Ordenanza Nro: 1924

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1924
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE EN LA SUMA DE AUSTRALES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS (A 2148,30), EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, MAS LOS INCREMENTOS DISPUESTOS PRO ORDENANZAS N° 1818, 1857, 1853, 1881 Y 1888.

ARTICULO 2°.- EL AGENTE QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERA RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCION DIRECTA DEL SUELDO DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 185° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.

ARTICULO 3°.- EL PERSONAL GOZARA DE UNA BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD POR CADA AÑO.

ARTICULO 4°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA BLOQUAR LOS TITULOS DE LOS AGENTES MUNICIPALES, PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANDO LA FUNCION MUNICIPAL ESTE RELACIONADA CON DICHA ACTIVIDAD, REGLAMENTANDO EN CADA CASO EL PORCENTAJE DE LA BONIFICACION A OTORGAR SEGÚN LO DISPONE EL ARTICULO 194° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.

ARTICULO 5°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER DE JORNADA PROLONGADA PARA LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA PLANTA PERMANENTE, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 184° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.

ARTICULO 6°.- FIJASE LA SIGUIENTE ESCALA PARA OTORGAR BECAS A ESTUDIANTES, CUYO IMPORTE SE AJUSTARA CON LA MISMA INCIDENCIA QUE AUMENTAN LOS SUELDOS DEL PERSONAL MUNICIPAL:

75 BECAS SECUNDARIAS DURANTE 9 MESES…………….A 230 C/UNA
27 BECAS TERCIARIAS DURANTE 12 MESES..…………….A 260 C/UNA
25 BECAS UNIVERSITARIAS DURANTE 12 MESES……….A 340 C/UNA

ARTICULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR CIENTO SETENTA (170) PENSIONES GRACIABLES MENSUALES, POR UN VALOR DE AUSTRALES SEISCIENTOS (A 600) CADA UNA, IMPORTE QUE SE ACTUALIZARA CON EL MISMO PORCENTAJE QUE SE UTILIZA PARA LOS INCREMENTOS SALARIALES.

ARTICULO 8°.- FIJASE LA RETRIBUCION GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS EN 4,5 MODULOS POR HORA, DE ACUERDO AL VALOR DEL MODULO QUE SE UTILICE PARA ESTABLECER LOS HABERES DEL PERSONAL MUNICIPAL.

ARTICULO 9°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS AFECTADOS SERAN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLES EL CALCULO DE RECURSOS PRO DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS DE CUENTAS EXISTENTES E INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTOS. EN AMVBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO AL QUE DEBEN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.

ARTICULO 10°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y EROGACIONES QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78, CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS POR EL ARTICULO 13° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1438/85.

ARTICULO 11°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.

ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PARTICIPAR EN CIRCULO CERRADO CON EL OBJETO DE ADQUIRIR VEHICULOS PARA TRANSPORTE ESCOLAR.

ARTÍCULO 13°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

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