ORDENANZA MUNICIPAL N° 1583
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2244/1992(ART. 3) Y POR ORDENANZA MUNICIPAL 1712/1988 (ARTICULO 3° INCISO D)
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2449/1994 Y POR ORDENANZA MUNICIPAL 3067/2000
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LA PROMOCIÓN, VENTA O CIRCULACIÓN DE RIFAS EN EL ÁMBITO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ SOLO PODRÁ EFECTUARSE CON EXPRESA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y CONFORME CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 9403 Y POR LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO OTORGARA LA AUTORIZACIÓN REQUERIDA, SI LA MISMA SE AJUSTA A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS Y A LA VALORACIÓN DEL DESTINO QUE LA INSTITUCIÓN RECURRENTE HABRÁ DE DAR A LOS FONDOS QUE RECAUDE. ASIMISMO, DETERMINARÁ LOS MONTOS POR LOS QUE HABRÁ DE EMITIR LOS BILLETES DE LA RIFA, COMO ASÍ LA CANTIDAD DE NÚMEROS Y SERIES.
ARTÍCULO 3°.- LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN SERÁ PRESENTADA EN LA MESA DE ENTRADAS DE LA MUNICIPALIDAD, ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: A) NÚMERO DE INSCRIPCIÓN DE LA ENTIDAD EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
B) NÓMINA DE LOS INTEGRANTES QUE COMPONEN LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ENTIDAD, CON ESPECIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y DOMICILIO REAL.
C) COPIA LEGALIZADA DEL ACTA DE ASAMBLEA, DONDE SE HAYA RESUELTO LA EMISIÓN DE LA RIFA Y EL MONTO Y LAS CONDICIONES GENERALES DE ÉSTA.
D) EL DETALLE COMPLETO DE LOS PREMIOS, QUE NO PODRÁ SER DINERO EN EFECTIVO O VALORES, CONSTANCIA DE LA ADQUISICIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD Y VALOR DE LOS MISMOS, QUE DEBEN REPRESENTAR EN SU CONJUNTO Y COMO MÍNIMO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO TOTAL DE LA RIFA. EN EL CASO DE INMUEBLES DEBERÁ ACOMPAÑARSE ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO A FAVOR DE LA INSTITUCIÓN; TRATÁNDOSE DE AUTOMOTORES, TÍTULO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL SOLICITANTE Y EN CASO DE MUEBLES O SIMILARES, SE ACOMPAÑARÁ FACTURA DEBIDAMENTE CONFORMADA.
E) COPIA MODELO DEL BILLETE DONDE SE CONSIGNARÁN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: EN EL LUGAR PROMINENTE LA LEYENDA RIFA MUNICIPAL AUTORIZADA POR DECRETO N°
, DENOMINADA DE LA ENTIDAD Y DOMICILIO; NOMINA, VALOR Y CARACTERÍSTICAS IDENTIFICATORIAS DE LOS PREMIOS, PRECIO DEL BILLETE Y NÚMEROS QUE COMPRENDEN: FECHA DEL SORTEO FINAL Y LUGAR, SI EL SORTEO SE REALIZA ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, FECHA DE VENCIMIENTO DEL CANJE DE LOS PREMIOS.
F) TODA LA DOCUMENTACIÓN ANTES REFERIDA, DEBERÁ SER REFRENDADA POR EL PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.
ARTÍCULO 4°.- SE ESTABLECEN DOS TIPOS DE RIFAS:
A) RIFA COMÚN: QUE JUGARA EXCLUSIVAMENTE POR LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES O NACIONAL.
B) RIFA FAMILIAR: QUE SE SORTEARA SOLAMENTE ANTE ESCRIBANO PÚBLICO, EN LUGARES PREVIAMENTE APROBADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, Y CON LA PRESENCIA ADEMÁS DE UN VEEDOR MUNICIPAL QUE DESIGNARA EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. EN TODOS LOS CASOS LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES DEBERÁN CONFECCIONAR EL ACTA RESPECTIVA.
ARTÍCULO 5°.- DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES AL SORTEO Y POR TRES DIAS CONSECUTIVOS, SE PUBLICARAN LOS NÚMEROS Y PREMIOS QUE CORRESPONDAN A LOS BILLETES FAVORECIDOS, DEBIENDO EFECTUARSE LA PUBLICACIÓN EN UN DIARIO DE LA LOCALIDAD.
ARTÍCULO 6°.- LOS PARTICULARES FAVORECIDOS PODRÁN CANJEAR SUS BILLETES POR LOS PREMIOS DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DIAS DE LA FECHA DEL SORTEO; PASADO ESE TÉRMINO LOS PREMIOS QUEDARAN ADJUDICADOS A LA MUNICIPALIDAD, QUIEN DISPONDRÁ DE LOS MISMOS, RESOLVIENDO SOBRE SU DESTINO FINAL. IGUAL DESTINO CORRERÁ LOS PREMIOS QUE NO RESULTEN ADJUDICADOS, POR NO HABERSE VENDIDOS LOS BILLETES RESPECTIVOS.
ARTÍCULO 7°.- LA ENTIDAD QUE SOLICITE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA RIFA COMÚN, DEBERÁ ACREDITAR COMO REQUISITO PREVIO AL SORTEO DE LA MISMA, HABER EFECTUADO UN DEPOSITO POR UNA SUMA DE DINERO IGUAL AL 5% DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO A EMITIR EN BILLETES, EN LA CUENTA DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, A NOMBRE DEL CONSEJO ESCOLAR DE B. JUÁREZ; Y AQUELLAS QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA RIFA FAMILIAR DEBERÁN EFECTUAR UN DEPOSITO EQUIVALENTE AL 5% DEL MONTO AUTORIZADO CON DESTINO AL FONDO PERMANENTE PARA LA VIVIENDA DE B. JUÁREZ, NO MÁS ALLA DEL SEGUNDO DÍA HÁBIL POSTERIOR, A LA REALIZACIÓN DEL SORTEO.
ARTÍCULO 8°.- EL DEPOSITO DEL CINCO POR CIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7°, DEBERÁ SER GARANTIZADO POR DOCUMENTO FIRMADO POR LOS RESPONSABLES EN EL MOMENTO DE SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN Y DEBERÁ HACERSE EFECTIVO, POR LO MENOS CON DIEZ DIAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DEL SORTEO.
ARTÍCULO 9°.- PROHÍBASE A LAS ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO QUE SOLICITEN AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR RIFAS, CONTRATAR O DELEGAR EN TERCERAS PERSONAS, LA ORGANIZACIÓN DE LAS MISMAS.
SE AUTORIZA A LAS MENCIONADAS ENTIDADES A CONTRATAR LA VENTA Y COBRANZA DE LOS BILLETES EN CIRCULACIÓN CON LA SOLA LIMITACIÓN QUE EL PORCENTAJE A ABONAR A QUIENES SE ENCARGUEN DE TALES ACTIVIDADES, NO SUPERE EL MÁXIMO DEL SEIS POR CIENTO DEL MONTO TOTAL. EN ESTE SUPUESTO, LAS ENTIDADES DEBERÁN MANIFESTAR TAL CIRCUNSTANCIA AL SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN COMO ASÍ IDENTIFICAR A LAS PERSONAS QUE HABRÁN DE OCUPARSE DE ESAS TAREAS, LAS QUE DEBERÁN REUNIR LOS REQUISITOS QUE LA MUNICIPALIDAD EXIJA A QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN.
ARTÍCULO 10°.- LAS INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 9403 Y A LA PRESENTE ORDENANZA PODRÁN SER SANCIONADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL CON:
A) SUSPENSIÓN PARA REALIZAR RIFAS O EMITIR BONOS CONTRIBUCIÓN EN EL PARTIDO POR LAZOS DE HASTA DIEZ (10) AÑOS.
B) MULTAS POR HASTA UN MONTO EQUIVALENTE A TRES SUELDOS BÁSICOS MUNICIPALES COMPUTABLES AL MOMENTO DE DICTARSE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA, APLICABLE A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA.
ARTÍCULO 11°.- APLICADA LA SANCIÓN DE LA MULTA, SE INTIMARA EL PAGO DENTRO DE LOS TREINTA DIAS DE NOTIFICADO, DEBIENDO DEPOSITARSE DICHO IMPORTE EN LA CUENTA ESTABLECIDA. DE NO EFECTUARSE EL MISMO EN EL PLAZO ESTABLECIDO, SE PROCEDERÁ POR VÍA DE APREMIO.
ARTÍCULO 12°.- LA PROMOCIÓN, CIRCULACIÓN Y VENTA DE LOS LLAMADOS BONOS DE CONTRIBUCIÓN, HABRÁ DE REGIRSE POR LAS NORMAS PREVISTAS EN LA LEY 9403 Y LA AUTORIDAD MUNICIPAL DETERMINARA, EN CADA CASO PARTICULAR, EL PLAZO DURANTE EL CUAL DICHOS BONOS PODRÁN CIRCULAR.
ARTÍCULO 13°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA ORGANIZACIÓN DE RIFAS POR ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO EN TODA OTRA CUESTIÓN NO PREVISTA EN LA PRESENTE ORDENANZA Y SUJETA A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 9403, ARTÍCULO PRIMERO.
ARTÍCULO 14°.- DEROGASE LA ORDENANZA N° 514/79 Y LA ORDENANZA N° 1470/85.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
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