Ordenanza Nro: 1477

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1477
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- DENOMINASE A LA PRESENTE ORDENANZA “CONSTRUCCION NICHOS EN CEMENTERIO”.
ARTÍCULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ DISPONER LA CONSTRUCCIÓN DE NICHOS EN EL CEMENTERIO LOCAL, POR CONTRATACIÓN MEDIANTE EL RÉGIMEN QUE DISPONE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 3°.- LA CONSTRUCCIÓN SERÁ SIMILAR A LA NICHOS EXISTENTES, Y EL NÚMERO DE NICHOS A LICITAR SERÁ EL QUE RESULTE DE LA INSCRIPCIÓN QUE DEBERÁ REALIZARSE PREVIO AL LLAMADO A LICITACIÓN. LOS TRAMOS A CONSTRUIR SERÁN DE 5 FILAS DE 8 NICHOS CADA UNA, POR LO QUE EL CIERRE DE INSCRIPCIÓN SE PRODUCIRÁ AL LLEGAR A 40 INSCRIPTOS O MÚLTIPLO DE 40 SI EL INTERÉS ES MAYOR.
ARTÍCULO 4°.- LAS OBRAS QUE SE LICITEN PRO EL PRESENTE RÉGIMEN SERÁN FINANCIADAS DE LA SIGUIENTE FORMA:
A) SERÁ POR EXCLUSIVA CUENTA DEL SOLICITANTE O ADQUIRIENTE DE NICHO EN PAGO TOTAL DEL COSTO REAL DEL MISMO, QUE SE PRORRATEARÁ DE ACUERDO A LA FILA EN QUE ESTE UBICADO, APLICANDO EL SIGUIENTE ÍNDICE AL VALOR UNITARIO: FILAS 2° Y 3°: 1,25; FILA 4°: 1; FILAS 1° Y 5°: 0,75.
B) SERÁ POR CUENTA DE LA MUNICIPALIDAD LA CONFECCIÓN DE:
1) PLANO GENERAL Y DETALLE DEL PROYECTO.
2) PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES.
3) PRESUPUESTO DETALLADO.
4) MEMORIA DESCRIPTIVA.
5) DEMÁS DATOS TÉCNICOS.
6) LLAMADO A LICITACIÓN.
7) INSPECCIÓN DE OBRAS Y CERTIFICADOS.
C) PARA EL PAGO SE PODRÁ OPTAR POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PLANES:
1) HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) AL CONTADO Y EL SALDO RESTANTE, FRACCIONADO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE POSIBILITE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, VARIABLES EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS, CON MÁS UNA (1) CUOTA DE AJUSTE FINAL DE LOS MAYORES COSTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE.
2) EN CUOTAS: FRACCIONADO EN LA CANTIDAD DE CUOTAS QUE POSIBILITE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS, VARIABLES EN FUNCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DE LOS COSTOS, CON MÁS (1) CUOTA DE AJUSTE FINAL POR LOS MAYORES COSTOS QUE PUEDAN PRODUCIRSE.
PARA LA VARIACIÓN DE LAS CUOTAS EN EL PLAN DE PAGO DE PUNTO 1) SE TENDRÁ EN CUENTA EL ÍNDICE DE AJUSTE MENSUAL DEL INDEC MANO DE OBRA DE LA CONSTRUCCIÓN, Y PARA EL PLAN DE PAGO PUNTO 2) SE APLICARÁ SOBRE LA PARTE PROPORCIONAL A MATERIALES EL ÍNDICE DE AJUSTE MENSUAL INDEC CONSTRUCCIÓN Y EL ÍNDICE DE AJUSTE MENSUAL DEL INDEC MANO DE OBRA DE LA CONSTRUCCIÓN PARA LA PARTE CORRESPONDIENTE A MANO DE OBRA.
ARTÍCULO 5°.- EL SOLICITANTE DE NICHO AL MOMENTO DE EJECUTAR LA INSCRIPCIÓN DEBERÁ DETERMINAR LA FORMA DE PAGO POR LA CUAL OPTE A FIN DE ESPECIFICAR EN EL PLIEGO DE CONDICIONES EL PORCENTAJE QUE SE CERTIFICARA AL CONTADO POR ACOPIO DE MATERIALES.
ARTÍCULO 6°.- LICITADA LA OBRA Y RESUELTA SU ADJUDICACIÓN SE PROCEDERÁ A LA FIRMA DEL CONTRATO CORRESPONDIENTE CON CADA UNO DE LOS ADQUIRIENTES DE NICHOS. EL DERECHO A USO SERÁ POR EL TERMINO DE 30 AÑOS.
ARTÍCULO 7°.- EL ATRASO EN EL PAGO DE ALGÚN ADQUIRENTE DE NICHO, DETERMINARA QUE EL AJUSTE DE LA MISMA CONFORME AL ÍNDICE CORRESPONDIENTE AL MOMENTO QUE EFECTÚE EL PAGO, MÁS UN INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BCO. PCIA.DE BS. AS. VIGENTE AL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO, POR EL PERIODO DE MORA. LA INSISTENCIA EN MORA, DARÁ LUGAR A LA DEMANDA JUDICIAL PERTINENTE Y LOS GASTOS JUDICIALES CORRERÁN POR CUENTA DEL ADQUIRENTE.
ARTÍCULO 8°.- LA MUNICIPALIDAD TENDRÁ A SU CARGO EL COBRO Y PAGO DE LAS OBRAS.
A ESTOS FINES LOS INGRESOS QUE APORTEN LOS ADQUIRIENTES DE NICHOS, COMO ASÍ LOS PAGOS A LA EMPRESA ADJUDICATARIA SE REALIZARAN A TRAVÉS DE LA CUENTA ESPECIAL “CONSTRUCCIÓN NICHOS CEMENTERIO” QUE A TAL EFECTO SE CREÓ.
ARTÍCULO 9°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ PARALIZAR LA OBRA EN EJECUCIÓN CUANDO LA FALTA DE PAGO DE LOS ADQUIRIENTES SUPERE EL 10% Y EL MUNICIPIO TENGA DIFICULTADES ECONÓMICAS POR TAL CIRCUNSTANCIA.
ARTÍCULO 10°.- LA ORDENANZA GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS N° 165/73 U OTRAS DISPOSICIONES QUE SE DICTEN EN SU REEMPLAZO, SERÁN DE APLICACIÓN SUPLETORIA DE TODO LO NO PREVISTO EN ESTA ORDENANZA.
ARTÍCULO 11°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

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