Ordenanza Nro: 1313

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1313
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 1552/1986 (ARTÍCULO 2°), ORDENANZA MUNICIPAL N° 2082/1991 (ARTÍCULO 2°), ORDENANZA MUNICIPAL N° 2122/1991 (ARTÍCULO 1° Y 2°).
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2177/1992
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER LA EXIMICIÓN DEL PAGO DE LA TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PUBLICA, DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN, DE LOS DERECHOS DE VENTA AMBULANTE, DE LOS DERECHOS DE CEMENTERIO, Y DE LA TASA Y CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR SERVICIOS Y OBRAS SANITARIAS, A LAS PERSONAS QUE REÚNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
1°) SER PROPIETARIO DE UN SOLO BIEN INMUEBLE DESTINADO A VIVIENDA PROPIA. PODRÁN ACCEDER A LA EXIMICIÓN TAMBIÉN, AQUELLOS PROPIETARIOS QUE POSEAN UN TERRENO LINDERO QUE A JUICIO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PUEDA SER CONSIDERADO COMO UNA SOLA UNIDAD; EN ESTOS CASOS, LA EXIMICIÓN SOLO ALCANZARA AL TERRENO UNIFICADO.
2°) NO SER TITULAR DEL DOMINIO DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, EXCEPTUANDO LOS RODADOS DE TIPO FAMILIAR CON NO MENOS DE VEINTE (20) AÑOS DE ANTIGÜEDAD DEL MODELO.
3°) EL MONTO DE SUS INGRESOS MENSUALES, SUMADO A LOS DEL GRUPO CONVIVIENTE, NO PODRÁ SUPERAR EN CONJUNTO A LA REMUNERACIÓN ACTUALIZADA PREVISTA PARA EL OBRERO CLASE III DEL ESCALAFÓN DE ESTA MUNICIPALIDAD. EN CASOS DE ENFERMEDAD DEBIDAMENTE CERTIFICADA, LA REMUNERACIÓN ESTABLECIDA PODRÁ INCREMENTARSE EN UN VEINTE (20) POR CIENTO.
ARTÍCULO 2°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO.

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