Ordenanza Nro: 1784

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1784
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-MODIFICASE EL INCISO A) DEL ARTICULO 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1311, EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“A) RECARGOS: SE APLICARÁN POR LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE PAGO DE LOS TRIBUTOS AL VENCIMIENTO GENERAL DE LOS MISMOS, SIEMPRE QUE EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTE VOLUNTARIAMENTE.
1: SI EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTA A PAGAR ANTES DE PRODUCIDO UN NUEVO VENCIMIENTO DE LA TASA EN CUESTIÓN, O EN LOS CITADOS VENCIMIENTOS NO SE HA PRODUCIDO AJUSTE O VARIACIÓN DE LA TASA, ESTE ABONARA LA TASA ADEUDADA INCREMENTADA EN UN DIEZ (10) POR CIENTO, CON MÁS UN INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, VIGENTE AL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO, CALCULADA POR TODO EL PERIODO DE MORA.
2: SI EL CONTRIBUYENTE SE PRESENTA A PAGAR DESPUÉS DE PRODUCIDO UN VENCIMIENTO DE LA TASA QUE IMPLIQUE AJUSTE DE LA MISMA, ESTE DEBERÁ ABONAR LA ÚLTIMA TASA VIGENTE INCREMENTADA EN UN DIEZ (10) POR CIENTO, CON MÁS UN INTERÉS IGUAL A LA TASA ACTIVA APLICADA POR EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EL MES ANTERIOR A LA FECHA DE PAGO CALCULADA DESDE LA FECHA EN QUE SE PRODUJO EL ULTIMO VENCIMIENTO DE LA TASA QUE IMPLICO AJUSTE, HASTA LA FECHA DE EFECTIVO PAGO”.
ARTÍCULO 2°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1499.
ARTÍCULO 3°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 1988.

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