ORDENANZA MUNICIPAL N° 1601
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE AUSTRALES SETENTA Y NUEVE CON SESENTA CENTAVOS (A 79,60) EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- EL AGENTE QUE SE DESEMPEÑE COMO TÉCNICO O SU EQUIVALENTE Y EN CATEGORÍAS INFERIORES, QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERÁ RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCIÓN DIRECTA DEL SUELDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 185° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 3°.- LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CHOFERES, PODRÁN RECIBIR UNA BONIFICACIÓN PREMIO A CONDUCTORES, DE ACUERDO A LO DETERMINADO EN EL ARTÍCULO 189° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364, SEGÚN LA SIGUIENTE ESCALA:
1- PUNTO 5%
2- PUNTO 6%
3- PUNTO 9%
4- PUNTO 12%
5- PUNTO 15%
CADA SECRETARIA CALIFICARA MENSUALMENTE A LOS AGENTES A SU CARGO, OTORGÁNDOLES UN PUNTAJE DE UNO A CINCO. EL CRITERIO A TENER EN CUENTA PARA LA CALIFICACIÓN ERA PRINCIPALMENTE EL ESTADO DE MANTENIMIENTO DE LA MAQUINA A SU CARGO.
ARTÍCULO 4°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
CATEGORÍA 1 A 13 EL 3 % SOBRE EL SUELDO BÁSICO POR AÑO
CATEGORÍA 17 A 25 EL 2,5 % SOBRE EL SUELDO BÁSICO POR AÑO
CATEGORÍA 26 A 28 EL 2 % SOBRE EL SUELDO BÁSICO POR AÑO
NO CORRESPONDE A INTENDENTE, SECRETARIOS, SECRETARIOS PRIVADOS, DELEGADOS MUNICIPALES Y ASESORES, SALVO QUE RETENGAN CARGO DE LA PLANTA PERMANENTE, EN CUYO CASO CONTINUARAN PERCIBIENDO EL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD QUE CORRESPONDA AL CARGO RETENIDO.
ARTÍCULO 5°.- LOS AGENTES PERCIBIRÁN UNA BONIFICACIÓN POR TÍTULO, EQUIVALENTE AL 5% DEL SUELDO ASIGNADO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR AL ORDENANZA MUNICIPAL N° 1304.
ARTÍCULO 6°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ BLOQUEAR LOS TÍTULOS DE LOS AGENTES MUNICIPALES PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANDO LA FUNCIÓN MUNICIPAL ESTÉ RELACIONADA CON DICHA ACTIVIDAD, REGLAMENTANDO EN CADA CASO EL PORCENTAJE DE LA BONIFICACIÓN A OTORGAR SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 194° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER DE JORNADA PROLONGADA PARA LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA PLANTA PERMANENTE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 184° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 8°.- FIJASE LA SIGUIENTE ESCALA PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES, CUYO IMPORTE SE AJUSTARA CON LA MISMA INCIDENCIA QUE AUMENTEN LOS SUELDOS DEL PERSONAL MUNICIPAL:
55 BECAS SECUNDARIAS DURANTE 9 MESES:
MARZO A JUNIO A 3,30 C/U
JULIO A NOVIEMBRE A 20 C/U
20 BECAS TERCIARIAS DURANTE 12 MESES:
MARZO A JUNIO A 5,50 C/U
JULIO A NOVIEMBRE A 20 C/U
23 BECAS UNIVERSITARIAS DURANTE 12 MESES:
MARZO A JUNIO A 11,20 C/U
JULIO A NOVIEMBRE A 25 C/U
ARTÍCULO 9°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR HASTA CIENTO CINCUENTA (150) PENSIONES GRACIABLES MENSUALES, CUYO VALOR SE ACTUALIZARA CON EL MISMO PORCENTAJE QUE SE UTILICE PARA LOS INCREMENTOS SALARIALES:
MARZO A JUNIO A 13 C/U
JULIO A NOVIEMBRE A 35 C/U
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ARTÍCULO 10°.- FIJASE LA RETRIBUCIÓN GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS EN 4,5 MÓDULOS POR HORA, DE ACUERDO AL VALOR DEL MÓDULO QUE SE UTILICE PARA ESTABLECER LOS HABERES AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS SERVICIOS MUNICIPALIZADOS.
ARTÍCULO 11°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS AFECTADOS SERÁN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORÁNDOLOS AL CÁLCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CRÉDITOS DE CUENTAS EXISTENTES E INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBAN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTÍCULO 12°.- LOS DISTINTOS IMPORTES PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL SE CONSIDERARAN EXPRESADOS A VALORES DE DICIEMBRE DE 1985.
ARTÍCULO 13°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y EROGACIONES QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78, CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 13° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1438/85.
ARTÍCULO 14°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTÍCULO 15°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PARTICIPAR EN CÍRCULO CERRADO CON EL OBJETO DE ADQUIRIR VEHÍCULOS PARA TRANSPORTES ESCOLARES.
ARTÍCULO 16°.- FIJASE LA COMPENSACIÓN DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN, PARA INTENDENTE MUNICIPAL EN UN EQUIVALENTE AL OCHENTA (80%) POR CIENTO DEL SUELDO BÁSICO.
ARTÍCULO 17°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO AL 1° DE ENERO DE 1986.
ARTÍCULO 18°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
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