Ordenanza Nro: 1636

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1636
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 201 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364, CREASE PRO LA PRESENTE, UN “RÉGIMEN DE READMISIÓN ESPECIAL”, PARA TODOS AQUELLOS AGENTES MUNICIPALES QUE HAYAN SIDO DECLARADOS PRESCINDIBLES, CESANTEADOS O COAXIONADOS A RENUNCIAR, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS-LEYES 859576 Y 859676, SUS MODIFICATORIAS, Y TODA OTRA LEGISLACIÓN SIMILAR DEL ANTERIOR RÉGIMEN DE FACTO.
ARTÍCULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DEBERÁ PROCEDER A LA APERTURA DE UN “REGISTRO DE ASPIRANTES” DONDE PODRÁN ANOTARSE TODOS AQUELLOS EX AGENTES MUNICIPALES QUE SE CONSIDEREN COMPRENDIDOS POR LO EXPRESADO EL ARTÍCULO PRIMERO DE ESTA ORDENANZA. LA INSCRIPCIÓN SE EFECTUARÁ POR NOTA SIMPLE, DEBIENDO CONSIGNAR EL ASPIRANTE, FUNDAMENTALMENTE LOS DATOS BÁSICOS DE SU RELACIÓN LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD, A EFECTOS DE QUE EL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y ASESORÍA LEGAL DETERMINEN LA CORRESPONDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 3°.- DE ACUERDO A LA EXISTENCIA DE VACANTES O NECESIDADES DE PERSONAL BAJO CUALQUIER MODALIDAD (PLANTA FUNCIONAL, CONTRATADOS, JORNALIZADOS, ETC.), EL D.E. DEBERÁ DAR PRIORIDAD DE INGRESO A LOS EX AGENTES INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL ARTÍCULO 2°, SIEMPRE QUE LOS MISMOS SE ADECUEN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS PUESTOS A CUBRIR, DEBIENDO OBSERVARSE LA MÁXIMA FLEXIBILIDAD AL CONSIDERAR ESAS CONDICIONES, A EFECTOS DE FACILITAR Y POSIBILITAR REALMENTE LA REINCORPORACIÓN DE ESTOS AGENTES.
ARTÍCULO 4°.- LA READMISIÓN NO DARÁ DERECHO A PERCIBIR NINGUNA CLASE DE REMUNERACIÓN POR LOS HABERES QUE LES HUBIERA CORRESPONDIDO DE HABERSE MANTENIDO LA RELACIÓN LABORAL CON LA MUNICIPALIDAD, NI TAMPOCO, INDEMNIZACIÓN ALGUNA. ASÍ TAMBIÉN, LA ACEPTACIÓN DE LA READMISIÓN IMPORTARA EL DESISTIMIENTO DE TODA ACCIÓN Y EVENTUAL DERECHO A PERCIBIR REMUNERACIONES O INDEMNIZACIONES QUE PUDIERAN DERIVARSE DE SU CESE ANTERIOR.
ARTÍCULO 5°.- QUEDAN EXCEPTUADOS DE LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE ORDENANZA:
A) LOS AGENTES QUE HUBIESEN ACCIONADO JUDICIALMENTE CONTRA LA MUNICIPALIDAD PERCIBIENDO POR ESA VÍA INDEMNIZACIONES CO MOTIVO DEL CESE.
B) LOS AGENTES EN CONDICIONES DE OBTENER BENEFICIO JUBILATORIO, AL MOMENTO DEL CESE.
C) LOS AGENTES QUE HUBIESE OBTENIDO LA BAJA HACIENDO USO D ELA OPCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 7° DEL DECRETO LEY 9347, Y QUE HAYAN PERCIBIDO POR ESTA VÍA, LA INDEMNIZACIÓN DEL DECRETO LEY 8596.
ARTÍCULO 6°.- SERÁ COMPUTADO COMO TRABAJADO, EL PERIODO DE CESE DE TODOS LOS AGENTES REINGRESADOS, LOS EFECTOS DEL COBRO DE LA BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD, Y A SOLICITUD DEL AGENTE, EL D.E. DEBERÁ GESTIONAR ANTE LA CAJA JUBILATORIA CORRESPONDIENTE, EL COMPUTO DEL PERIODO DE CESE A EFECTOS DEL BENEFICIO JUBILATORIO, PARA LO CUAL, LOS APORTES CORRESPONDIENTES LIQUIDADOS POR AL CAJA, DEBERÁN SER EFECTIVIZADOS POR EL INTERESADO. A TALES FINES, FACULTASE AL D.E. A OTORGAR PLANES DE FACILIDADES DE PAGO ACORDES A LAS NECESIDADES DE CADA CASO Y SEGÚN LA REGLAMENTACIÓN QUE SE DICTE AL EFECTO.
ARTÍCULO 7°.- LOS GASTOS QUE DEMANDE LA PRESENTE ORDENANZA, SERÁN ATENDIDOS CON CARGO A LAS PARTIDAS 2-6-2-2.
ARTÍCULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.

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