Ordenanza Nro: 1794

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1794
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.-FIJASE EN LA SUMA DE AUSTRALES CUATROCIENTOS VEINTE (A 420) EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
ARTICULO 2°.- EL AGENTE QUE DEBA CUMPLIR LABORESEXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO PRO EL ARTICULO 185° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTICULO 3°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION PRO ANTIGÜEDAD PR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN AL ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. PROVINCIAL O MUNICIPAL, DE CAUERDO A LA SIGUIENTE ESCALA:
CATEGORIA 1 AL 13 EL 3% SOBRE EL SUELDO BASICO POR AÑO
CATEGORIA 17 AL 25 EL 2,50% “ “ “ “ “ “
CATEGORIA 26 AL 28 EL 2% “ “ “ “ “ “
NO CORRESPONDE A INTENDENTE, SECRETARIOS, SECRETARIOS PRIVADOS, DELEGADOS MUNICIPALES Y ASESORES, SALVO QUE RETENGAN CARGO EN LA PLANTA PERMANENTE, EN CUYO CASO CONTINUARAN PERCIBIENDO EL ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD QUE CORRESPONDA AL CARGO RETENIDO.
ARTICULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA BLOQUEAR LOS TITULOS DE LOS AGENTES MUNICIPALES, PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANDO LA FUNCION MUNICIPAL ESTE RELACIONADA CON DICHA ACTIVIDAD, REGLAMENTANDO EN CADA CASO EL PORCENTAJE DE LO BONIFICACION A OTORGAR SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 194° D ELA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER DE JORNADA PROLONGADA PARA LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA PLANTA PERMANENTE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 184° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTÍCULO 6°.- FIJASE LA SIGUIENTE ESCALA PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES, CUYO IMPORTE SE AJUSTARA CON LA MISMA INCIDENCIA QUE AUMENTEN LOS SUELDOS DEL PERSONAL MUNICIPAL:
71 BECAS SECUNDARIAS DURANTE 9 MESES A A 70 CADA UNA
23 BECAS TERCIARIAS DURANTE 12 MESES A A 80 CADA UNA
26 BECAS UNIVERSITARIAS DURANTE 12 MESES A A 100 CADA UNA.
ARTÍCULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR 170 PENSIONES GRACIABLES MENSUALES, POR UN VALOR DE AUSTRALES CIENTO VEINTICINCO (A 125) CADA UNA, IMPORTE QUE SE ACTUALIZARA CON EL MISMO PORCENTAJE QUE SE UTILIZA PARA LOS INCREMENTOS SALARIALES.
ARTÍCULO 8°.- FIJASE LA RETRIBUCIÓN GUARDIAS MÉDICAS ACTIVAS EN 4,5 MÓDULOS POR HORA DE ACUERDO AL VALOR DEL MÓDULO QUE SE UTILICE PARA ESTABLECER LOS HABERES AL PERSONAL MUNICIPAL.
ARTÍCULO 9°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS AFECTADOS SERÁN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORÁNDOLES EL CÁLCULO DE RECURSOS POR DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CRÉDITOS EN CUENTAS EXISTENTES E INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMBOS CAOS, SE RESPETARÁ EL DESTINO AL QUE DEBEN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTIÓN.
ARTÍCULO 10°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y EROGACIONES QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78, CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 13° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1438/85.
ARTÍCULO 11°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJ. A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTÍCULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MÁS DE UN EJERCICIO PARA PARTICIPAR EN CÍRCULO CERRADO CON EL OBJETO DE ADQUIRIR VEHÍCULOS PARA TRANSPORTES ESCOLARES.
ARTÍCULO 13°.- CONVALIDASE EL DECRETO N° 33/88 DEL 21 DE ENERO DE 1988.
ARTÍCULO 14°.- CONVALIDASE EL DECRETO N° 177 DEL 15 DE ABRIL DE 1988.
ARTÍCULO 15°.- CONVALIDASE EL DECRETO N° 311 DEL 21 DE JUNIO DE 1988.
ARTÍCULO 16°.- LA PRESENTE ORDENANZA TENDRÁ EFECTO RETROACTIVO AL DÍA 1° DE ENERO DE 1988.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VIENTISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.

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