ORDENANZA MUNICIPAL N° 1749
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 4853/2014
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LA PRESENTE ORDENANZA REGLAMENTARA LA EXTRACCIÓN DE MINERALES DENTRO DEL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, A SABER, ARCILLAS, ARENAS, CANTO RODADO, TOSCA, PEDREGULLO, CASCAJO Y TODO OTRO MATERIAL PÉTREO O TERROSO, EXCEPTO LOS COMPRENDIDOS Y ALCANZADOS POR LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTÍCULO 31° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE.
ARTICULO 2°.- LA MENCIONADA EXTRACCIÓN, SOLO PODRÁ EFECTUARSE EN ÁREAS RURALES, Y SUJETA A LAS SIGUIENTES LIMITACIONES:
A) NO SE PODRÁ EFECTUAR A LA VERA DE RUTAS NACIONALES O PROVINCIALES Y OTROS CAMINOS DE USO PÚBLICO. EN EL CASO DE EXPLOTACIONES MINERAS QUE UTILICEN EXPLOSIVOS, LOS FRENTES DE EXTRACCIÓN DEBERÁN ENCONTRARSE COMO MÍNIMO A UNA DISTANCIA DE TRESCIENTOS (300) METROS DE LOS CITADOS CAMINOS, MEDIDOS A PARTIR DEL EJE DE LOS MISMOS.
B) NO SE PODRÁ EXTRAER NINGÚN TIPO DE MATERIAL EN LAS PROXIMIDADES DE ALAMBRADOS O MUROS, DEBIÉNDOSE DEJAR, COMO MÍNIMO, UN RADIO DE DOS (2) METROS DE TERRENO NATURAL. EL MISMO CRITERIO DEBERÁ RESPETARSE ALREDEDOR DE LOS POSTES EXISTENTES O A INSTALARSE DE LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA, TELEFÓNICOS, TELEGRÁFICOS U OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS, INCLUIDOS LOS SUBTERRÁNEOS.
ARTÍCULO 3°.- LOS PERMISOS DE EXTRACCIÓN DE LOS MATERIALES CITADOS EN EL ARTÍCULO 1°, SERÁN ACORDADOS POR LA CORRESPONDIENTE OFICINA DE ESTA COMUNA, Y TENDRAN CARÁCTER PRECARIO, OTORGÁNDOSE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR AL PRESENTE ORDENANZA. LOS MISMOS PODRÁN SER CANCELADOS PRO ESTE MUNICIPIO O LA AUTORIDAD MINERA PROVINCIAL, CUANDO POR RAZONES TÉCNICAS, DE SEGURIDAD PÚBLICA Y/O PRESERVACIÓN O CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE RESULTE CONVENIENTE.
ARTÍCULO 4°.- A FIN DE OBTENER LA HABILITACIÓN MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, LOS INTERESADOS DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (DD.JJ.), ACOMPAÑADA DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN:
A) FOTOCOPIA DEBIDAMENTE AUTENTICADA DEL TITULO DE PROPIEDAD DEL BIEN AFECTADO, O CONTRATO DE LOCACIÓN, ARRENDAMIENTO Y/O DOCUMENTACIÓN QUE COMPRUEBE LA TENENCIA Y EXPLOTACIÓN DEL MISMO.
B) PLANO DE UBICACIÓN DEL PREDIO DONDE SE EFECTUARÁ LA EXPLOTACIÓN A ESCALA: 1: 10000, CON LA CORRESPONDIENTE NOMENCLATURA CATASTRAL.
C) PROGRAMA DE EXPLOTACIÓN TENTATIVO, CON DESCRIPCIÓN DE LOS MATERIALES A EXTRAER Y VOLÚMENES PROBABLES DE PRODUCCIÓN MENSUAL.
D) DETALLE DE MAQUINARIAS Y AUTOMOTORES QUE SE AFECTEN A LA EXPLOTACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- EL PERMISO DE EXTRACCIÓN, NO PODRÁ SER TRANSFERIDO TOTAL O PARCIALMENTE, NI CAMBIADO EL USO PARA EL QUE FUERA OTORGADO, SIN PREVIO CONSENTIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE ESTE MUNICIPIO BAJO PENA DE CADUCIDAD DEL MISMO.
ARTÍCULO 6°.- LA INSCRIPCIÓN, EL INICIO O CESE DE ACTIVIDADES DE TODA EXPLOTACIÓN MINERA, DEBERÁ SER COMUNICADA DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS SUBSIGUIENTES DE PRODUCIRSE, ACLARANDO EN CASO DEL CESE, SI EL MISMO S DEFINITIVO O TEMPORAL, Y ES ESTE ÚLTIMO CASO, LA DURACIÓN ESTIMADA DEL MISMO.
ARTÍCULO 7°.- LOS PERMISIONARIOS ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR UNA TASA DE HABILITACIÓN Y O INSPECCIÓN ANUAL, Y UN DERECHO DE EXTRACCIÓN, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLEZCAN LAS ORDENANZAS FISCAL E IMPOSITIVA ANUAL.
ARTÍCULO 8°.- LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 148° DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, DEBERÁ SER PRESENTADA SEGÚN EL DISEÑO QUE OBRA COMO ANEXO 1, Y QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE ESTA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL, O LA NO COINCIDENCIA FIDEDIGNA DE LOS DATOS COMISIONADOS EN LA MISMA, SERÁ MOTIVO SUFICIENTE PARA LA CANCELACIÓN DEL PERMISO DE EXTRACCIÓN CORRESPONDIENTE.
ARTÍCULO 9°.- LA MUNICIPALIDAD PROVEERÁ A CADA PERMISIONARIO, DE UN TALONARIO DE VALES O REMITOS MUNICIPALES NUMERADOS, SEGÚN EL DISEÑO QUE OBRA COMO ANEXO 2, QUE DEBERÁ SER LLENADO PRO TRIPLICADO PARA CADA SALIDA DE MATERIAL DE SU CANTERA, DE LOS CUALES, EL TRIPLICADO QUEDARA EN LA EMPRESA, EL DUPLICADO DEBERÁ LLEVARLO EL TRANSPORTISTA EN SU VEHÍCULO Y EL ORIGINAL DEBERÁ SER PRESENTADO A ESTE MUNICIPIO CONJUNTAMENTE CON LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL.
ARTÍCULO 10°.- TODO VEHÍCULO QUE CIRCULE TRANSPORTANDO LOS MATERIALES SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 1°, DEBERÁ HACERLO PROVISTO DEL VALE MUNICIPAL CORRESPONDIENTE. LA FALTA DEL MISMO, DETERMINARA SU DEPÓSITO EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES SIN PERJUICIO DE LAS MULTAS QUE PUDIEREN CORRESPONDERLE A LOS RESPONSABLES.
ARTÍCULO 11°.- QUEDAN EXENTAS DEL PAGO DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN, AQUELLAS EXPLOTACIONES DE TIPO ARTESANAL QUE POR SU BAJO NIVEL DE PRODUCCIÓN MENSUAL Y SUS CARACTERÍSTICAS DE LABOREO, HAGAN NECESARIA SU PROMOCIÓN, LA MENCIONADA EXENCIÓN, LA OTORGARA EL MUNICIPIO EN BASE A INSPECCIONES EN CADA EXPLOTACIÓN.
ARTÍCULO 12°.- EL MUNICIPIO PODRÁ REALIZAR CONTROLES TOPOGRÁFICOS PERIÓDICOS EN LOS FRENTES DE EXPLOTACIÓN DE CADA CANTERA EN ACTIVIDAD, A FIN DE DETERMINAR EL TONELAJE Y VOLUMEN DEL MATERIAL EXTRAÍDO Y VERIFICAR SU COINCIDENCIA CON EL TONELAJE DECLARADO POR EL PRODUCTOR EN LAS DECLARACIONES JURADAS MENSUALES.
ARTÍCULO 13°.- PARA EL USO, EMPLEO, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS, LOS PERMISIONARIOS DEBERÁN CUMPLIR CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY NACIONAL N° 20429 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO.
ARTÍCULO 14°.- LA MUNICIPALIDAD PODRÁ ESTABLECER LOS HORARIOS DE VOLADURA PRIMARIA EN AQUELLAS CANTERAS PRÓXIMAS A CENTROS POBLADOS, A FIN DE EVITAR LAS EXPLOSIONES SIMULTANEAS O DISMINUIR LAS VIBRACIONES O MOLESTIAS A LOS POBLADORES.
ARTÍCULO 15°.- TODA INFRACCIÓN A LAS NORMAS ENUNCIADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA REGLAMENTARIA, SERÁ PASIBLE DE LAS MULTAS CORRESPONDIENTES Y/O CLAUSURA DE LA EXPLOTACIÓN DEL INFRACTOR.
ARTÍCULO 16°.- PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA MULTA A APLICAR EN CADA CASO, SE TOMARA COMO BASE UN (1) MODULO, QUE CORRESPONDE AL VALOR DEL SUELDO BÁSICO MÍNIMO DEL EMPLEADO MUNICIPAL DE ESTA COMUNA, SEGÚN EL SIGUIENTE CUADRO:
ARTICULO MULTA A APLICAR
INFRACCIONADO (EN MODULOS)
ART. 2° INC. A)
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 2° INC. B)
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 6°
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 7°
.15 MODULOS COMO MINIMO
ART. 8°
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 10°
10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 12°
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 13°
.10 MODULOS COMO MINIMO
ART. 14°
.10 MODULOS COMO MINIMO
ARTICULO 17°.- A FIN DE ESTABLECER LOS MECANISMOS QUE PERMITAN LA PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD, LA MUNICIPALIDAD PROCEDERÁ A :
A) CONFECCIONAR UN REGISTRO DE PRODUCTORES CON ESPECIFICACIÓN DEL O LOS MATERIALES EXPLOTADOS POR CADA UNO DE ELLOS.
B) ESTABLECER CONVENIOS CON EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA, A FIN DE CREAR UN MUESTRARIO DE LOS MATERIALES CITADOS EN EL INCISO A) DEL PRESENTE ARTÍCULO, CON DETERMINACIÓN DE LAS DISTINTAS APLICACIONES Y USOS DE LOS MISMOS.
C) DIVULGAR EL CONTENIDO DE DICHO MUESTRARIO ANTE LOS DISTINTOS MERCADOS CONSUMIDORES, YA SEAN PROVINCIALES, NACIONALES O INTERNACIONALES A EFECTOS DE PROMOCIONAR E INCREMENTAR EL CONSUMO Y EMPLEO DE LOS PRODUCTOS MINEROS DEL PARTIDO.
D) CONFECCIONAR UN REGISTRO DE INDUSTRIAS CUYA ACTIVIDAD TENGA RELACIÓN DIRECTA CON LAS EXPLOTACIONES MINERAS, A FIN DE ESTABLECER CANALES DE COMUNICACIÓN QUE PERMITAN A PRODUCTORES Y CONSUMIDORES, CONOCER LA OFERTA Y LA DEMANDA DE LOS DISTINTOS PRODUCTOS.
E) BRINDAR A TRAVÉS DE LA SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS UNA ATENCIÓN PREFERENCIAL AL MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL QUE SIRVA DE ACCESO A LOS YACIMIENTOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS O DE EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 18°.- EXCEPTUASE DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 2°, A TODA EMPRESA INSTALADA AL MOMENTO DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA. SE CONSIDERARÁ EMPRESA INSTALADA A AQUELLAS QUE RESPONDAN A LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ESTÉN TRABAJANDO Y/O POSEAN CERTIFICADO DE PRODUCTOR MINERO DEBIDAMENTE ACTUALIZADO AL MOMENTO DE LA PROMULGACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA.
ARTÍCULO 19°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REALIZAR ESTUDIOS PARTICULARIZADOS DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS INSTALADAS, A LOS EFECTOS DE FORMALIZAR CONVENIOS DE EXCEPCIÓN A LO NORMADO EN LA PRESENTE. DICHOS CONVENIOS DEBERÁN SER HOMOLOGADOS POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.
ARTÍCULO 20°.- QUEDA DEROGADA TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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