Ordenanza Nro: 1498

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1498
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-POR LA PRESENTE ORDENANZA INSTITÚYASE UN RÉGIMEN DE CRÉDITOS PARA EL PERSONAL MUNICIPAL, DESTINADO A SUFRAGAR GASTOS DE ATENCIÓN MÉDICA, FARMACÉUTICA, RADIOGRÁFICA, ETCÉTERA, ORIGINADOS POR ESPECIALIDADES MÉDICAS QUE NO SE PRESTEN EN ESTE PARTIDO EL QUE SE REGIRÁ POR LA REGLAMENTACIÓN SIGUIENTE.
ARTÍCULO 2°.- LOS SOLICITANTES DEBERÁN TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE SEIS (6) MESES COMO AGENTES MUNICIPALES.
ARTÍCULO 3°.- EL BENEFICIARIO DE UN PRÉSTAMO NO PODRÁ SOLICITAR OTRO SIN HABER CANCELADO PREVIAMENTE EL ANTERIOR.
ARTÍCULO 4°.- LOS PRÉSTAMOS SE ACORDARAN POR UN MONTO EQUIVALENTE HASTA TRES VECES (3) EL HABER MENSUAL DEL AGENTE. SU AMORTIZACIÓN SE REALIZARÁ EN UN PLAZO DE HASTA DIEZ (10) CUOTAS MENSUALES IGUALES Y CONSECUTIVAS, COMENZANDO A REGIR LA PRIMERA AMORTIZACIÓN A PARTIR DEL MES SIGUIENTE AL DEL OTORGAMIENTO DEL PRÉSTAMO.
ARTÍCULO 5°.- LOS HABERES COMPUTABLES A LOS FINES DEL PRÉSTAMO SERÁN EL SUELDO BÁSICO Y ADICIONALES SUJETOS A LOS BENEFICIOS DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO.
ARTÍCULO 6°.- LOS SOLICITANTES DEBERÁN ESTAR AFECTADOS A PARTIDAS PERMANENTES DEL PRESUPUESTO, O DE LO CONTRARIO PERCIBIRÁN SUS HABERES CON IMPUTACIÓN A CUENTAS ESPECIALES, O PARTIDAS GLOBALES DEL PRESUPUESTO.
ARTÍCULO 7°.- LOS PRÉSTAMOS SE OTORGARAN CON UNA GARANTÍA REAL O PERSONAL SATISFACTORIA.
ARTÍCULO 8°.- LOS CRÉDITOS ESTARÁN DESTINADOS A ATENDER LAS SIGUIENTES EROGACIONES: GASTOS POR ASISTENCIA MÉDICA ESPECIALIZADA, FARMACIA, ANÁLISIS, RADIOGRAFÍAS Y TRASLADOS, ORIGINADOS EN PROBLEMAS DE SALUD DEL AGENTE Y DE LAS PERSONAS A SU CARGO.
DEBERÁ TRATARSE DE INTERVENCIONES O TRATAMIENTOS REALIZADOS POR MÉDICOS ESPECIALISTAS, CUYAS RESPECTIVAS ESPECIALIDADES NO ESTÉN PRESENTÁNDOSE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ.
ARTÍCULO 9°.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL REALIZARA EL ESTUDIO SOCIO-ECONÓMICO DE LOS SOLICITANTES DE LOS CRÉDITOS, Y ACONSEJARA EL MONTO A OTORGAR Y LA CANTIDAD DE CUOTAS DE LA AMORTIZACIÓN.
ARTÍCULO 10°.- LAS SOLICITUDES SE PRESENTARAN EN LA OFICINA DE PERSONAL, QUE CONSIGNARA LOS HABERES QUE PERCIBE EL AGENTE, Y REMITIRÁ LAS ACTUACIONES A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 11°.- FIJASE UNA ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA A PAGAR EN RELACIÓN A LA OSCILACIÓN MENSUAL DEL SALARIO DEL BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 12°.- LAS CUOTAS SE DESCONTARAN DE LA LIQUIDACIÓN DE HABERES, INGRESANDO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS A LA CUENTA DE CÁLCULO DE RECURSOS QUE SE ABRIRÁ A ESOS EFECTOS.
ARTÍCULO 13°.- EL CONTROL DE LAS SOLICITUDES Y PAGO DE LOS PRÉSTAMOS, ESTARÁ A CARGO DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.
ARTÍCULO 14°.- TENDRÁN DERECHO AL PRESENTE PRÉSTAMO LOS AGENTES QUE REVISTAN EN LAS CATEGORÍAS 1 A 19, INCLUSIVE, O SUS EQUIVALENTES.
ARTÍCULO 15°.- EL SEÑOR CONTADOR MUNICIPAL TOMARA LOS RECAUDOS PARA CREAR EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS LA PARTIDA PARA ATENDER EL RÉGIMEN DE CRÉDITOS CREADO POR EL PRESENTE.
ARTÍCULO 16°.- CONVALIDÁNSE LOS CRÉDITOS CON CARÁCTER EXCEPCIONAL OTORGADOS HASTA EL PRESENTE, QUEDANDO A LA DECISIÓN DE LA SECRETARIA DE ASISTENCIA SOCIAL LA LIMITACIÓN DE LOS CASOS EXCEPCIONALES QUE EN EL FUTURO SE PRESENTEN.
ARTÍCULO 17°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO.

Print Friendly, PDF & Email
Print Friendly, PDF & Email