ARTÍCULO 54°.- EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE LA LICENCIA POR TODO EL TÉRMINO QUE LE CORRESPONDA SEGÚN EL ARTÍCULO 49| CUANDO HAYA CUMPLIDO UN (1) AÑO DE ACTIVIDAD INMEDIATA A LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA MISMA.
SI SE ALCANZARE A TENER LA ACTIVIDAD DE UN (1) AÑO A QUE SE HA HECHO REFERENCIA, GOZARA DE LA LICENCIA EN FORMA PROPORCIONAL A LA ACTIVIDAD REGISTRADA, SIEMPRE QUE ESTA SEA MAYOR DE SEIS (6) MESES DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
6 MESES DE ACTIVIDAD 15 DIAS
7 MESES DE ACTIVIDAD 18 DIAS
8 MESES DE ACTIVIDAD 20 DIAS
9 MESES DE ACTIVIDAD 23 DIAS
10 MESES DE ACTIVIDAD 25 DIAS
11 MESES DE ACTIVIDAD 28 DIAS
12 MESES DE ACTIVIDAD 30 DIAS
LA ESCALA PRECEDENTE CORRESPONDE A MESES COMPLETOS DE ACTIVIDAD DEBIENDO COMPUTARSE COMO TALES LAS FRACCIONES MAYORES DE QUINCE (15) DIAS.
PARA EL PERSONAL JORNALIZADO SE CONSIDERARÁ QUE REÚNE LA ACTIVIDAD EXIGIDA PARA LA OBTENCIÓN DEL TERMINO DE LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL, CUANDO ACREDITE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) JORNADAS O MIL SETECIENTOS CINCUENTA (1.750) HORAS DE TRABAJO EFECTIVAMENTE REALIZADAS EN AÑO CALENDARIO.
ARTÍCULO 55°.- CUANDO EL AGENTE HUBIERA ADQUIRIDO EL DERECHO A LICENCIA PARA DESCANSO ANUAL Y NO LA GOZARA EFECTIVAMENTE POR HABERSE PRODUCIDO SU CESE, TENDRÁ DERECHO AL PAGO DE LA RETRIBUCIÓN DEBIDA POR EL TIEMPO CORRESPONDIENTE A LA MISMA, CUALQUIERA SEA LA CAUSA DE SU DESVINCULACIÓN.
PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA RETRIBUCIÓN QUE PROCEDERÁ EN EL SUPUESTO DEL PÁRRAFO ANTERIOR SE ADOPTARÁ LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54°.
ARTÍCULO 56°.- CUANDO EXISTA ENFERMEDAD DE CORTA O LARGA EVOLUCIÓN, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE DE TRABAJO, QUE OCASIONAREN AL AGENTE IMPEDIMENTO PARA PRESTAR NORMALMENTE LAS TAREAS ASIGNADAS, SE LE CONCEDERÁ LA LICENCIA EN LA FORMA Y EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS SIGUIENTES:
ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCIÓN:
ARTÍCULO 57°.- SERÁ CONSIDERADA ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCIÓN TODA AQUELLA QUE OCASIONE AL AGENTE UNA INCAPACIDAD LABORAL PARA EL DESEMPEÑO DE SUS TAREAS ESPECÍFICAS POR UN LAPSO MENOR DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS.
POR ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCIÓN SE ACORDARÁN LICENCIAS HASTA 120 DIAS CORRIDOS POR AÑO CALENDARIO, EN FORMA CONTINUA O ALTERNADA Y EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LOS PRIMEROS SESENTA (60) DIAS CON GOCE INTEGRO DE SUELDO; Y LOS SESENTA (60) DIAS RESTANTES CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO.
ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCIÓN:
ARTÍCULO 58°.- SERÁ CONSIDERADA ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCIÓN TODA AQUELLA QUE OCASIONE UNA INCAPACIDAD LABORAL PARA EL DESEMPEÑO DE LAS TAREAS ESPECÍFICAS AL AGENTE POR UN LAPSO MAYOR DE CIENTO VEINTE (120) DIAS CORRIDOS, SERÁN TAMBIÉN COMPUTADAS LAS INASISTENCIAS DISCONTINUAS QUE SUMAN CIENTO VEINTE (120) DIAS CUANDO FUERAN CAUSADAS POR UNA MISMA ENFERMEDAD Y SIEMPRE QUE NO MEDIARE ENTRE LAS LICENCIAS UN LAPSO MAYOS DE SESENTA (60) DIAS. ESTA CIRCUNSTANCIA SERÁ DETERMINADA POR UNA JUNTA MÉDICA, SEA DE OFICIO, SEA A PETICIÓN DEL AGENTE, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS DE HABER COMENZADO LA LICENCIA.
POR ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCIÓN SE ACORDARÁN LICENCIAS DE HASTA TREINTA Y SEIS (36) MESES CORRIDOS, EN FORMA CONTINUA O ALTERNADA EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LOS PRIMEROS VEINTICUATRO (24) MESES CON GOCE INTEGRO DE SUELDO; LOS SEIS (6) MESES SIGUIENTES CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO; Y LOS SEIS (6) MESES RESTANTES, SIN GOCE DE HABERES.
SI A JUICIO DE LA JUNTA MÉDICA, EL AGENTE COMPRENDIDO EN ESTE ARTÍCULO ESTUVIERA IMPOSIBILITADO PARA REINTEGRASE A SUS TAREAS DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES A LOS QUE FALTAREN PARA COMPLETAR DICHO LAPSO, PODRÁ ACONSEJAR LICENCIAS POR LA TOTALIDAD DEL PERIODO SEÑALADO, DETERMINADO EL PORCENTAJE DE INCAPACIDAD.
SI AL FINALIZAR LOS TREINTA Y SEIS (36) MESES DE LICENCIA OTORGADOS EN BASE AL PRESENTE ARTÍCULO, QUE SE COMPUTARAN EN FORMA CONTINUA O ALTERNADA PARA SU MISMA O DISTINTA AFECCIÓN, LA JUNTA MÉDICA ESTABLECERÁ QUE EXISTE INCAPACIDAD QUE NO PERMITE EL REINTEGRO, EL AGENTE SERÁ DECLARADO CESANTE, QUEDANDO COMPRENDIDO EN LOS REGÍMENES DE PREVISIÓN SOCIAL. LA MISMA CONDUCTA SE OBSERVARÁ EN CASOS EN QUE NO HABIENDO AGOTADO LOS BENEFICIOS DE ESTE APARTADO SE COMPROBARÁ UNA INCAPACIDAD PERMANENTE QUE ALCANCE EL ÍNDICE DE REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORATIVA DEL AGENTE QUE REQUIERA LA LEY PREVISIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD. CUANDO HUBIERE TRANSCURRIDO UN LAPSO DE TRES (3) AÑOS DURANTE EL CUAL NO SE HICIESE USO DE LA LICENCIA IMPUTADA A ESTE APARTADO, LAS QUE HASTA ENTONCES SE TOMARON QUEDARAN AUTOMÁTICAMENTE PERIMIDAS.
COMENZANDO Y POR ÚNICA VEZ A BENEFICIARSE CON UN NUEVO PERIODO DE VEINTICUATRO (24) MESES CON GOCE DE HABERES, SEIS (6) MESES CON MEDIA RETRIBUCIÓN Y SEIS (6) MESES SIN SUELDO.
ARTÍCULO 59°.- CUANDO SE REQUIERA LA INTERVENCIÓN DE LA JUNTA MÉDICA ESTA DEBERÁ EXPEDIRSE SOBRE:
DESPUÉS DE PRACTICADO EL CORRESPONDIENTE EXAMEN POR LA JUNTA MÉDICA, ESTA NOTIFICARA AL AGENTE, BAJO CONSTANCIA ESCRITA, DE LOS DIAS DE LICENCIA QUE SE LE CONCEDEN O LAS CONCLUSIONES CORRESPONDIENTES, DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ ENTREGAR EN LA OFICINA DE PERSONAL, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CINCO (5) DIAS HÁBILES.
LAS PRÓRROGAS DE LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCIÓN SERÁN ACONSEJADAS EXCLUSIVAMENTE POR UNA JUNTA MÉDICA. SI EL AGENTE CONTINUA INASISTENCIA POR ENFERMEDAD Y AÚN NO HA SIDO EXAMINADO POR LA JUNTA MÉDICA, DEBERÁ FORMULAR EL CORRESPONDIENTE PEDIDO DE CARPETA MÉDICA.
ARTÍCULO 60°.- LOS AGENTES QUE HAGAN USO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCIÓN DEBERÁN SER EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR UNA JUNTA MÉDICA PARA REINTEGRARSE AL SERVICIO, LAS CONCLUSIONES DE LA JUNTA MÉDICA TIENEN CARÁCTER INAPELABLE.
ARTÍCULO 61°.- LOS AGENTES EN USO DE LICENCIA POR ENFERMEDAD ESTÁN OBLIGADOS A PERMANECER EN SU DOMICILIO O EN LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE HALLAREN INTERNADOS, A DISPOSICIÓN DEL MÉDICO MUNICIPAL, SALVO QUE ESTE, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA ENFERMEDAD, ACORDARE AUTORIZACIÓN EN CONTRARIO.
LOS AGENTES DEBERÁN CUMPLIR LAS PRESCRIPCIONES SANITARIAS Y NO PODRÁN DESEMPEÑAR NINGUNA TAREA O FUNCIÓN PÚBLICA O PRIVADA.
SI EXISTIERA NECESIDAD DE ALEJARSE DE SU DOMICILIO POR RAZONES MOTIVADAS POR SU ENFERMEDAD, UNA EXCEPCIÓN DE INTERNACIÓN EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, DEBERÁ REQUERIR POR ESCRITO LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL MÉDICO MUNICIPAL, FUNDAMENTANDO LAS CAUSAS QUE TUVIERE.
ARTÍCULO 62°.- POR ENFERMEDAD PROFESIONAL IMPUTABLE AL SERVICIO, EL AGENTE SERÁ SOMETIDO INMEDIATAMENTE A EXAMEN POR UNA JUNTA MÉDICA, LA QUE AJUSTARA SU COMETIDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 59° PRECEDENTE. PARA EFECTUAR EL DICTAMEN QUE DETERMINE LA CONDICIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL LA JUNTA MÉDICA PODRÁ SOLICITAR TODOS LOS ANTECEDENTES QUE CONSIDERE NECESARIOS.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE, SE DARÁ TRASLADO DE LOS ANTECEDENTES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, Y EL AGENTE INICIARÁ, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE TREINTA (30) DIAS, EL TRAMITE JUBILATORIO PERTINENTE. MIENTRAS TANTO SE LE ACORDARÁ UNA LICENCIA ESPECIAL, CON GOCE DE SUELDO DE HASTA UN (1) AÑO, AL TÉRMINO DE LA CUAL EL AGENTE SERÁ DECLARADO CESANTE. A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERARÁ INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, AQUEL QUE, TENIENDO ESTE CARÁCTER, ALCANCE EL ÍNDICE DE REDUCCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORATIVA DEL AGENTE QUE REQUIERA LA LEY PREVISIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE LA JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD.
CUANDO LA INCAPACIDAD SEA TOTAL, TEMPORARIA, O PARCIAL TEMPORARIA O PARCIAL PERMANENTE, QUE NO ALCANCE AL ÍNDICE INDICADO PRECEDENTEMENTE, EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A LICENCIA HASTA UN MÁXIMO DE DOS (2) AÑOS, EN FORMA CONTINUA O ALTERNADA Y EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LOS PRIMEROS DOCE (12) MESES; CON GOCE INTEGRO DE SUELDO Y LOS DOCE (12) MESES RESTANTES, SIN PERCEPCIÓN DE HABERES.
ARTÍCULO 63°.- POR ACCIDENTE DE TRABAJO EL AGENTE SERÁ SOMETIDO INMEDIATAMENTE A EXAMEN POR UNA JUNTA MÉDICA, LA QUE AJUSTARA SU COMETIDO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 59° PRECEDENTEMENTE Y REMITIRÁ LAS ACTUACIONES A LOS ORGANISMOS COMPETENTES PARA EFECTUAR EL DICTAMEN QUE DETERMINE LA CONDICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
POR ACCIDENTE DE TRABAJO, EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A LICENCIA EN LAS MISMAS CONDICIONES Y TÉRMINOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 62°.
ARTÍCULO 64°.- LA DEPENDENCIA EN LA QUE EL AGENTE PRESTE SERVICIOS INFORMARA DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL ACCIDENTE, EFECTUANDO LAS DENUNCIAS PERTINENTES ANTE LA SUBSECRETARIA DE TRABAJO Y LA SECCIONAL DE POLICÍA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 65°.- POR EMBARAZO COMPROBADO MEDIANTE CERTIFICADO MÉDICO, DONDE CONSTE LA FECHA PROBABLE DE PARTO, SE OTORGARA LICENCIA CON GOCE INTEGRO DE HABERES POR LOS CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS ANTERIORES A LA FECHA PRONOSTICADA PARA EL PARTO Y CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS, A PARTIR DE ÉL.
SIN EMBARGO, A OPCIÓN DE LA INTERESADA, EL DESCANSO ANTERIOR AL PARTO PODRÁ REDUCIRSE A TREINTA Y CINCO (35) DIAS, EN CUYO CASO EL DESCANSO POSTERIOR AL MISMO SERÁ DE HASTA CINCUENTA Y CINCO (55) DIAS.
EN LOS CASOS DE EMBARAZO PROLONGADO, LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE LA FECHA PRONOSTICADA Y LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL PARTO, SE IMPUTARA A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 57°.
EN LOS CASOS DE NACIMIENTO MÚLTIPLE, EL PERIODO DE LICENCIA POST PARTO SERÁ EN TOTAL DE SESENTA (60) DIAS CORRIDOS.
SI SE PRODUJESE EL NACIMIENTO DE UN HIJO PREMATURO PODRÁ OTORGARSE LICENCIA PARA SU ATENCIÓN AL FINALIZAR LA LICENCIA PARA SU ATENCIÓN AL FINALIZAR LA LICENCIA POST-PARTO COMÚN, CON IMPUTACIÓN AL ARTÍCULO 80° CUMPLIENDO LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL.
SI SE PRODUJESE DEFUNCIÓN FETAL, LA LICENCIA POST PARTO SERÁ EN TOTAL DE TREINTA (30) DIAS CORRIDOS.
SI AL FINALIZAR LA LICENCIA NORMAL POST-PARTO, LA AGENTE PRESENTARA IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR LAS TAREAS ASIGNADAS POR PATOLOGÍA DEL PUERPERIO PODRÁ OTORGARSE LICENCIAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS REFERENTE A ENFERMEDADES DE CORTA Y LARGA EVOLUCIÓN, SEGÚN CORRESPONDA E IMPUTACIÓN A ELLOS.
SI EL PARTO SE PRODUJESE ANTES DE LA FECHA PRONOSTICADA LA LICENCIA POST-PARTO NO PODRÁ SER MAYOR DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CORRIDOS CUALQUIERA FUERE EL LAPSO USADO POR EL PRE-PARTO, CON EXCEPCIÓN DE LOS CASOS DE NACIMIENTO MÚLTIPLE U OPCIÓN.
TODA SITUACIÓN NO PREVISTA EN EL PREVISTA EN EL PRESENTE ARTÍCULO REFERENTE A MATERNIDAD, QUE OCASIONE IMPEDIMENTO PARA CUMPLIR NORMALMENTE LAS TAREAS ASIGNADAS, SE ENCUADRARA EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 57° Y 58° SEGÚN CORRESPONDA.
ARTÍCULO 66°.- LA INICIACIÓN DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD LIMITA AUTOMÁTICAMENTE A DICHA FECHA INICIAL DEL USUFRUCTO DE CUALQUIER OTRA LICENCIA QUE ESTE GOZANDO EL AGENTE.
ARTÍCULO 67°.- A PETICIÓN DE PARTE Y PREVIA CERTIFICACIÓN DE AUTORIDAD MEDICA COMPETENTE, PODRÁ ACORDARSE CAMBIO DE TAREAS O DE DESTINO A PARTIR DE LA CONCEPCIÓN Y HASTA EL COMIENZO DE LA LICENCIA POR MATERNIDAD.
ARTÍCULO 68°.- TODA AGENTE MUNICIPAL MADRE DE MENOR DE DOS (2) AÑOS DE EDAD DISPONDRÁ, A SU ELECCIÓN, AL COMIENZO O AL TERMINO DE LA JORNADA DE LA LABOR, SIEMPRE QUE ESTA TENGA UNA DURACIÓN NO MENOR DE SEIS (6) HORAS, DE UN LAPSO DE UNA (1) HORA DIARIA PARA ALIMENTAR Y ATENDER A SU HIJO. ESTE PERMISO SERÁ CONCEDIDO POR EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS A PARTIR DEL NACIMIENTO DEL MENOR.
ARTÍCULO 69°.- LOS PERMISOS ENUNCIADOS PRECEDENTEMENTE NO PODRÁN EXCEDER DE DOS (2) AÑOS.
EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 70°.- POR INCORPORACIÓN DEL AGENTE A LAS FUERZAS ARMADAS, EN CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, SE LE CONCEDERÁ LICENCIA SIN GOCE DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL SUELDO DURANTE EL TIEMPO DE SU PERMANENCIA Y HASTA TREINTA (30) DIAS CORRIDOS DESPUÉS DE HABER SIDO DADO DE BAJA.
EN EL SUPUESTO DE QUE LA BAJA SE PRODUZCA POR HABER SIDO EL AGENTE DECLARADO INEPTO O EXCEPTUADO, TAL LICENCIA SERÁ HASTA CINCO (5) DIAS CORRIDOS DESPUÉS DE LA BAJA.
ARTÍCULO 71°.- ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LA PERCEPCIÓN DE HABERES LA PRESENTACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN OFICIAL POR LA QUE CONSTE SU PERMANENCIA PRESENTANDO EL SERVICIO MILITAR.
LAS INASISTENCIAS MOTIVADAS POR REVISACIÓN MEDICA PREVIA A LA INCORPORACIÓN, SE JUSTIFICARÁN CON GOCE DE SUELDO, PREVIA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE QUE ACREDITE TAN SITUACIÓN.
PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTA LICENCIA, EL INTERESADO DEBERÁ PREVIAMENTE JUSTIFICAR SU PEDIDO, ACOMPAÑANDO CEDULA DE LLAMADO O CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR AUTORIDAD MILITAR.
ARTÍCULO 72°.- LA BAJA, A SU VEZ, SE VERIFICARA MEDIANTE LA CONSTANCIA HECHA EN LA RESPECTIVA LIBRETA DE ENROLAMIENTO. CUANDO LA INCORPORACIÓN EXCEDA EL TIEMPO NORMAL DE SERVICIO CORRESPONDIENTE AL ÁMBITO DE INCORPORACIÓN A QUE PERTENEZCA, COMO CONSECUENCIA DE HABER SIDO SANCIONADO DISCIPLINARIAMENTE, EL AGENTE PERDERÁ EL DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE HABERES POR EL LAPSO QUE ABARQUE DICHO EXCESO.
ARTÍCULO 73°.- SI SE TRATA DE INCORPORACIÓN A LAS FUERZAS ARMADAS COMO OFICIAL O SUBOFICIAL DE RESERVA, SE ACORDARA LICENCIA DE ACUERDO CON EL SIGUIENTE RÉGIMEN:
ARTÍCULO 74°.- PARA EL OTORGAMIENTO DE ESTA LICENCIA, EL INTERESADO DEBERÁ, PREVIAMENTE, JUSTIFICAR SU PEDIDO ACOMPAÑANDO CEDULA DE LLAMADO O CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR AUTORIDADES MILITARES.
LAS INASISTENCIAS MOTIVADAS POR REVISACIÓN MEDICA PREVIA A LA INCORPORACIÓN SE JUSTIFICARÁN CON GOCE DE SUELDO, PREVIA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE QUE ACREDITE TAL SITUACIÓN.
A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 73°, EL AGENTE DEBERÁ PRESENTAR EN FORMA INMEDIATA A SU INCORPORACIÓN UNA CERTIFICACIÓN EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD MILITAR PERTINENTE, EN LA QUE CONSTE GRADO MILITAR ASIGNADO Y EL SUELDO QUE EN TAL CARÁCTER LE CORRESPONDA.
DADO DE BAJA, DEBERÁ REINTEGRASE A SU CARGO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS CORRIDOS, SEGÚN CONSTANCIA DE SU LIBRETA DE ENROLAMIENTO.
ARTÍCULO 75°.- SE CONCEDERÁ LICENCIA CON GOCE INTEGRO DE HABERES POR VEINTIOCHO DIAS ANUALES A LOS AGENTES QUE CURSEN ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS OFICIALES O INCORPORADOS (NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES), U OTROS ASIMILADOS POR LEY, DE NIVEL SECUNDARIO Y UNIVERSITARIO, PARA RENDIR EXÁMENES DE PROMOCIÓN DE MATERIAS O FINALES EN LOS TURNOS OFICIALES FIJADOS, DEBIENDO PRESENTAR CONSTANCIA DEL EXAMEN RENDIDO, OTORGADA POR LA AUTORIDAD DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL RESPECTIVO. ESTE BENEFICIO SERÁ ACORDADO EN PLAZOS DE HASTA SIETE (7) DIAS CORRIDOS CADA VEZ Y POR MES. A ESTA LICENCIA SE ADICIONARÁ EL DÍA DE EXAMEN, LA QUE PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO LA MESA EXAMINADORA NO SE REÚNA O POSTERGUE SU COMETIDO.
ARTÍCULO 76°.- LOS AGENTES TENDRÁN DERECHO A OBTENER PERMISO DENTRO DEL HORARIO DE TRABAJO, CUANDO SEA IMPRESCINDIBLE SU ASISTENCIA A CLASE, CURSOS PRÁCTICOS Y DEMÁS EXIGENCIAS INHERENTES A SU CALIDAD DE ESTUDIANTES Y NO FUERA POSIBLE ADAPTAR SU HORARIO A AQUELLAS NECESIDADES. EN ESTOS CASOS EL AGENTE DEBERÁ COMPENSAR LAS HORAS CON TRABAJOS EN OTROS HORARIOS.
ARTÍCULO 77°.- EL AGENTE QUE TENGA QUE REALIZAR ESTUDIOS, INVESTIGACIONES O TRABAJOS DE CARÁCTER TÉCNICO, CIENTÍFICO O ARTÍSTICOS O PARTICIPAR EN CONFERENCIAS O CONGRESOS DE LA MISMA ÍNDOLE O PARA CUMPLIR ACTIVIDADES CULTURALES, SEA EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO, SE LE PODRÁ CONCEDER LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO, POR UN LAPSO DE HASTA DOS (2) AÑOS.
SE PODRÁ OTORGAR HASTA UN (1) AÑO DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO A LOS AGENTES QUE TENGAN QUE MEJORAR SU PREPARACIÓN CIENTÍFICA, PROFESIONAL O TÉCNICA SIEMPRE QUE SE DESEMPEÑE EN FUNCIONES RELACIONADAS CON SU ESPECIALIDAD, DEBIENDO SUJETARSE LA CONCESIÓN DE ESTAS LICENCIAS A LAS CONDICIONES DE INTERÉS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE ASEGURE LA UTILIDAD DEL BENEFICIO QUE SE LE ACUERDA.
LAS LICENCIAS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SERÁN OTORGADAS PRO EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO Y POR LA AUTORIDAD COMPETENTE QUE ESTABLEZCA LA LEY ORGANICA MUNICIPAL VIGENTE, SEGÚN SEA EL CASO. PARA TENER DERECHO A ELLAS, EL AGENTE DEBERÁ REGISTRAR UNA ANTIGÜEDAD MAYOR DE UN (1) AÑO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
LA CONCESIÓN DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO EN FAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA CURSAR ESTUDIOS DE PERFECCIONAMIENTO Y/O ESPECIALIZACIÓN CIENTÍFICA, ARTÍSTICA, PROFESIONAL O TÉCNICA, ENTRAÑARA, ENTRE OTROS REQUISITOS, EL COMPROMISO FORMALIZADO PREVIAMENTE POR ESCRITO POR PARTE DE LOS MISMOS DE CONTINUAR AL SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD, EN TRABAJOS AFINES CON LOS ESTUDIOS REALIZADOS Y EN LA FUNCIÓN Y LUGAR QUE EN CADA CASO DETERMINE EL D.E. O PRESIDENTE DEL H.C.D, SEGÚN CORRESPONDA, POR UN PERIODO EQUIVALENTE MÍNIMO AL TRIPLE DE LA LICENCIA QUE HUBIERA GOZADO O DEL QUE HUBIERA REQUERIDO SU CONDICIÓN DE BECARIO; CASO CONTRARIO DEBERÁ RESTITUIR AL MUNICIPIO LAS SUMAS QUE HUBIERA PERCIBIDO POR LOS CONCEPTOS EXPRESADOS, CIRCUNSTANCIA QUE TAMBIÉN SE CONSIGNARÁ PREVIAMENTE POR ESCRITO.
ARTÍCULO 78°.- EL AGENTE MUNICIPAL QUE SE DESEMPEÑARE COMO SECRETARIO GENERAL O CARGO EQUIVALENTE DEL GREMIO O SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, TENDRÁ DERECHO A UNA LICENCIA CON GOCE INTEGRO DE HABERES, DE HASTA MEDIA (1/2) JORNADA DIARIA, EN HORARIO A DETERMINAR POR ACUERDO CON LA AUTORIDAD COMPETENTE. IGUALMENTE, TENDRÁN DERECHO A HACER USO DE LICENCIAS ESPECIALES, DEBIDAMENTE ACREDITADAS ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE, HASTA TRES (3) INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES. ESTAS LICENCIAS SE CONCEDERÁN DURANTE LA VIGENCIA DE SU MANDATO EN ASOCIACIONES PROFESIONALES DEBIDAMENTE RECONOCIDAS SEGÚN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES VIGENTES EN LA MATERIA. EN TODOS LOS CASOS, EL AGENTE DEBERÁ CONTAR CON UNA ANTIGÜEDAD NO MENOR A LOS DOS (2) AÑOS DE SERVICIO. ASIMISMO, EL AGENTE QUE DESEMPEÑARE LAS FUNCIONES ANTERIORMENTE CITADAS, PODRÁ OPTAR POR HACER USO DE LICENCIA TOTAL MIENTRAS DURE SU MANDATO, SIN RETRIBUCIÓN DE HABERES.
ARTÍCULO 79°.- EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, QUE FUERA DESIGNADO PARA DESEMPEÑAR CARGO RENTADO O NO, ELECTIVO O DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, CUYO DESEMPEÑO FUERA INCOMPATIBLE CON SU EMPLEO MUNICIPAL, TENDRÁ DERECHO A USAR LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO POR EL TIEMPO QUE DURE SU MANDATO, DEBIENDO REINTEGRARSE A SUS FUNCIONES DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS SIGUIENTES AL TÉRMINO DE SU MANDATO.
ESPECIALES
ARTÍCULO 80°.- LOS AGENTES MUNICIPALES TENDRÁN DERECHO A QUE SE LES CONCEDA HASTA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS DE LICENCIA AL AÑO, CUANDO NECESITAREN CONSAGRARSE A LA ATENCIÓN DE UN FAMILIAR ENFERMO, SIEMPRE QUE SE TRATARE DE ASCENDIENTE O DESCENDIENTE, CÓNYUGE O HERMANO, Y EL AGENTE HUBIERA PROBADO QUE A DICHO FAMILIAR LE ES INDISPENSABLE SU CUIDADO Y CARECE DE OTRO QUE PUEDA REEMPLAZARLO EN SU ATENCIÓN. A LOS EFECTOS DE ESTA DISPOSICIÓN DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA DEL GRUPO FAMILIAR Y SOLICITAR DICTAMEN DEL SERVICIO MÉDICO OFICIAL Y DE LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD.
ARTÍCULO 81°.- DESDE EL DÍA DE SU INGRESO EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A USAR LICENCIA CON GOCE DE HABERES, EN LOS SIGUIENTES CASOS Y POR LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN:
1) POR MATRIMONIO.
2) POR NACIMIENTO:
3) POR FALLECIMIENTO:
SU REGLAMENTACIÓN:
4) A LA MUJER POR SU CONDICIÓN DE TAL:
ARTÍCULO 82°.- EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A GOZAR DE INASISTENCIA JUSTIFICADA CON GOCE DE SUELDO, POR LOS SIGUIENTES MOTIVOS.
1) EFECTUAR TRÁMITES JUDICIALES, POLICIALES U OTROS SIMILARES, SIEMPRE QUE MEDIARE CITACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
2) SINIESTROS O CAUSAS DE FUERZA MAYOR, DE CONOCIMIENTO PÚBLICO.
3) REALIZAR TRÁMITES EN OFICINAS PÚBLICAS O ATENCIÓN DE ASUNTOS PARTICULARES QUE ASÍ LO REQUIERAN, HASTA UN MÁXIMO DE SEIS (6) DIAS POR AÑO, DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS.
ARTÍCULO 83°.- POR CAUSAS NO PREVISTAS EN EL PRESENTE Y QUE OBEDEZCAN A MOTIVOS DE REAL NECESIDAD DEBIDAMENTE DOCUMENTADOS, EL AGENTE MUNICIPAL TENDRÁ DERECHO A UNA LICENCIA DE HASTA SEIS (6) MESES SIN GOCE DE SUELDO. PARA HACERSE ACREEDOR A ELLA DEBERÁ REGISTRAR UN (1) AÑO DE ACTIVIDAD INMEDIATA A LA FECHA DE SU PEDIDO. NO PODRÁ SER OTORGADA MÁS DE UNA VEZ POR AÑO CALENDARIO.
ARTÍCULO 84°.- SE CONCEDERÁ LICENCIA CON GOCE DE HABERES POR EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS HÁBILES AL PERSONAL QUE DURANTE EL AÑO NO HUBIERA TENIDO LICENCIA POR ENFERMEDAD, NI INASISTENCIA, NI SANCIONES DISCIPLINARIAS. NO SE CONSIDERARÁ INASISTENCIA AQUELLAS PRODUCIDAS COMO CONSECUENCIA DE PAROS DISPUESTOS POR LA ORGANIZACIÓN GREMIAL RECONOCIDA.
ARTÍCULO 85°.- CADA DIEZ (10) AÑOS DE ACTIVIDAD ININTERRUMPIDA EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A UNA LICENCIA DE HASTA DOCE (12) MESES, SIN GOCE DE HABERES, FRACCIONABLE EN DOS (2) PERIODOS. LOS MISMOS PODRÁN SER DE IDÉNTICO NÚMERO DE MESES Y NO MENOR DE TRES (3) MESES. EL USO DE UNA FRACCIÓN DE ESTA LICENCIA NO IMPLICA OBLIGATORIEDAD DE HACER USO DE LA FRACCIÓN RESTANTE.
EN NINGÚN CASO EL AGENTE PODRÁ ACUMULAR LOS BENEFICIOS OTORGADOS POR ESTE ARTÍCULO, COMPUTANDO DOS O MÁS DECENIOS A LA VEZ.
TÍTULO VIII- ASOCIARSE Y AGREMIARSE
ARTÍCULO 86°.- EL PERSONAL SIN DISTINCIÓN DE JERARQUÍA TIENE DERECHO A ASOCIARSE Y AGREMIARSE CON FINES ÚTILES DE ACUERDO CON LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CONFORME A LAS NORMAS QUE REGLAMENTAN EL DERECHO.
TÍTULO IX- ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA
ARTÍCULO 87°.- LOS AGENTES TIENEN DERECHO A SU ASISTENCIA MÉDICA Y A LA DE LOS MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR A SU CARGO.
ARTÍCULO 88°.- EL PERSONAL TIENE DERECHO A OBTENER DEL ESTADO EL APOYO FINANCIERO PARA LA OBTENCIÓN DE LA VIVIENDA PROPIA, PAGO DE DEUDAS HIPOTECARIAS RESULTANTES DE SU ADQUISICIÓN Y GASTOS EXTRAORDINARIOS E IMPREVISTOS, CUYA ÍNDOLE Y MONTO JUSTIFIQUE EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, SIEMPRE QUE LAS POSIBILIDADES FINANCIERAS LO PERMITAN.
TÍTULO X-INTERPONER RECURSOS
ARTÍCULO 89°.- CUANDO EL AGENTE CONSIDERE QUE HAN SIDO VULNERADOS SUS DERECHOS, PODRÁ INTERPONER ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CUAL EMANO LA MEDIDA, RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DE LA MISMA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADOS. DICHA AUTORIDAD RESOLVERÁ EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS COMPUTADOS DESDE SU INTERPOSICIÓN.
SI EL RECURSO NO FUERE RESUELTO DENTRO DEL PLAZO MENCIONADO, EL AGENTE PODRÁ ESTIMARLO DENEGADO TÁCITAMENTE. DENEGADA LA RECONSIDERACIÓN EXPRESA O TÁCITAMENTE, PROCEDE EL DERECHO A DEDUCIR EL RECURSO DE APELACIÓN. DICHO RECURSO DEBERÁ INTERPONERSE ANTE LA AUTORIDAD SUPERIOR A LA QUE DICTO EL ACTO SOMETIDO ANTERIORMENTE A RECONSIDERACIÓN, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS, DEBIÉNDOSE RESOLVER EN EL TÉRMINO DE QUINCE (15) DIAS DE RECIBIDA LAS ACTUACIONES.
ARTÍCULO 90°.- UNA VEZ SUSTANCIADO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN TAMBIÉN PROCEDE EL RECURSO JERÁRQUICO ANTE EL INTENDENTE MUNICIPAL O PRESIDENTE DEL H.C.D., SEGÚN CORRESPONDA. DEBERÁ INTERPONERSE DENTRO DE LOS QUINCE (15) DIAS DE NOTIFICADO, DEBIÉNDOSE RESOLVER EL RECURSO DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA (60) DIAS, A CONTAR DESDE LA RECEPCIÓN DE LAS ACTUACIONES POR LA AUTORIDAD, SIN MÁS SUSTANCIACIÓN QUE EL DICTAMEN JURÍDICO SI PROCEDIERE.
A TALES EFECTOS, CONTRA LOS ACTOS FIRMES QUE PRECLUYEN EL RECURSO JERÁRQUICO Y QUE DISPONGAN LA CESANTÍA DEL AGENTE PRIVEN O LESIONEN DERECHOS ESTABLECIDOS, SE PODRÁ RECURRIR POR LA VÍA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
TITULO XI – REHABILITACIÓN Y READMISIÓN
ARTÍCULO 91°.- TODA PERSONA QUE, POR RAZONES DISCIPLINARIAS HUBIERA SIDO SEPARADA DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PODRÁ SOLICITAR SU REHABILITACIÓN ANTE LAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA NOMBRAR, SIEMPRE QUE HUBIERA TRANSCURRIDO MÁS DE UN (1) AÑO DESDE LA FECHA DEL ACTO QUE DISPUSO LA SEPARACIÓN. SI FUERA DENEGADA, SOLO PODRÁ SOLICITARLA NUEVAMENTE CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO MÁS DE DOS (2) AÑOS DE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PRESENTACIÓN.
ARTÍCULO 92°.- EL AGENTE QUE HAYA RENUNCIADO, EL REHABILITADO EN LA FORMA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO ANTERIOR, Y EL DECLARADO CESANTE PRO LOS CONCEPTOS EXPRESADOS EN EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 14°, PODRÁ SOLICITAR SU READMISIÓN EN EL CARGO VACANTE DE LA CLASE QUE OCUPARA AL DEJAR EL SERVICIO, O EN LA CLASE INFERIOR DEBIENDO CUMPLIR LOS REQUISITOS DE INGRESO.
TÍTULO XII – RENUNCIAR AL CARGO
ARTÍCULO 93°.- LA RENUNCIA DEL AGENTE PRODUCIRÁ SU BAJA, UNA VEZ NOTIFICADA SU ACEPTACIÓN O TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TREINTA (30) DIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15°, INCISO H), SALVO QUE CON ANTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE DICHO TERMINO SE HUBIERE DISPUESTO LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO QUE LO INVOLUCRE COMO ACUSADO.
TÍTULO XIII – BENEFICIO POR JUBILACIÓN.
ARTÍCULO 94°.- EL PERSONAL PERMANENTE O TRANSITORIO ESTARÁ SUJETO AL RÉGIMEN DE JUBILACIÓN DETERMINADO EN LA LEGISLACIÓN PROVINCIAL VIGENTE Y/O SUS MODIFICACIONES O REGLAMENTACIONES POSTERIORES, Y SUFRIRÁ LOS DESCUENTOS QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN.
ARTÍCULO 95°.- PRODUCIDO EL CESE DEL AGENTE PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN, YA SEA DE OFICIO O POR PROPIA DETERMINACIÓN, EL MISMO SEGUIRÁ PERCIBIENDO EL HABER QUE LE CORRESPONDE, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y POR EL TERMINO Y MONTO QUE DETERMINE DICHO INSTITUTO.
DICHO PAZO PODRÁ SER PRORROGADO A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O AUTORIDAD COMPETENTE, CUANDO LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL INTERESADO ASÍ LO ACONSEJE.
LA MUNICIPALIDAD SUSCRIBIRÁ LOS RESPECTIVOS CONVENIOS CON EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA OBTENER EL REINTEGRO DE LOS IMPORTES ANTICIPADOS A LOS AGENTES POR ESE CONCEPTO.
TÍTULO XIV – MOVILIDAD
ARTÍCULO 96°.- PARA MOVILIDAD DEL AGENTE SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
TÍTULO XV – ASUNTOS JUDICIALES O POLICIALES
ARTÍCULO 97°.- LA MUNICIPALIDAD ABONARA LOS GASTOS DE JUICIO CRIMINAL EN LOS CASOS DE ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO, SIEMPRE QUE NO EXISTA DOLO POR PARTE DEL EMPLEADO.
TÍTULO XVI – VESTUARIO Y ÚTILES DE TRABAJO
ARTÍCULO 98°.- LA MUNICIPALIDAD PROVEERÁ A SUS AGENTE DE LAS ROPAS, ÚTILES Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO. SI ESTOS NO SE HALLARAN EN CONDICIONES Y ELLO REPRESENTARA PELIGRO PARA LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL TRABAJADOR, ESTE PODRÁ NEGARSE A REALIZAR LAS LABORES QUE OBLIGUEN A SU USO. LAS PRENDAS COMO: ANTEOJOS, MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS QUE SE USEN INDISTINTAMENTE VARIOS TRABAJADORES, DEBEN SER OBJETO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN.
TÍTULO XVII – SEGUROS
ARTÍCULO 99°.- LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE DERIVE DE LOS ACCIDENTES, SERÁ CUBIERTA POR SEGUROS QUE SE OBLIGA CONTRATAR LA MUNICIPALIDAD.
PARA EL CASO DE QUE EL SEGURO NO SE CONTRATE, LA MUNICIPALIDAD RESPONDERÁ POR TODAS LAS CONSECUENCIAS QUE SE DERIVEN.
CAPITULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 100°.-EL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO PODRÁ SER PRIVADO DE SU EMPLEO, NI OBJETO DE SANCIONES DISCIPLINARIAS, SINO POR LAS CAUSAS Y PROCEDIMIENTOS QUE EN ESTE ESTATUTO SE DETERMINAN.
ARTÍCULO 101°.- LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS AGENTES MUNICIPALES POR LAS TRANSGRESIONES EN QUE INCURRIEREN, SON LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 102°.- SON CAUSAS PARA APLICAR LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ENUNCIADAS EN LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÍCULO 101°, LAS SIGUIENTES:
ARTÍCULO 103°.- PODRÁN SANCIONARSE HASTA CON CESANTÍA:
ARTÍCULO 104°.- NO PODRÁ SANCIONARSE DISCIPLINARIAMENTE AL AGENTE, SALVO POR CASOS DE LLAMADO DE ATENCIÓN, DE APERCIBIMIENTO Y DE SUSPENSIÓN HASTA DE DIEZ (10) DIAS, SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA INSTRUIDO EL CORRESPONDIENTE SUMARIO ADMINISTRATIVO, EN LAS CONDICIONES Y GARANTÍAS QUE ESTE ESTATUTO ACUERDA. LAS SANCIONES DEBERÁN APLICARSE POR RESOLUCIÓN FUNDADA QUE CONTENGA LA CLARA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y LA INDICACIÓN DE LAS CAUSAS DETERMINANTES DE LA MEDIDA. TODA SANCIÓN DISCIPLINARIA DEBERÁ SER COMUNICADA A LA OFICINA DE PERSONAL.
LAS SANCIONES APLICADAS EN VIOLACIÓN A LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE SERÁN NULAS.
EL AGENTE SERÁ CONSIDERADO REINCIDENTE EN MERITO A LA EFECTIVA APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA PENALIDAD ANTERIOR. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁ SANCIONARSE MASIVAMENTE A UN AGENTE POR IMPERIO DE LA OMISIÓN EN SANCIÓN A FALTAS ANTERIORES.
ARTÍCULO 105°.- LA RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES MUNICIPALES SERÁ JUZGADA DE ACUERDO CON LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES.
ARTÍCULO 106°.- LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTE CAPÍTULO SERÁN APLICADAS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA.
NO OBSTANTE, AMBOS PODRÁN DELEGAR EN FUNCIONARIOS QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA, SIN PERJUICIO DE MANTENER LA ATRIBUCIÓN DE EJERCER POR SI LA FACULTAD DISCIPLINARIA CUANDO LO CONSIDEREN CONVENIENTE, LA APLICACIÓN DE LAS SIGUIENTES SANCIONES:
LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS, CUANDO ESTIMEN QUE LA FALTA A SU CONSIDERACIÓN DEBE SER SANCIONADA CON MAYOR SEVERIDAD QUE LAS QUE POSIBILITAN ESTAS FACULTADES, LO INFORMARAN POR ESCRITO A SU SUPERIOR INMEDIATO.
LOS FUNCIONARIOS SUPERIORES, EN LA ESCALA JERÁRQUICA A LOS NOMBRADOS, TIENEN POTESTAD, A PEDIDO DE PARTE O DE OFICIO, DE REVOCAR A DISMINUIR LAS SANCIONES APLICADAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO 107°.- EL AGENTE QUE INCURRA EN CINCO (5) INASISTENCIAS CONSECUTIVAS SIN PREVIO AVISO SERÁ CONSIDERADO INCURSO EN “ABANDONO DE CARGO”. SE LO INTIMARÁ PARA QUE SE REINTEGRE A SUS TAREAS EN EL TÉRMINO DE UN (1) DÍA HÁBIL SUBSIGUIENTE A LA NOTIFICACIÓN. SI NO SE PRESENTARE VENCIDO DICHO PLAZO, SE DECRETARÁ SU CESANTÍA SIN NECESIDAD DE SUSTANCIACIÓN DE SUMARIO ADMINISTRATIVO ALGUNO, SALVO CUANDO PUDIERA JUSTIFICAR VALEDERA Y SUFICIENTEMENTE LA CAUSA QUE HUBIERA IMPOSIBILITADO LA RESPECTIVA COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 108°.- A LOS EFECTOS DE LA GRADUACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE DEBAN APLICARSE A LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SE CONSIDERARAN REINCIDENTES A LOS QUE, DURANTE EL TÉRMINO DE UN (1) AÑO ANTERIOR A LA FECHA DE LA COMISIÓN DE LA NUEVA FALTA HAYAN SIDO SANCIONADOS CON PENAS DE CARÁCTER LEVE PREVISTAS EN LOS INCISOS 1) Y 2) DEL ARTÍCULO 101° O DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS CONTADOS EN LA MISMA FORMA, CUANDO SE TRATARE DE LAS SANCIONES DE LOS INCISOS 3) Y 4) DEL MENCIONADO ARTÍCULO.
EN TODOS LOS CASOS, AL APLICAR SANCIONES, SE TENDRÁ ESPECIALMENTE EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES PARTICULARES A CADA INFRACCIÓN, PERSONALIDAD Y CIRCUNSTANCIA DELA GENTE Y TODOS AQUELLOS ANTECEDENTES Y CONDICIONES QUE PUDIERAN INFLUIR EN LA DECISIÓN FINAL DE LA CAUSA, DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DEL ARTÍCULO 41° DEL CÓDIGO PENAL O SEA LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN Y DE LOS MEDIOS PARA EJECUTARLA, EXTENSIÓN DEL AÑO Y DE PELIGRO CAUSADOS, LA CALIDAD DE LOS MOTIVOS DE LA FALTA, LA PARTICIPACIÓN EN EL HECHO, LAS REINCIDENCIAS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR, MODO Y OCASIÓN QUE DEMUESTRE LA CALIDAD DE LA CONDUCTA DEL AGENTE.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 109°.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SERÁ ORDENANZA POR EL INTENDENTE MUNICIPAL O POR EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA.
ARTÍCULO 110°.- CUANDO OCURRIESE UN HECHO QUE PUDIERE MOTIVAR LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO VIII SE SEGUIRÁ EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
SE COMUNICARÁ AL AGENTE LA SANCIÓN POR ESCRITO DENTRO DE LOS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CON EXPRESA ESPECIFICACIÓN DE LA CAUSA, SANCIÓN Y FECHA. PROCEDE CONTRA LAS MISMAS EL RECURSO DE REVOCATORIA, EL QUE SE INTERPONDRÁ DENTRO DE LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DE LA NOTIFICACIÓN AL AGENTE, ANTE EL MISMO FUNCIONARIO QUE APLICO LA SANCIÓN. SI FUERA RECHAZADO PODRÁ RECURRIR ANTE EL SUPERIOR JERÁRQUICO DE AQUEL, FUNDADO SU PETICIÓN. DE LAS RESOLUCIONES QUE SE DICTEN EN LAS SUCESIVAS INSTANCIAS, PODRÁ RECURRIR DE IGUAL FORMA ANTE EL SUPERIOR CAUSANDO ESTADO LO QUE DICTE EN FORMA DEFINITIVA EL INTENDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA.
ESTAS SANCIONES ERAN MANTENIDAS EN SUSPENSO, MIENTRAS SE TRAMITAN LOS RECURSOS RESPECTIVOS PROCEDIENDO SU APLICACIÓN UNA VEZ DEFINIDA EN ÚLTIMA INSTANCIA.
EL SUMARIO ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 104°, SERÁ INSTRUIDO POR EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR DECRETO A TALES EFECTOS. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN Y POR RESOLUCIÓN FUNDADA DEL FUNCIONARIO QUE ORDENEN EL SUMARIO, SE ENCOMENDARÁ TAL TAREA A LA ASESORÍA LEGAL DE LA MUNICIPALIDAD O AL FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES.
ARTÍCULO 111°.- EL SUMARIO SERÁ SECRETO HASTA QUE EL INSTRUCTOR DE POR TERMINADA LA PRUEBA DE CARGO. EN ESTE ESTADO, SE DARÁ VISTA AL INCULPADO POR EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS HÁBILES, DENTRO DE LOS CUALES DEBERÁ EFECTUAR SU DEFENSA Y PROPONER Y PRODUCIR LAS MEDIDAS QUE CREA OPORTUNAS A TALES EFECTOS. CONCLUIDA LA INVESTIGACIÓN, SE VOLVERÁ A CORRER TRASLADO DE LAS ACTUACIONES AL INTERESADO PARA QUE ALEGUE SOBRE EL MÉRITO DE ELLAS EN EL TÉRMINO DE CINCO (5) DIAS HÁBILES, VENCIDO EL CUAL EL INSTRUCTOR PREVIA AGREGACIÓN DE COPIA ÍNTEGRA DEL LEGAJO DEL SUMARIADO, ELEVARA EL SUMARIO AL D.E. CON OPINIÓN FUNDADA. AL FINALIZAR EL PERIODO DE PRUEBA DE CARGO, EL SUMARIADO PODRÁ HACERSE ASISTIR POR UN LETRADO INSCRIPTO EN LA MATRICULA.
ARTÍCULO 112°.- UNA VEZ CUMPLIDO EL SUMARIO SERÁ ELEVADO A LA JUNTA DE DISCIPLINA EN EL PLAZO DE DOS (2) DIAS. LA JUNTA SE EXPEDIRÁ EN EL PLAZO DE DIEZ (10) INDEFECTIBLEMENTE Y DEBERÁ REMITIR LAS ACTUACIONES AL INTENDENTE MUNICIPAL O AL PRESIDENTE DEL H.C.D. SEGÚN CORRESPONDA PARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA. AQUELLAS SANCIONES SURGIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO, PODRÁN SER RECONSIDERADAS ANTE ESCRITO PRESENTADO POR EL AFECTADO DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS DE LA NOTIFICACIÓN, ANTE LA AUTORIDAD QUE DICTO LA MEDIDA, QUIEN SE EXPEDIRÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE QUINCE (15) DIAS DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE EN ESTE CASO SE DICTE, SOLO PODRÁ RECURRIRSE POR LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 113°.- EN LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN CON RESPECTO A LA SANCIÓN PREVISTA EN LOS INCISOS 3) Y 4) DEL ARTÍCULO 101° Y EN LAS GESTIONES DE REHABILITACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 91°, EL O LOS INTERESADOS PODRÁN HACERSE ASISTIR POR UN LETRADO INSCRIPTO EN LA MATERIA.
ARTÍCULO 114°.- EN CUALQUIER TIEMPO PODRÁ SOLICITARSE LA REVISIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DEL QUE RESULTARE PENA DISCIPLINARIA, CUANDO SE ADUZCAN HECHOS O CIRCUNSTANCIAS SUSCEPTIBLES DE JUSTIFICAR LA INOCENCIA DEL IMPUTADO. CUANDO SE TRATA DE FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FALLECIDOS, LA REVISIÓN PODRÁ SER REQUERIDA POR EL CÓNYUGE, DESCENDIENTE O HERMANOS, O DE OFICIO POR LA MISMA MUNICIPALIDAD. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS Y PRUEBAS EN QUE SE FUNDA LA REVISIÓN. EN SU DEFECTO, ESTA SERÁ RECHAZADA DE PLANO.
ARTÍCULO 115°.- EL AGENTE PRESUNTIVAMENTE INCURSO EN FALTA, PODRÁ SER SUSPENDIDO O DECLARADO EN DISPONIBILIDAD, CON CARÁCTER PREVENTIVO POR UN LAPSO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS, CUANDO SU ALEJAMIENTO SEA NECESARIO PARA ESCLARECER LOS HECHOS O CUANDO SU PERMANENCIA SEA INCOMPATIBLE CON EL ESTADO DE LA INVESTIGACIÓN.
TRANSCURRIDO EL TERMINO DE SESENTA (60) DIAS Y AUN EN EL CASO DE NO HABERSE ARRIBADO A CONCLUSIONES EL AGENTE TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR SUS HABERES EN FORMA INMEDIATA SALVO EL CASO DE QUE MEDIA DENUNCIA PENAL Y SE ENCUENTRE SUSTANCIADA LA ACCIÓN.
TALES MEDIDAS PRECAUTORIAS NO IMPLICAN PRONUNCIARSE SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE. SERÁN DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD QUE ORDENO EL SUMARIO.
ARTÍCULO 116°.- LA INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO Y LAS MEDIDAS PREVENTIVAS DEL ARTÍCULO 115°, NO OBSTARAN AL ASCENSO DEL AGENTE NI A LA PROMOCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE, QUE NO SE HARÁN EFECTIVOS HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL SUMARIO. EN EL CASO DE PROMOCIÓN, SE RESERVARÁ LA VACANTE HASTA ESA OPORTUNIDAD.
ARTÍCULO 117°.- CUANDO AL PERSONAL LE FUERA APLICADA LA SANCIÓN PREVISTA EN EL INCISO 3) DEL ARTÍCULO 101°, SE LE COMPUTARA EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE AQUELLA.
ARTÍCULO 118°.- NO PODRÁ ACEPTARSE LA RENUNCIA AL AGENTE SUMARIADO HASTA TANTO HAYA RECAÍDO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 119°.- SI DE LAS ACTUACIONES SURGIERAN INDICIOS FEHACIENTES DE HABERSE VIOLADO UNA NORMA PENAL, SE IMPONDRÁ DE ELLO A LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES CORRESPONDIENTES, PROCEDIÉNDOSE DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 78° DELCO DIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.
ARTÍCULO 120°.- LA SUSTANCIACIÓN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO POR HECHOS QUE PUEDAN CONSTITUIR DELITOS Y LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES, SERÁ INDEPENDIENTE DE LA CAUSA CRIMINAL QUE SE SUSTANCIE PARALELAMENTE. NO OBSTANTE, PENDIENTE LA CAUSA CRIMINAL, NO PODRÁ DICTARSE RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA.
CUANDO EL AGENTE SE HUBIERE ENCONTRADO PRIVADO DE SU LIBERTAD Y DEFINITIVA RECAYERA RESOLUCIÓN ABSOLUTORIA EN SEDE ADMINISTRATIVA SE LE RECONOCERÁ AL IMPUTADO EL DERECHO A PERCIBIR EN FORMA TOTAL LOS HABERES CORRESPONDIENTES. A TAL EFECTO, SE CONSIDERARÁN LAS CIRCUNSTANCIAS Y MODALIDADES EN QUE SE PRODUJO EL HECHO, LA PARTICIPACIÓN Y CONDUCTA QUE CORRESPONDA DEL AGENTE EN LA EMERGENCIA, Y LOS DEMÁS ELEMENTOS DE JUICIO QUE CORRESPONDA.
EN CASO DE CONDENA JUDICIAL QUE HUBIERA MOTIVADO LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DEL AGENTE, ESTE NO TENDRÁ DERECHO A LA PERCEPCIÓN DE HABERES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE, POR TAL RAZÓN, NO PRESTO SERVICIOS.
CAPITULO X
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 121°.- A LOS EFECTOS PREVISTOS EN ESTE ESTATUTO FUNCIONARA UNA JUNTA DE DISCIPLINA ÚNICA Y PERMANENTE, CON CARÁCTER DE ORGANISMO ASESOR, QUE TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES:
EN ESTOS CASOS A SOLICITUD DEL AGENTE QUE SE ESTIME PERJUDICADO, Y CUANDO DEL ANTECEDENTE O DEL EXAMEN DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO SURJAN VICIOS DE SUBESTIMACIÓN O ELEMENTOS DE JUICION QUE HAGAN ADMISIBLE LA RECONSIDERACIÓN LA JUNTA FUNDARA LA SOLICITUD Y LA ELEVARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SU CASO, PARA QUE CONSIDERE EL PEDIDO Y RESUELVA, EN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 122°.- LA JUNTA DE DISCIPLINA ESTARÁ INTEGRADA POR UN (1) PRESIDENTE Y CUATRO (4) MIEMBROS TITULARES, A SABER:
EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ HACERSE CONSTAR EL NOMBRE DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURARAN DOS (2) AÑOS EN SUS FUNCIONES Y RENOVARAN POR MITADES, PUDIENDO SER REELEGIDOS.
PARA LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN LOS INCISOS DE ESTE ARTÍCULO, LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE DISCIPLINA FORMA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
LOS REPRESENTANTES DE LA JUNTA DE DISCIPLINA, DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, PODRÁN SER REMOVIDOS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD.
CAPITULO XI
RÉGIMEN DE CLASIFICACIÓN
ARTÍCULO 123°.- POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO, TODA AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, SERÁ CALIFICADO EN SU DESEMPEÑO POR SUS RESPECTIVOS JEFES, CALIFICACIÓN QUE SERÁ ELEVADA A LA DIRECCIÓN CORRESPONDIENTE PARA SU APROBACIÓN.
ARTÍCULO 124°.- UNA VEZ APROBADA POR LA DIRECCIÓN, LAS CALIFICACIONES SERÁN REMITIDAS A LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES, LA QUE, UNA VEZ COORDINADOS LA APLICACIÓN DE CRITERIOS INTERVINIENTES, PARA SU UNIFORMIDAD, REMITIRÁ LA NÓMINA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU CONSIDERACIÓN Y POSTERIOR RESOLUCIÓN DEFINITIVA Y PROCEDA POSTERIORMENTE A LA NOTIFICACIÓN DE LOS AGENTES POR VÍA DE LA OFICINA DE PERSONAL.
ARTÍCULO 125°.- EL AGENTE NOTIFICADO DE LA CALIFICACIÓN, PUEDE PEDIR LA RECONSIDERACIÓN AL JEFE INTERVINIENTE, DENTRO DE LOS DOS (2) DIAS DE LA FECHA DE COMUNICACIÓN.
ESE JEFE TIENE CINCO (5) DIAS PARA EXPEDIRSE, DEBIENDO NOTIFICAR DIRECTAMENTE AL AGENTE PETICIONANTE LA RESOLUCIÓN. SI FUERA RECHAZADO EL RECLAMO, ESTE TIENE DOS (2) DIAS PARA SOLICITAR LA ELEVACIÓN DE LOS ANTECEDENTES A LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES PARA LA RECONSIDERACIÓN.
LA JUNTA DEBERÁ EXPEDIRSE A MÁS TARDAR EN LA REUNIÓN INMEDIATA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE LOS ANTECEDENTES, DE MANERA QUE TODO TRAMITE NO DEMORE MÁS DE UN MES.
ARTÍCULO 126°.- LA CALIFICACIÓN DEL PERSONAL ABARCARA FUNDAMENTALMENTE LAS APTITUDES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO.
DICHA DENOMINACIÓN ABARCARA PREFERENTEMENTE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS:
LA CALIFICACIÓN DE ESTOS CONCEPTOS COMO ASÍ TAMBIÉN DE LOS SUB- CONCEPTOS INTEGRANTES DE LOS MISMOS, SE HARÁN EN FORMA NUMÉRICA DE UN (1) A DIEZ (10) Y TENIENDO EN CUENTA A LOS DESCUENTOS DE PUNTOS QUE CORRESPONDEN POR AQUELLOS DETERMINANTES DE ORDEN NEGATIVO Y QUE PARA CASO DETÁLLENSE.
POR LA CALIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE “COMPETENCIA” SE DETERMINARÁ EL GRADO DE APTITUD PARA DESEMPEÑAR LAS TAREAS ENCOMENDADAS Y SON RUBROS INTERVINIENTES: LA CULTURA GENERAL, PREPARACIÓN ADMINISTRATIVA, CALIDAD DE TRABAJO, RENDIMIENTO A INICIATIVA.
PARA EVALUAR LA “COOPERACIÓN” SE SEÑALARÁ PREFERENTEMENTE LA DEDICACIÓN AL SERVICIO, LOS APORTES INTELECTUALES Y LA ACTIVIDAD Y COLABORACIÓN PARA FACILITAR LA MISIÓN DE SUPERIORES Y COMPAÑEROS.
POR LA CALIFICACIÓN DEL CONCEPTO DE “DISCIPLINA” SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE: RESPETO Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS DIFERENTES NORMAS DE SERVICIO Y EL CONCEPTO DEL DEBER Y LA RESPONSABILIDAD.
LA “CONDUCTA” SE CALIFICARÁ TENIENDO EN CUENTA A LAS SANCIONES A QUE HUBIERE DADO LUGAR EL CAUSANTE DURANTE EL AÑO O PERIODO CONSIDERADO. SON SUS ASPECTOS:
SANCIONES: LLAMADO DE ATENCIÓN, APERCIBIMIENTO, SUSPENSIONES, RETROGRADACIÓN DE UNA CATEGORÍA: COMPORTAMIENTO EN EL SERVICIO; INTEGRIDAD EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO Y ACTITUD Y MODALES CON EL PÚBLICO Y COMPAÑEROS DE TRABAJO.
LOS COMPONENTES DEL SUB – CONCEPTO SANCIONES, REDUCEN EL PUNTAJE DEL AGENTE CALIFICADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
LLAMADO DE ATENCIÓN: 0,5 PUNTOS, POR CADA DOS.
APERCIBIMIENTO: 0,5 PUNTOS, POR CADA UNO.
SUSPENSIONES: 1 PUNTO POR CADA DÍA.
RETROGRADACIÓN DE UNA CATEGORÍA: 30 PUNTOS.
LA “ASISTENCIA SE CALIFICARÁ DE ACUERDO A LOS ANTECEDENTES QUE HACEN AL CONCEPTO, ACUMULADAS POR EL AGENTE DURANTE EL PERIODO CONSIDERANDO, TENIENDO EN CUENTA LAS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS LAS QUE REDUCIRÁN EL PUNTAJE EN LA SIGUIENTE PROPORCIÓN:
LAS INASISTENCIAS POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD, DUELO, ESTUDIO, NACIMIENTO DE HIJO, MATRIMONIO, LICENCIAS CONTEMPLADAS REGLAMENTARIAMENTE EN EL PRESENTE ESTATUTO NO SERÁN TENIDAS EN CUENTA.
EN LOS CASOS DE LICENCIAS GREMIALES, SIN GOCE DE SUELDO, O POR SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, SE TOMARÁ PARA LA CALIFICACIÓN DEL PUNTAJE QUE REGISTRASE EN EL ÚLTIMO AÑO TRABAJADO.
IGUAL TEMPERAMENTO SE ADOPTARÁ CUANDO, EN DICHO PERIODO, EL AGENTE HAYA PRESTADO MENOS DEL CINCUENTA (50%) POR CIENTO DEL TRABAJO EFECTIVO.
A EFECTOS DE CALIFICAR LA “PUNTUALIDAD”, SE TENDRÁ EN CUENTA EL HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA Y LOS PERMISOS PARA AUSENTARSE EN LAS HORAS DE TRABAJO.
LA PUNTUALIDAD PERFECTA DETERMINA EL PUNTAJE MAYOR DE 10 PUNTOS, DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA LA FRANQUICIA DE NO HABER LLEGADO TARDE MÁS DE DOCE VECES EN AL AÑO. A PARTIR DE 13° LLEGADA TARDE, SE DESCONTARÁ MEDIO PUNTO POR CADA UNA.
LA CALIFICACIÓN NUMÉRICA POR RUBROS O CONCEPTOS SE HARÁN DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
PARA ESTABLECER EL PROMEDIO DE LA CALIFICACIÓN ANUAL SE DIVIDIRÁ POR SEIS (6).
ARTÍCULO 127°.- LA CALIFICACIÓN DE LAS APTITUDES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO, CONSTITUYE LA BASE QUE DETERMINARA LA POSIBILIDAD DEL PROGRESO. LA CALIFICACIÓN SOBRE LOS CONCEPTOS “COMPETENCIA” Y “COOPERACIÓN” EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL PROFESIONAL, TÉCNICO, PROFESORES, BANDA, ORQUESTA SINFÓNICA Y TODO AQUEL CUYO TRATAMIENTO ESCAPE A LOS GENERALES, LO HARÁ ANUALMENTE UN JURADO INTEGRADO POR SUS PARES EN MATERIAS, REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN GREMIAL PROFESIONAL RESPECTIVA Y EL DIRECTOR DE LA DEPENDENCIA, REPARTICIÓN U ORGANISMO.
CAPITULO XII
JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES
ARTÍCULO 128°.- CREASE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES PARA CUMPLIR LAS FUNCIONES QUE SE DETERMINAN EN ESTE ESTATUTO.
1) UN PRESIDENTE TITULAR NOMBRADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO CON EL ACUERDO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, EL QUE TENDRÁ VOZ Y VOTO.
A LA TERCERA PROPUESTA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EL DESIGNADO SERÁ ELEGIDO DE OFICIO, NO PUDIENDO OPONERSE EL SINDICATO. SE REQUIERE NECESARIAMENTE QUE EL MISMO TENGA COMO MÍNIMO, UNA ANTIGÜEDAD DE DIEZ (10) AÑOS DE SERVICIO Y TREINTA Y CINCO (35) DE EDAD.
2) DOS MIEMBROS TITULARES, REPRESENTANTES DIRECTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, CON UNA ANTIGÜEDAD EN LA MUNICIPALIDAD NO MENOR DE CINCO (5) AÑOS.
3) DOS MIEMBROS TITULARES DESIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, CON UNA ANTIGÜEDAD EN LA MUNICIPALIDAD NO INFERIOR A CINCO (5) AÑOS. EN TODOS LOS CASOS DEBERÁ HACERSE CONSTAR EL NOMBRE DE LOS RESPECTIVOS SUPLENTES. LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DURARÁN DOS (2) AÑOS EN SUS CARGOS Y SERÁN RENOVADOS POR MITADES PUDIENDO SER REELEGIDOS. LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE MIEMBROS DE LA JUNTA FORMA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL. LOS REPRESENTANTES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES EN LA JUNTA, PODRÁN SER REMOVIDOS DE SUS CARGOS POR LA COMISIÓN DIRECTIVA EN CUALQUIER OPORTUNIDAD.
ARTÍCULO 129°: SERÁN FUNCIONES DE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES:
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES
ARTÍCULO 130°.- LA MUNICIPALIDAD RECONOCE COMO ÚNICO REPRESENTANTE DE SU PERSONAL PARA TODA SITUACIÓN GREMIAL QUE SE PLANTEE, AL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, YA SEA CON PERSONERÍA GREMIAL OTORGADA DIRECTAMENTE POR EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN, O QUE ACTÚE BAJO EL AMPARO DE LA OTORGADA POR LA MISMA AUTORIDAD A LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
ARTÍCULO 131°.- EL SINDICATO COMUNICARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA NÓMINA DE DELEGADOS GREMIALES DE DEPENDENCIAS Y ESTE LOS RECONOCERÁ COMO REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO. MIENTRAS DURE SU FUNCIÓN NINGÚN DELEGADO PODRÁ SER TRASLADADO SALVO QUE MEDIE SUMARIO ADMINISTRATIVO.
APORTE DE LOS TRABAJADORES.
ARTÍCULO 132°.- LA MUNICIPALIDAD RETENDRÁ POR PLANILLA A TODOS LOS AFILIADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, LOS APORTES CORRESPONDIENTES A SU CUOTA SINDICAL, MUTUAL, PRESTAMOS, PROVEEDURÍAS, FARMACIA. EVENTUALMENTE LA ORGANIZACIÓN PODRÁ REQUERIR DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE DE LA MISMA FORMA SE PROCEDA A DESCONTAR AL PERSONAL OTRAS CONTRIBUCIONES RESUELTAS ESTATUTARIAMENTE. DICHOS DESCUENTOS SERÁN DEPOSITADOS A LA ORDEN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES.
DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL
ARTÍCULO 133°.- LA MUNICIPALIDAD RECONOCE COMO DÍA DEL TRABAJADOR MUNICIPAL, EL OCHO (8) DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO, A CUYO EFECTO SE ACORDARA ASUETO CON GOCE DE SUELDO A TODO EL PERSONAL CON EXCEPCIÓN DEL INDISPENSABLE PARA LA ATENCIÓN DE SERVICIOS DE URGENCIA A QUIENES SE LES ABONARÁN LAS HORAS EXTRAS DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 185°.
BECAS
ARTÍCULO 133° (BIS).- LA MUNICIPALIDAD CONCEDERÁ UNA (1) BECA SECUNDARIA ANUAL, HASTA COMPLETAR CINCO, A HIJOS DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
LOS ESTUDIANTES BECADOS QUE CUMPLAN EL CICLO SECUNDARIO Y OPTEN POR CONTINUAR UNA CARRERA UNIVERSITARIA O DE NIVEL TERCIARIO; TENDRÁN PREFERENCIA, EN CONDICIONES IGUALES, CUANDO EL TRIBUNAL DE BECAS MUNICIPAL OTORGUE LAS BECAS ANUALES.
ARTÍCULO 134°.- LA MUNICIPALIDAD PERMITIRÁ LA COLOCACIÓN EN TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO A CONVENIR Y EN FORMA BIEN VISIBLE, VITRINAS O PIZARRONES PARA EL USO DEL SINDICATO. LOS MISMOS LLEVARAN EN SU PARTE SUPERIOR LA INSCRIPCIÓN DE UNA LEYENDA “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES”. SI SON VITRINAS LAS LLAVES DE LA MISMA ESTARÁN EN PODER DE LAS AUTORIDADES DEL SINDICATO O DE QUIEN ESTE DESIGNE.
PRESERVACIÓN DE LA SALUD
ARTÍCULO 135°.- LA MUNICIPALIDAD SE OBLIGA A TENER A SU CARGO LA CONCERNIENTE A LA PRESERVACIÓN DE LA SALUD DE SUS AGENTES, HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO. SU FUNCIONAMIENTO SERÁ CONSTANTE Y LOS GASTOS QUE DEMANDE LA MISMA SERÁ A EXCLUSIVO CARGO DE LA COMUNA.
ESCALAFÓN
CAPITULO XIV
DE LA INTITULACIÓN
ARTÍCULO 136°.- A LOS EFECTOS DEL SIGUIENTE ESCALAFÓN, LOS TÍTULOS QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN TIENEN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
CAPITULO XV
CARRERA
ARTÍCULO 137°.- LA CARRERA ES EL PROGRESO DEL AGENTE EN EL GRUPO OCUPACIONAL EN QUE REVISTA O EN LOS QUE PUEDA REVISTAR COMO CONSECUENCIA DE CAMBIOS DE AGRUPAMIENTOS. EL AGENTE PERMANENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL TIENE DERECHO A LLEGAR A DESEMPEÑAR HASTA EL CARGO DE DIRECTOR DE CARRERA INCLUSIVE, CONTEMPLADO EN EL PRESENTE, POR IMPERIO DE SU PROGRESO E IDONEIDAD, A TRAVÉS DE LOS REGÍMENES DE PROMOCIÓN DETERMINADOS.
CAPITULO XVI
ENCASILLAMIENTO GRUPOS OCUPACIONALES
ARTÍCULO 138°.- EL PRESENTE ESCALAFÓN ESTARÁ CONSTITUIDO POR CLASES CORRELATIVAMENTE NUMERADAS QUE PODRÁN SER DE UNO (1) HASTA VEINTICINCO (25) PARA EL PERSONAL MAYOR DE DIECIOCHO 818) AÑOS Y DE “A” A LA “D” PARA LOS MENORES DE ESA EDAD.
EL AGENTE REVISTARA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE SUS FUNCIONES EN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES GRUPOS OCUPACIONALES Y EN LA CLASE QUE LE CORRESPONDA, SEGÚN SE INDIQUE EN EL RESPECTIVO ENCASILLAMIENTO CON LA ASIGNACIÓN MENSUAL QUE SE DETERMINA ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS.
GRUPOS OCUPACIONALES
TITULO I – PERSONAL JERÁRQUICO
ARTÍCULO 139°.- EL GRUPO OCUPACIONAL “PERSONAL JERÁRQUICO” ESTÁ FORMADO POR LOS CARGOS CORRESPONDIENTES AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA TAREAS DE DIRECCIÓN, SUBDIRECCIÓN, JEFATURAS, EJECUCIÓN, FISCALIZACIÓN O ASESORAMIENTO, Y COMPRENDE A TODO EL PERSONAL CON MANDO DESDE EL CAPATAZ HASTA DIRECTOR INCLUSIVE.
ESTE GRUPO OCUPACIONAL SE SUBDIVIDIRÁ HASTA EN CINCO (5) ESCALAS O CLASES SALARIALES, CORRESPONDIENDO NIVELES SEPARADOS PARA LOS MANDOS BÁSICOS, MEDIOS Y SUPERIORES.
TÍTULO II – PERSONAL PROFESIONAL
ARTÍCULO 140°.- INCLUYE ESTE GRUPO A LOS CARGOS DESEMPEÑADOS POR PROFESIONALES, ENTENDIÉNDOSE POR TALES A LOS AGENTES CON TÍTULO OTORGADO POR UNIVERSIDADES O INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y QUE SE DESEMPEÑEN EN FUNCIONES ESPECÍFICAS DE SU PROFESIÓN. PODRÁ SEPARARSE HASTA EN DOS CLASES.
TÍTULO III – PERSONAL TÉCNICO ESPECIALIZADO
ARTÍCULO 141°.- REVISTARAN ES ESTE GRUPO OCUPACIONAL LOS AGENTES QUE DESEMPEÑEN FUNCIONES ACORDES CON LA ESPECIALIDAD ADQUIRIDA, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
ESTE GRUPO OCUPACIONAL SE SUBDIVIDIRÁ HASTA EL CUATRO (4) CLASES COMPRENDIDAS Y SEPARADAS CONFORME A LO DETERMINADO EN LOS INCISOS QUE PRECEDEN.
TÍTULO IV – PERSONAL DOCENTE
ARTÍCULO 142°.- LOS AGENTES QUE CUMPLAN FUNCIONES EN DEPENDENCIAS EDUCACIONALES CUYAS TAREAS SE RELACIONES EN FORMA DIRECTA CON LA ENSEÑANZA Y CON TAREAS AFINES A LA EDUCACIÓN, ESTARÁN COMPRENDIDOS DENTRO DEL GRUPO OCUPACIONAL “PERSONAL DOCENTE”.
ESTE AGRUPAMIENTO PODRÁ SUBDIVIDIRSE HASTA EN TRES (3) CLASES.
TITULO V – PERSONAL ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 143°.- INCLUYE AL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES ADMINISTRATIVAS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIAS, AUXILIARES O ELEMENTALES.
SE DETERMINAN HASTA CUATRO (4) CLASES PARA ESTE GRUPO PONIENDO EL PRIMERO TODO LO QUE SE RELACIONA CON TRABAJO DE RUTINA EN EL SEGUNDO LOS TRABAJOS DIVERSIFICADOS EN EL TERCERO Y CUARTO NIVEL LOS TRABAJOS DE ESPECIALIZACIÓN ADMINISTRATIVAS Y TIPO SECRETARIADO.
TITULO VI – PERSONAL OBRERO
ARTÍCULO 144°.- EN EL AGRUPAMIENTO “PERSONAL OBRERO”, REVISTARAN LOS AGENTES QUE REALIZAN TAREAS DE SANEAMIENTO, PRODUCCIÓN, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, LIMPIEZA, ATENCIÓN, CONDUCCIÓN Y/O CONSERVACIÓN DE MUEBLES, BIENES, MAQUINARIAS, INMUEBLES, INSTALACIONES, HERRAMIENTAS, ÚTILES, AUTOMOTORES, ETC.
PODRÁ DIVIDIRSE HASTA EN SEIS (6) CLASES EQUIVALENTES O AFINES A LOS PUESTOS TIPO DE: PEÓN, AYUDANTE, MEDIO OFICIAL, OFICIAL DE PRIMERA Y PRINCIPAL.
TÍTULO VII – PERSONAL DE SERVICIO Y MAESTRANZA
ARTÍCULO 145°.- LOS AGENTES QUE REALIZAN TAREAS DE VIGILANCIA, LIMPIEZA, CUSTODIA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS O INSTALACIONES O VINCULADAS CON LA ATENCIÓN PERSONAL A OTROS AGENTES O AL PÚBLICO Y/O SERVICIOS DE COMUNICACIONES, ESTARÁN COMPRENDIDOS DENTRO DEL GRUPO OCUPACIONAL DE ESTE TÍTULO.
EL MISMO PODRÁ DIVIDIRSE HASTA EN CINCO (5) ESCALAS O CLASES.
CAPITULO XVII
PERSONAL DE SUB- GRUPOS
ARTÍCULO 146°.- SE INCLUIRÁ DENTRO DEL PERSONAL DE SUBGRUPOS A LOS AGENTES MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS QUE DESEMPEÑEN TAREAS PRIMARIAS O ELEMENTALES EN LOS GRUPOS OCUPACIONALES DETERMINADOS DEL INCISO C) AL G) INCLUSIVE DEL ARTÍCULO 138°, EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON LAS JERARQUÍAS INCLUIDAS EN LAS CLASES SUPERIORES. EL PERSONAL REVISTARA EN LAS SIGUIENTES CLASES SEGÚN SU EDAD:
EDAD CLASE
CATORCE AÑOS “A”
QUINCE AÑOS “B”
DIECISEIS AÑOS “C”
DIECISIETE AÑOS “D”
ARTICULO 147°.- ESTE PERSONAL INGRESARA A LAS CLASES QUE CONFORMAN EL SUBGRUPO POR LA QUE CORRESPONDIENTE A SU EDAD, SIENDO REQUISITOS PARTICULARES INDISPENSABLES:
ARTÍCULO 148°.- EL PERSONAL DEL SUBGRUPO AL CUMPLIR DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD ASCENDERÁ AUTOMÁTICAMENTE A LA CLASE INICIAL DEL AGRUPAMIENTO EN QUE REVISTA SIN CONCURSO PREVIO, O A LA QUE LE CORRESPONDIENTE DE OTRO SI REÚNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL MANUAL DESCRIPTIVO DE FUNCIONES Y PREVIO EL CONCURSO RESPECTIVO.
EL ASCENSO SE CONCRETARÁ SIEMPRE QUE HAYA CARGO VACANTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENTE AL MOMENTO DE CUMPLIR LA EDAD. CASO CONTRARIO SE CONCRETARÁ EN LA PUESTA EN VIGENCIA DEL PRÓXIMO PRESUPUESTO.
CAPITULO XVIII
CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CLASE
ARTÍCULO 149°.- EL AGENTE PODRÁ SOLICITAR EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL O CLASE, CUANDO DEMUESTRE CAPACIDAD O IDONEIDAD PARA LA NUEVA FUNCIÓN Y TÍTULO HABILITANTE CUANDO PARA EL EJERCICIO DE LA MISMA ASÍ SEA EXIGIDO POR EL MANUAL DESCRIPTIVO DE FUNCIONES.
PARA TENER DERECHO A SOLICITAR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO O CLASE, EL AGENTE DEBERÁ HABER MANTENIDO DURANTE DOS (2) AÑOS CONSECUTIVOS, EN SU CLASE UNA CALIFICACIÓN NO INFERIOR AL SETENTA POR CIENTO (70%) DE LA MÁXIMA ESTABLECIDA.
EL AGENTE DEBERÁ ADEMÁS ACREDITAR SU COMPETENCIA MEDIANTE PRUEBA DE SUFICIENCIA PARA DETERMINAR EL GRADO DE IDONEIDAD Y CAPACITACIÓN PARA DESEMPEÑARSE EN LA FUNCIÓN QUE PRETENDE.
EL AGENTE PODRÁ SOLICITAR CAMBIO DE AGRUPAMIENTO CUANDO HUBIERA OBTENIDO TÍTULO HABILITANTE.
CUANDO SE PRODUZCA UN CAMBIO DE CLASE EL AGENTE PASARA A REVISTAR EL ENCASILLAMIENTO CORRESPONDIENTE A LA NUEVA CLASE, EN UNA CATEGORÍA IGUAL A LA QUE REVISTABA.
CUANDO SE PRODUZCA UN CAMBIO DE AGRUPAMIENTO EL AGENTE PASARA A REVISTAR EN ENCASILLAMIENTO DEL NUEVO GRUPO OCUPACIONAL, RETROCEDIENDO UNA CATEGORÍA POR CADA CLASE QUE AVANCE.
ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA LOS CAMBIOS DE CLASE O AGRUPAMIENTO, QUE EXISTAN VACANTES RESPECTIVAS.
CAPÍTULO XIX
PROMOCIONES
ARTÍCULO 150°.- TODA VACANTE QUE SE PRODUZCA O POR CARGOS QUE SE CREEN, PARA LLENAR NECESIDADES DEL SERVICIO, DEBERÁ SER CUBIERTA MEDIANTE LA PROMOCIÓN DEL AGENTE QUE REÚNA LAS MEJORES CONDICIONES. A TAL FIN LA DEPENDENCIA DONDE EXISTA LA VACANTE DEBERÁ SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, EL LLAMADO A CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN.
ARTÍCULO 151°.- CUANDO NO PUDIERE CUBRIRSE LA VACANTE, POR NO HABER NINGÚN AGENTE QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES EXIGIDAS, SE DEBERÁ LLAMAR A CONCURSO INTERNO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIONES.
ARTÍCULO 152°.- PARA DETERMINAR EL GANADOR DE UN CONCURSO INTERNO, QUE SERÁ ATRIBUCIÓN EXCLUSIVA DE LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES, SE TENDRÁ EN CUENTA EN EL SIGUIENTE ORDEN:
ARTÍCULO 153°.- LAS PROMOCIONES SERÁ EFECTUADAS POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO. SE PODRÁ DISPONER OTRA REALIZACIÓN CUANDO EL NÚMERO DE VACANTES A LLENAR LO JUSTIFIQUE.
ARTÍCULO 154°.- SI NO PUDIERE CUBRIRSE UNA VACANTE, PORQUE LOS AGENTES NO CUMPLIERAN CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 152°, SE PROCEDERÁ A LLAMAR POR MEDIO DE LA PRENSA A CONCURSO EXTERNO ABIERTO PARA TODA PERSONA AJENA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, PUDIENDO LOS AGENTES DE LA MISMA PRESENTARSE A ESTE NUEVO CONCURSO.
ARTÍCULO 155°.- LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES CONSTITUIRÁ EL JURADO PARA LOS CONCURSOS.
ARTÍCULO 156°.- SI EL AGENTE GANADOR DEL CONCURSO EXTERNO FUERA UNA PERSONA AJENA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, LE CORRESPONDERÁ LA CATEGORÍA INFERIOR A LA CLASE A LA QUE PERTENECE LA VACANTE.
ARTÍCULO 157°.- NINGÚN AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL QUE HAYA RESULTADO GANADOR DE UN CONCURSO PODRÁ SER RETENIDO EN SU FUNCIÓN DE ORIGEN POR MAS DE TREINTA (30) DIAS.
ARTÍCULO 158°.- LAS POSIBLES IMPUGNACIONES A LOS CONCURSOS DEBERÁN SER DEBIDAMENTE FUNDADAS Y NO OBSTARAN A SU TRAMITACIÓN. EN LOS CASOS EN QUE SE HAGA LUGAR A LOS RECLAMOS, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRÁ SIMULTÁNEAMENTE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONCURSOS QUE SE REANUDARAN UNA VEZ SALVADA LA IRREGULARIDAD DENUNCIADA.
ESTANDO PENDIENTE LA RESOLUCIÓN DE UNA IMPUGNACIÓN NO PODRÁ ADJUDICARSE EL CARGO CONCURSADO.
ARTÍCULO 159°.- PARA CADA CLASE DE LOS RESPECTIVOS GRUPOS OCUPACIONALES, LA SECCIÓN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PREPARARA TRES (3) TEMAS DE EXÁMENES DISTINTOS, CADA UNO DE LOS CUALES EN SOBRES CERRADOS Y LACRADOS LOS REMITIRÁ AL JURADO, INDEFECTIBLEMENTE EL DÍA FIJADO PARA LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN Y CON UNA ANTELACIÓN DE DOS HORAS COMO MÍNIMO A LA ESTABLECIDA PARA EL COMIENZO DE LA PRUEBA.
ARTÍCULO 160°.- LA PREPARACIÓN DE LOS TEMAS Y LA CORRESPONDIENTE TRAMITACIÓN TENDRÁN CARÁCTER DE ESTRICTA RESERVA Y TODA INFIDENCIA AL RESPECTO, DARÁ LUGAR A LA INSTRUCCIÓN DE UN SUMARIO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A ESTABLECER LAS CONSIGUIENTES RESPONSABILIDADES.
ARTÍCULO 161°.- LAS PRUEBAS ESCRITAS SE AJUSTARAN AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 162°.- LA CALIFICACIÓN DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, SERÁ NUMÉRICA DE CERO (0) A DIEZ (10) PUNTOS.
ARTÍCULO 163°.- CUALQUIER MIEMBRO DEL JURADO DEBERÁ EXCUSARSE DE INTERVENIR EN LAS PRUEBAS, CUANDO MEDIAREN CAUSALES DE IMPEDIMENTO ESTABLECIDAS EN LAS LEYES VIGENTES. ASIMISMO, DICHOS MIEMBROS PODRÁN SER RECURSADOS POR EL REFERIDO MOTIVO.
ARTÍCULO 164°.- EL JURADO, ACTO SEGUIDO DE CERRADO LOS CURSOS, TENDRÁ UN PLAZO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE VEINTE (20) DIAS HÁBILES PARA EXPEDIRSE, A CUYOS FINES CONTINUARAN REUNIDOS EN SESIÓN PERMANENTE. CUMPLIDO SU COMETIDO, LABRARÁN UN ACTA EN LA QUE DEBERÁN CONSIGNAR:
ARTÍCULO 165°.- EN EL CASO DE QUE EN OPINIÓN DEL JURADO LOS CANDIDATOS NO REUNIRÁN LAS CONDICIONES REQUERIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS CONCURSADOS O NO SE HUBIEREN PRESENTADO ASPIRANTES, PROPONDRÁ A LA SUPERIORIDAD SE DECLARE DESIERTO EL CONCURSO.
ARTÍCULO 166°.- POR CUALQUIERA DE LOS DOS MOTIVOS EXPRESADOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, EL INTENDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, DECLARARA DESIERTO EL CONCURSO Y EN EL ACTO QUE SE DICTE CON TAL HECHO, SE EFECTUARA EL LLAMADO A UN NUEVO CONCURSO.
ARTÍCULO 167°.- EL JURADO, UNA VEZ CUMPLIDO SU COMETIDO DENTRO DEL PLAZO FIJADO EN EL ARTÍCULO 164|, REMITIRÁ LOS ANTECEDENTES A LA OFICINA DE PERSONAL, LA QUE PROCEDERÁ DE INMEDIATO A NOTIFICAR A LOS PARTICIPANTES EL PUNTAJE OBTENIDO, PUDIENDO EN ESE ACTO SOLICITAR CADA INTERESADO SE LE DE VISTA DE LAS FOJAS CORRESPONDIENTES A SU PRUEBA.
ARTÍCULO 168°.- DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HÁBILES A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN, LOS CONCURSANTES QUE ESTUVIEREN DESCONFORMES CON EL PUNTAJE OBTENIDO PODRÁN RECURRIR ANTE EL JURADO EN PRIMERA INSTANCIA Y EN SEGUNDA INSTANCIA ANTE EL INTENDENTE MUNICIPAL O EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, QUIEN RESOLVERÁ EN UN PLAZO NO MAYOR DE DIEZ (10) DIAS HÁBILES.
ARTÍCULO 169°.- SI VENCIDO EL PLAZO DE CINCO (5) DIAS HÁBILES A CONTAR DE LA NOTIFICACIÓN AL INTERESADO, NO SE HUBIERA PRODUCIDO RECLAMO ALGUNO O BIEN SI HUBIESEN RESUELTO LOS MISMOS, DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, PASARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, PARA QUE SE ELEVE EL ACTO ADMINISTRATIVO PERTINENTE PROPONIENDO LA DESIGNACIÓN O PROMOCIÓN QUE CORRESPONDA. ESTE ACTO ADMINISTRATIVO SERÁ REALIZADO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS HÁBILES.
ARTÍCULO 170°.- A LOS EFECTOS DETERMINADOS EN EL ARTÍCULO 159°, LA SECCIÓN DE CALIFICACIÓN DE PUESTOS, TENDRÁ ESPECIALMENTE EN CUENTA EL MANUAL DESCRIPTIVO DE FUNCIONES Y LAS NORMAS DEL NOMENCLADOR DE FUNCIONES.
CAPITULO XX
ASCENSOS
ARTÍCULO 171°.- EL ASCENSO ES EL PASE DEL AGENTE AL NIVEL SALARIAL INMEDIATO SUPERIOR DE LA RESPECTIVA ESCALA.
ARTÍCULO 172°.- LOS ASCENSOS OBEDECERÁN A LOS CRITERIOS DE ANTIGÜEDAD U DE CALIFICACIÓN, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
ARTÍCULO 173°.-LOS TÉRMINOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR SE COMPUTARAN DESDE EL ULTIMO ASCENSO DEL AGENTE.
EL AGENTE QUE HAYA ASCENDIDO POR CALIFICACIÓN, NO PODRÁ HACERLO POR ANTIGÜEDAD EN EL MISMO AÑO.
ARTÍCULO 174°.- CUANDO EL AGENTE SE ENCUENTRE EN LA SITUACIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 27°, TENDRÁ LA CALIFICACIÓN MÁXIMA ESTABLECIDA, SIEMPRE QUE SU DESEMPEÑO EN ESAS FUNCIONES EXCEDA DE SEIS (6) MESES DE ACTIVIDAD DENTRO DEL AÑO COMPUTABLE PARA DICHA CALIFICACIÓN.
ARTÍCULO 175°.- LOS ASCENSOS DEL PERSONAL SERÁN EFECTUADOS POR LAS MISMAS AUTORIDADES FACULTADAS PARA NOMBRAR, CONFORME A LO DISPUESTO POR LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES.
ARTICULO 176°.- LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES ACONSEJARA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O AL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA LA UBICACIÓN DE TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES, CONFORME A LOS GRUPOS OCUPACIONALES Y CLASES QUE SE HAN ESTABLECIDO, DENTRO DE LOS SESENTA (60) DIAS DE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO.
ARTÍCULO 177°.- LOS AGENTES QUE SE CONSIDEREN MAL ENCASILLADOS, PODRÁN RECURRIR DICHA DECISIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HÁBILES DE NOTIFICADOS, ANTE EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, QUIEN LO GIRARA A LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES, LA QUE SE ACONSEJARA EL CRITERIO A SEGUIR, EN UN PLAZO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS.
ARTÍCULO 178°.- FÍJENSE PARA CADA CLASE LAS CATORCE (14) CATEGORÍAS QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN:
1° CATEGORÍA: OFICIAL 1° 8° CATEGORÍA: AUXILIAR 1°
2° CATEGORÍA: OFICIAL 2° 9° CATEGORÍA: AUXILIAR 2°
3° CATEGORÍA: OFICIAL 3° 10° CATEGORÍA: AUXILIAR 3°
4° CATEGORÍA: OFICIAL 4° 11° CATEGORÍA: AUXILIAR 4°
5° CATEGORÍA: OFICIAL 5° 12° CATEGORÍA: AUXILIAR 5°
6° CATEGORÍA: OFICIAL 6° 13° CATEGORÍA: AUXILIAR 6°
7° CATEGORÍA: OFICIAL 7° 14° CATEGORÍA: AUXILIAR 7°
ARTÍCULO 179°.- FIJASE EL SIGUIENTE ESCALAFÓN, PARA LAS CATEGORÍAS QUE DETERMINA EL ARTÍCULO 178°:
1° CATEGORÍA: 1,80 8° CATEGORÍA: 1,45
2° CATEGORÍA: 1,75 9° CATEGORÍA: 1,40
3° CATEGORÍA: 1,70 10° CATEGORÍA: 1,35
4° CATEGORÍA: 1,65 11° CATEGORÍA: 1,30
5° CATEGORÍA: 1,60 12° CATEGORÍA: 1,20
6° CATEGORÍA: 1,55 13° CATEGORÍA: 1,10
7° CATEGORÍA: 1,50 14° CATEGORÍA: 1,00
ESTOS COEFICIENTES DE ASIGNACIÓN, SE APLICARÁN SOBRE EL BÁSICO DETERMINADO A CADA CLASE.
ARTÍCULO 180°.- LA CATEGORÍA NÚMERO UNO (1) CORRESPONDE AL CARGO DE ESCALAFÓN DE OFICIAL 1°, Y SERÁ EL TOPE MÁXIMO A QUE PUEDA LLEGAR EN LA CARRERA CON ESTABILIDAD EL AGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
EL ÚLTIMO CARGO EN FORMA DESCENDENTE SERÁ EJERCIDO POR EL AGENTE MAYOR DE DIECIOCHO (18) AÑOS, “INGRESANTE” Y SU SUELDO SERÁ EL MÍNIMO BÁSICO DEL ESCALAFÓN Y SU NÚMERO ÍNDICE DE CATEGORÍA SERÁ EL INDICADO PRECEDENTEMENTE.
EN TODOS LOS CASOS EL COEFICIENTE CIEN (100) CORRESPONDERÁ AL SUELDO BÁSICO MÍNIMO, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR AL LEGISLADO EN EL ORDEN NACIONAL, Y SERVIRÁ DE BASE PARA LA ADECUACIÓN SALARIAL AUTOMÁTICA DE LAS RESPECTIVAS CATEGORÍAS. PARA DETERMINAR EL HABER BÁSICO DE CADA CATEGORÍA EXCEPTO LA CORRESPONDIENTE AL ÍNDICE CIEN (100), SE MULTIPLICARÁ EL BÁSICO ASIGNADO A ESTA ÚLTIMA AL COEFICIENTE DE AJUSTE RESPECTIVO. PARA EL CASO DE LOS AGENTES QUE REVISTAN EN LOS SUBGRUPOS CORRESPONDERÁN LOS SIGUIENTES COEFICIENTES, APLICADOS EN LA MISMA FORMA ALUDIDA PRECEDENTEMENTE CON RELACIÓN AL COEFICIENTE CIEN (100), PERO EN FORMA DESCENDENTE, SEGÚN LA EDAD:
CLASE COEFICIENTE
A (14 AÑOS) 70
B (15 AÑOS) 72
C (16 AÑOS) 76
D (17 AÑOS) 80
CAPITULO XXIV
REMUNERACIONES
ARTICULO 181°.- EL ASPECTO REMUNERATIVO, SERÁ ESTABLECIDO POR EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE EJERCICIO QUE CORRESPONDA. EL SUELDO MÍNIMO PARA EL AGENTE DE MAYOR EDAD, NO PODRÁ SER INFERIOR, AL LEGISLADO PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y PROVINCIAL.
CAPITULO XXV
ANTIGUEDAD
ARTICULO 182°.- LOS AGENTES MUNICIPALES COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE , PERCIBIRÁN EN CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD, POR CADA AÑO DE SERVICIO, UNA SUMA QUE SE ESTABLECERÁ EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO QUE CORRESPONDA, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR AL UNO Y MEDIO POR CIENTO ( 1 ½%) DEL SUELDO MÍNIMO VIGENTE.
CAPITULO XXVI
HORARIO
ARTICULO 183°.- SE FIJA UNA JORNADA DE TREINTA Y CINCO (35) HORAS SEMANALES, EN HORARIO CORRIDO DE SIETE (7) HORAS DIARIAS, DE LUNES A VIERNES, EN TODOS LOS CASOS NO SE COMPUTARAN EL TIEMPO DE VIAJE ENTRE EL LUGAR DE RESIDENCIA Y EL LUGAR DE TRABAJO. EN NINGÚN CASO EL HORARIO DEL PERSONAL PODRÁ SER SUPERIOR AL INDICADO PRECEDENTEMENTE. CUANDO POR RAZONES DE SERVICIO FUERA NECESARIO MODIFICAR LOS HORARIOS, ELLO SE HARÁ PREVIO CONVENIO CON EL SINDICATO Y COMPRENDERÁ EL SIGUIENTE RÉGIMEN DE:
TITULO I – HORAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 184°.-: JORNADA PROLONGADA: ES LA DETERMINADA EN EL ARTÍCULO 36° DEL ESTATUTO Y SERÁ RETRIBUIDA EN FORMA PROPORCIONAL AL SUELDO BÁSICO MÁS ANTIGÜEDAD, COMPENSACIONES Y TODA RETRIBUCIÓN, EXCLUIDO EL SALARIO FAMILIAR.
TITULO II – HORAS EXTRAS
ARTÍCULO 185°.- TODO EXCESO SOBRE LA JORNADA DE TRABAJO NO PERMANENTE Y FUERA DE LOS ALCANCES DEL ARTICULO 36° DEL ESTATUTO, SE ABONARA EN LA SIGUIENTE FORMA:
BAJO NINGÚN CONCEPTO LOS RECARGOS DETERMINADOS PRECEDENTEMENTE SE LIQUIDARÁN EN BASE A FRANCOS COMPENSATORIOS.
CAPITULO XXVII
SUBSIDIOS FAMILIARES
ARTÍCULO 186°.- LA MUNICIPALIDAD ABONARA A TODOS SUS AGENTES, LOS SUBSIDIOS FAMILIARES QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A LAS LEYES NACIONALES Y/O PROVINCIALES VIGENTES. LA MUNICIPALIDAD CONTRATARA SEGUROS DE VIDA A FAVOR DE SUS AGENTES, A SU EXCLUSIVO CARGO, DE MANERA QUE EN CASO DE FALLECIMIENTO SE GARANTICE A SUS DEUDOS LA PERCEPCIÓN DE UNA SUMA EQUIVALENTE COMO MÍNIMO A CINCO (5) SUELDOS MÍNIMOS VIGENTES A ESA FECHA. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE ALGUNA DE LAS PERSONAS POR LAS CUALES EL AGENTE PERCIBA SALARIO FAMILIAR, LA MUNICIPALIDAD LE ABONARA UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO EQUIVALENTE A DOCE (12) MESES EL SUBSIDIO TOTAL QUE PERCIBÍA EL AGENTE.
CAPITULO XXVIII
VESTUARIO Y ÚTILES DE TRABAJO
ARTÍCULO 187°.- EL PERSONAL QUE POR NATURALEZA DE SUS FUNCIONES DEBA VESTIR UNIFORME, SERÁ PROVISTO GRATUITAMENTE DEL MISMO. LOS UNIFORMES SERÁN ENTREGADOS CON CARGO Y EL AGENTE SE OBLIGA A SU ENTREGA UNA VEZ QUE DEJA DE PERTENECER AL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD. EL USO DE UNIFORME SERÁ OBLIGATORIO Y LA MUNICIPALIDAD ENTREGARÁ ROPAS ADECUADAS A LA TEMPORADA.
CAPITULO XXIX
COMPENSACIONES
TITULO I – POR FALLA DE CAJA
ARTÍCULO 188°.- DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 38° DEL PRESENTE ESTATUTO, EL AGENTE MUNICIPAL QUE HABITUALMENTE SE DESEMPEÑA COMO CAJERO O QUE HABITUALMENTE MANEJE FONDOS O VALORES, TENDRÁ UNA COMPENSACIÓN MENSUAL EN CONCEPTO DE “FALLA DE CAJA”, QUE SERÁ FIJADA ANUALMENTE EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS.
TÍTULO II – COMPENSACIONES VARIAS
ARTÍCULO 189°.- AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE HABITUALMENTE COMO CONDUCTOR DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS –CHOFERES, SE LE RETRIBUIRÁ MENSUALMENTE CON UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL CINCO (5) POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO DEL AGENTE.
EL PERSONAL QUE HABITUALMENTE CONDUZCA Y TENGA A SU CARGO, COLECTIVOS, TRACTORES, CAMIONES, MAQUINAS VIALES O SIMILARES, PERCIBIRÁ, ADEMÁS DE LA ANTERIOR, UNA RETRIBUCIÓN ESPECIAL “PREMIO A CONDUCTORES”, QUE SE LIQUIDARA EN BASE A UN PUNTAJE POR “MANTENIMIENTO DE EQUIPO”. ESTE PUNTAJE LE SERÁ ASIGNADO A LA GENTE MENSUALMENTE. ESTA RETRIBUCIÓN SE LIQUIDARÁ SOBRE LA BASE DE UNA ESCALA PROGRESIVA DE HASTA EL QUINCE POR CIENTO (15%) DEL SUELDO BÁSICO DEL AGENTE Y SE REGLAMENTARÁ POR ORDENANZA.
ARTÍCULO 190°.- LOS AGENTES QUE DESARROLLEN TAREAS EN AMBIENTES DECLARADOS INSALUBRES O QUE EN ACTIVIDAD TENGA QUE VER ESPECÍFICAMENTE CON EL MANIPULEO CONTROL O PERMANENCIA EN LUGAR CERRADO, DONDE EXISTEN ELEMENTOS TÓXICOS O PELIGROSOS, ESTARÁN COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS DISPOSICIONES QUE DETERMINAN EL RECONOCIMIENTO DE VEINTE MINUTOS POR HORA TRABAJADA, A LOS EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN MENSUAL DE HABERES.
ARTÍCULO 191°.- AQUELLOS AGENTES QUE DEBAN EFECTUAR REPARACIONES ELÉCTRICAS O SIMILARES EN LUGARES DONDE NO PUEDE SER INTERRUMPIDO EL SUMINISTRO ELÉCTRICO O SIMILAR, AUNQUE NO SEA CONTINUO O HABITUAL EL HECHO, TENDRÁN UNA COMPENSACIÓN MENSUAL POR RIESGO EQUIVALENTE AL SEIS POR CIENTO (6%) DEL SUELDO BÁSICO DEL AGENTE.
ARTÍCULO 192°.- LOS AGENTES QUE DESARROLLEN TAREAS NOCTURNAS SE LES ADICIONARA A LOS EFECTOS DEL PAGO MENSUAL DE HABERES OCHO (8) MINUTOS POR CADA HORA TRABAJADA EN ESAS CONDICIONES.
ARTÍCULO 193°.- PREMIO ASISTENCIA- TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES PERCIBIRÁN UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR “PRESENTISMO”, LA QUE SE LIQUIDARA MENSUALMENTE, Y SERÁ EL EQUIVALENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL SUELDO BÁSICO MUNICIPAL MÍNIMO CORRESPONDIENTE AL MES POR LA CUAL SE LIQUIDA. PERCIBIRÁN, ADEMÁS, UNA RETRIBUCIÓN ESPECIAL POR ESTE MISMO CONCEPTO, LA QUE TENDRÁ CARÁCTER ANUAL, Y SE LIQUIDARA A AQUELLOS AGENTES QUE DURANTE LOS DOCE (12) MESES DEL AÑO CALENDARIO HAN OBTENIDO, MENSUALMENTE, LA BONIFICACIÓN DEL PUNTO ANTERIOR. ESTA ÚLTIMA SE LIQUIDARÁ CONJUNTAMENTE CON LOS HABERES CORRESPONDIENTES AL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO, Y SERÁ EL EQUIVALENTE A UN (1) SUELDO BÁSICO DEL AGENTE POR DICHO MES. A LOS AGENTES INGRESANTES EN ESE AÑO CALENDARIO SE LES LIQUIDARA ESTA RETRIBUCIÓN EN FORMA PROPORCIONAL, SIEMPRE QUE COMO MÍNIMO, TENGAN AL MOMENTO DE LA LIQUIDACIÓN, UNA ANTIGÜEDAD DE TRES (3) MESES.
PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO, EL EMPLEADO NO DEBERÁ HABER INCURRIDO EN INASISTENCIA ALGUNA EN EL MES O EN EL AÑO, SEGÚN CORRESPONDA, NO COMPUTÁNDOSE COMO TAL, LAS DEBIDAS A ACCIDENTE DE TRABAJO, VACACIONES O LICENCIA LEGAL.
CAPÍTULO XXX
TITULOS
ARTÍCULO 194°.- DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 33°, FIJASE UNA RETRIBUCIÓN GENERAL POR TÍTULO, EQUIVALENTE AL CINCO POR CIENTO (5%) DEL SUELDO QUE PERCIBA EL AGENTE. ESTE PORCENTAJE PODRÁ SER AUMENTADO POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO O EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SEGÚN CORRESPONDA, CUANDO CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ASÍ LO HAGAN NECESARIO, SIEMPRE QUE ESTA MEDIDA TENGA CARÁCTER DE NORMA GENERAL.
ADICIONAL POR BLOQUEO DE TÍTULO:
CUANDO EL AGENTE Y COMO CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS TAREAS INHERENTES AL CARGO MUNICIPAL QUE DESEMPEÑE, SUFRA INHABILITACIÓN LEGAL MEDIANTE EL BLOQUEO TOTAL DEL TÍTULO PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL, PERCIBIRÁ ESTE ADICIONAL, QUE SERÁ DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (%) DEL SUELDO BÁSICO DEL AGENTE.
CAPÍTULO XXXI
DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y APORTES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 195°.- LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD, PARA OBRAS SOCIALES, SE REGIRÁN POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE, EN LA MATERIA.
CAPÍTULO XXXII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 196°.-LA MUNICIPALIDAD OTORGARA AL PERSONAL QUE CUMPLA VEINTICINCO (25) AÑOS DE SERVICIOS, UN PREMIO CONSISTENTE EN UNA MEDALLA DE ORO RECORDATORIO Y EL IMPORTE BRUTO DEL TOTAL DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR.
ARTÍCULO 197°.- LA REGLAMENTACIÓN DEL PRESENTE ESTATUTO Y ESCALAFÓN ENTRARAN EN VIGENCIA INMEDIATAMENTE A SU PROMULGACIÓN.
ARTÍCULO 198°.- A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL PRESENTE, DEROGASE LA ORDENANZA GENERAL 207, SUS MODIFICATORIAS Y TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE LE OPONGA.
ARTÍCULO 199°.- INMEDIATAMENTE DE INTEGRADA, LA JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES DEBERÁ CONSTITUIRSE EN SESIÓN PERMANENTE, A EFECTOS DE, PREVIOS LOS ESTUDIOS CORRESPONDIENTES, PROCEDER EL ENCASILLAMIENTO Y UBICACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL COMPRENDIDO EN EL PRESENTE ESTATUTO. ESTA REUBICACIÓN TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL, CORREGIR O SUBSANAR TODAS AQUELLAS SITUACIONES DE INJUSTICIA Y/O POSTERGACIÓN DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL N° 207 Y SUS MODIFICATORIAS.
LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE DEBERÁ SER CONCLUIDO PARA EL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, Y SUS EFECTOS TENDRÁN VIGENCIA A PARTIR DEL 1| DE ENERO DE 1985. EN CONCORDANCIA CON LO ANTERIOR, AMPLÍENSE LOS PLAZOS CORRESPONDIENTES DEL ARTÍCULO 176° DEL PRESENTE.
PARA LOS FINES DE ESTE “RE ENCASILLAMIENTO”, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DICTARÁ “NORMAS ESPECIALES” AL EFECTO, PERO EN LO GENERAL, DEBERÁ SEGUIRSE EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
ARTÍCULO 200°.- A LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REGLAMENTARÁ:
ARTÍCULO 201°.- EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEBERÁ REGLAMENTAR UN RÉGIMEN DE EXCEPCIÓN, A EFECTOS DE POSIBILITAR LA REINCORPORACIÓN DE TODOS AQUELLOS AGENTES MUNICIPALES QUE ASÍ LO SOLICITASEN, POR HABER SIDO DECLARADOS PRESCINDIBLES, CESANTES O COAXIONADOS A RENUNCIAR, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CUALQUIER DISPOSICIÓN DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE FACTO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.
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