ORDENANZA MUNICIPAL N° 1729
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL 2200/1992
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- MODIFICANSE LOS ARTÍCULOS 2°, 8°, 9°, 29°, 33°, 34° Y 35° DE LA ORDENANZA N° 1495 Y AGRÉGUENSE A LA MISMA LOS ARTÍCULOS 36°, 37° Y 38°, QUEDANDO REDACTADOS DE LA SIGUIENTE FORMA:
ARTICULO 2°.- EL TRIBUNAL DE ADJUDICACIÓN DE BECAS Y DERECHO DE HABITACIÓN ESTARÁ INTEGRADO DE LA SIGUIENTE MANERA: POR EL INTENDENTE MUNICIPAL Y/O SECRETARIO DE BIENESTAR SOCIAL, QUIEN PRESIDIRÁ Y CONVOCARA LAS REUNIONES; POR EL DIRECTOR DE ACCIÓN SOCIAL; UN REPRESENTANTE DEL H.C.D.; UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO ESCOLAR; LOS RECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS SECUNDARIOS DEL PARTIDO; DOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD QUE SERÁN DESIGNADOS POR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SIENDO UNO D ELLOS EX BENEFICIARIO DE BECA O DERECHO DE HABITACIÓN, UN MIEMBRO DE ASOCIACIÓN COOPERADORA DE CASA JUÁREZ; UN BENEFICIARIO MASCULINO DERECHO HABITACIÓN Y UN BENEFICIARIO FEMENINO DERECHO HABITACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS SECUNDARIAS, TERCIARIAS Y DERECHO DE HABITACIÓN, SE SEGUIRÁN LAS SIGUIENTES PAUTAS:
A) NIVEL SOCIO ECONÓMICO: SE CONSIDERARÁ PRIORITARIA LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y GRUPO FAMILIAR DEL ASPIRANTE; DEBIENDO CONSTAR RECIBO DE SUELDO, CERTIFICADOS DE TRABAJO Y/O DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS.
B) ANTECEDENTES DE CAPACIDAD Y CONTRACCIÓN AL ESTUDIO: SE CONSIDERARÁ TENIENDO EN CUENTA LOS PROMEDIOS MÁS ALTOS DE LOS DOS ÚLTIMOS AÑOS DE ESTUDIO.
C) CONDUCTA DEL SOLICITANTE DENTRO DEL ÁMBITO ESCOLAR Y/O SOCIAL: QUE CONTEMPLARA LAS SIGUIENTES FACETAS DEL ÁREA SOCIO-AFECTIVA, TALES COMO SOLIDARIDAD, ESPÍRITU CREATIVO, PARTICIPACIÓN EN GRUPOS, ENTRE OTROS.
ARTÍCULO 9°.- LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES, SU ANÁLISIS Y ESTUDIO DEL NIVEL SOCIO-ECONÓMICO ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, QUIEN POR MEDIO DE ASISTENTES SOCIALES, CANALIZARA ESTA TAREA, DEBIENDO EL SOLICITANTE O BENEFICIARIO ENTREGAR TODO EL MATERIAL QUE HAGA MÁS PRECISA LA INFORMACIÓN. ESTA SECRETARIA LLEVARA UN LEGAJO PERSONAL DE CADA SOLICITANTE HASTA QUE PIERDA EL BENEFICIO.
ARTÍCULO 29°.- ENTRE LOS ESTUDIANTES DEL SECTOR MASCULINO Y FEMENINO DESIGNARAN UNA COMISIÓN DE SEIS(6) MIEMBROS, QUIENES VELARAN POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDENANZA Y DEBERÁN PRESENTAR MENSUALMENTE UN INFORME ESCRITO SOBRE LO ACONTECIDO, A LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL.
ARTÍCULO 33°.- RECONOCESE LA EXISTENCIA DE LA ASOCIACIÓN COOPERADORA JUÁREZ EN LA PLATA, CREADA POR DECRETO N° 249/85, CUYA MISIÓN ES DE APOYO AL FUNCIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, ASÍ COMO DE LOGRAR LA COLABORACIÓN Y SOLIDARIDAD PARA TALES FINES DE LOS PROFESIONALES QUE FUERAN BECARIOS DE LA CASA. DEBERÁ OCUPARSE, ADEMÁS, DE REUNIR LOS APORTES OBLIGATORIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27°.
ARTÍCULO 34° LAS NUEVAS SOLICITUDES PARA BECAS SECUNDARIAS, TERCIARIAS, UNIVERSITARIAS Y CASA HABITACIÓN, SERÁN RECEPCIONADAS DURANTE EL MES DE ENERO.
ARTÍCULO 35°.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL DESIGNE LOS BENEFICIARIOS, EXPONDRÁ PÚBLICAMENTE EL LISTADO DURANTE UN TÉRMINO DE CINCO (5) DIAS.
ARTÍCULO 36°.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR SOCIAL, REALIZARA UNA REUNIÓN ANUAL CON LOS PADRES DE LOS BENEFICIARIOS DE BECAS CASA HABITACIÓN, CON EL FIN DE INFORMAR Y EVALUAR LO ACONTECIDO EN EL AÑO LECTIVO.
ARTÍCULO 37°.- DEROGASE LA ORDENANZA MUNICIPAL 511/85, DECRETOS N° 234/76 Y 72/82 Y TODA ORDENANZA O DISPOSICIÓN QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.
ARTÍCULO 38°.- COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
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