ORDENANZA MUNICIPAL N° 1585
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- TRANSFIÉRASE SIN CARGO A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN CENTROS DE SERVICIOS RURALES (LEY 10266) LOS PREDIOS CUYA DENOMINACIÓN CATASTRAL ES: CIRCUNSCRIPCIÓN II- SECCIÓN D- MANZANA 36- PARCELAS 1 A 11, Y 32 DE VILLA CACIQUE, LOCALIDAD DE BARKER, PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 2°.- EN EL CASO DE QUE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NO HAYA INICIADO LA CONSTRUCCIÓN DE LAS VIVIENDAS QUE CITA EL ARTÍCULO 1°, EN EL TÉRMINO DE DOS (2) AÑOS, EL DOMINIO DE LOS PREDIOS SE RETROTRAERÁ A LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 3°.- LA ESCRITURACIÓN CORRESPONDIENTE SERÁ GESTIONADA POR EL MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS OCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
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