BENITO JUAREZ, 10 DE MAYO DE 2019.-
PUESTA A CONSIDERACIÓN DE LOS SEÑORES CONCEJALES EN LA SESION ORDINARIA DEL DIA 09 DE MAYO DEL CORRIENTE AÑO, EL PROYECTO DE COMUNICACIÓN PRESENTADO POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PJ, PEDIDO DE INFORME A LA GOBERNADORA VIDAL SOBRE BENEFICIARIOS DE LA LEY 12006 EX COMBATIENTES DE MALVINAS .-
CONSIDERANDO QUE EL MENCIONADO PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD ELEVAMOS AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN DEL H.C.D. Nº 16/2019.-
VISTO
QUE DIFERENTES CENTROS DE EX COMBATIENTES DENUNCIARON EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y ANTE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, QUE LA GOBERNADORA DE DICHA PROVINCIA, SRA. MARÍA EUGENIA VIDAL CONCEDIÓ PENSIONES APÓCRIFAS A PERSONAL MILITAR QUE PARTICIPÓ EN MALVINAS.
CONSIDERANDO
QUE SEGÚN AFIRMAN, MUCHOS DE LOS BENEFICIARIOS «FUERON PROCESADOS O CONDENADOS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD».
QUE LOS MENCIONADOS CENTROS DE EX COMBATIENTES EXIGEN, A TRAVÉS DE LA LEGISLATURA BONAERENSE, CONOCER CUÁL ES EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS QUE OTORGA LA LEY 12006 Y SUS MODIFICATORIAS.
QUE LA NORMA FUE APROBADA EN 1997 Y ORIGINALMENTE ESTABA DESTINADA A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS Y CIVILES QUE PARTICIPARON DE MALVINAS, PERO A PARTIR DE UNA MODIFICACIÓN SE INCLUYÓ AL PERSONAL DE CUADROS DE LA FUERZAS ARMADAS.
QUE CON ESOS CAMBIOS, EL NÚMERO DE PENSIONES ENTREGADAS POR EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS) HABRÍA ASCENDIDO CONSIDERABLEMENTE HASTA ALCANZAR LOS 7 MIL BENEFICIARIOS.
QUE EN ESE SENTIDO, LOS EX COMBATIENTES EXPLICARON QUE «LA INFORMACIÓN DE LAS 7 MIL PENSIONES HONORIFICAS PARA MILITARES NO CIERRA POR NINGÚN LADO, ES INJUSTIFICABLE ESE NÚMERO.
QUE MUCHOS DE LOS MILITARES QUE PARTICIPARON EN LA GUERRA FORMARON PARTE DEL APARATO REPRESIVO QUE ASOLÓ NUESTRO PAÍS Y MUCHOS DE ELLOS FUERON CONDENADOS O ESTÁN PROCESADOS POR VIOLACIONES A LOS DD.HH.
QUE SEGÚN LA NORMA, LA CONDICIÓN PARA PEDIR EL BENEFICIO ES QUE EL SOLICITANTE NO SE ENCUENTRE PROCESADO O HAYA SIDO CONDENADO POR DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, O SANCIONADO POR ACTOS DE INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES DURANTE LA GUERRA.
QUE ADEMÁS, SE DEBE CONFIRMAR EL DOMICILIO DEL BENEFICIARIO CON ANTERIORIDAD AL 2 DE ABRIL.
QUE SEGÚN INFORMARON LOS EX COMBATIENTES «NO HAY JUSTIFICACIÓN ALGUNA PARA QUE EN EL AÑO 1982 HUBIESE ESA CANTIDAD DE MILITARES VIVIENDO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES».
QUE UNO DE LOS CASOS DETECTADOS ES EL DEL CAPITÁN DE CORBETA DANIEL EDUARDO ROBELO, CONDENADO POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA E IMPOSICIÓN DE TORMENTOS AGRAVADOS, QUIEN TAMBIÉN FUE ENCONTRADO CULPABLE POR LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO Y ASOCIACIÓN ILÍCITA EN PERJUICIO DE 123 PERSONAS, EN EL MARCO DEL JUICIO «BASE NAVAL 3 Y 4» DE MAR DEL PLATA.
QUE AL MISMO TIEMPO, EXPUSIERON EL CASO DEL MAYOR HIGINIO RAFAEL ROBLES, CONDENADO A PRISIÓN PERPETUA COMO COAUTOR MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR ALEVOSÍA Y POR MEDIAR CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS.
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL SR. PRESIDENTE DEL IPS, INFORME EL NÚMERO DE BENEFICIARIOS QUE OTORGA LA LEY 12006 Y SUS MODIFICATORIAS.
ARTÍCULO 2º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUÁREZ SOLICITA AL SR. PRESIDENTE DEL IPS, INFORME SI EXISTEN ENTRE LOS BENEFICIARIOS «PERSONAS QUE FUERON PROCESADAS O CONDENADAS POR DELITOS DE LESA HUMANIDAD».
ARTÍCULO 3: ENVÍESE LA PRESENTE MINUTA AL SR. PRESIDENTE DEL IPS, A LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SRA. MARÍA EUGENIA VIDAL, A LAS CÁMARAS LEGISLATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Y HCD DE LA SEXTA SECCIÓN ELECTORAL.
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.-
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