Ordenanza Nro: 1885

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1885
MODIFICADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 3188/2001 (ARTICULO 10°)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-DISPONESE DENOMINAR “DISTRITO DE URBANIZACION ESPECIAL” LOS SECTORES DE LA SIGUIENTE DELIMITACION EN BENITO JUAREZ:
A) BARRIO DE CIEN (100) VIVIENDAS: AREA COMPRENDIDA ENTRE LAS CALELS: 2-F.N. LAPRIDA; AVDA. 3-J.M.MUÑIZ; 6-YATASTO Y 17-GENERAL PAZ.
B) BARRIO DE CIENTO CUATRO (104) VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE CALLES: 9-A.BARROS; 14-SAN ANTONIO; AVDA. 13-J.M.MUÑIZ; AVDA. 18-NICANOR OTAMENDI; 11-CAPITAN RAMOS; 16-M. ROLDAN.
C)BARRIO DE CIENTO OCHO (108) VIVIENDAS: SECTOR COMPRENDIDO ENTRE: 1-REPUBLICA DEL PERU; 22-CHACABUCO; 5-REPUBLICA DE CHILE; 26-AVDA. R.S.PEÑA.
D) BARRIO DE CIENTO VEINTISEIS (126) VIVIENDAS: SECOR COMPRENDIDO ENTRE CALLES: 30-MENDOZA; 21-SAN JUAN; AVENIDA 34-J.ARTIGAS.

ARTICULO 2°.- USOS PREDOMINANTES:
SERAN PREDOMINANTES EN ESTOS DISTRITOS LOS SIGUIENTES USOS: VIVIENDA UNIFAMILIAR.

ARTICULO 3°.- USOS COMPLEMENTARIOS:
EN ESTOS DISTRITOS SERAN COMPLEMENTARIOS LOS SIGUIENTES USOS: COMERCIO DIARIO Y DE SERVICIO AL USO PREDOMINANTE; QUE SEGÚN PROYECTO SE DARA COMO ALTERNATIVA AL GARAGE DE LA VIVIENDA. EQUIPAMIENTO SANITARIO Y DE COMUNICACIONES QUE QUEDARA AFECTADO EXCLUSIVAMENTE A LA RESERVA DE USO FISCAL DESTINADA A ESE FIN.

ARTICULO 4°.- USOS CONDICIONADOS:
SERAN CONDICIONADOS EN D.U.E. TODOS LOS USOS NO MENCIONADOS COMO PREDOMINANTES O COMPLEMENTARIOS, APLICANDOSE EN CONSECUENCIA LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 11.3 DE LA ORRDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 5°.- USOS PROHIBIDOS:
SERAN PROHIBIDOS EN ESTAS ZONAS LOS USOS INDUSTRIALES Y DE ALMACENAMIENTO, SEGÚN LA CLASIFICACION ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 61.2. DE LA ORDENANZA N° 1092/81.

ARTICULO 6°.- INDICADORES URBANISTICOS:
DENSIDAD NETA (DN) 230 HAB./HA.
FOT 0,8
FOS 0,6
AM 9
SM 180 M2.

ARTIUCLO 7°.- SERVICIOSPUBLICOS BASICOS Y COMPLEMENTARIOS. SE ESTABLECEN COMO SERVICIOS PUBLICOS BASICOS PARA LA ZONA: PAVIMENTO, ALUMBRADO PUBLICO Y DOMICILIARIO, TELEFONOS PUBLICOS, AGUA CORIENTE, GAS NATURAL, DESAGUES CLOACALES Y PLUVIALES.

ARTICULO 8°.- NORMAS CONSTRUCTIVAS:
EN EL CASO DE AMPLIACIOENS Y/O REFACCIONES SE DEBERA RESPETAR RIGUROSAMENTE LAS CARACTERISTICAS DEL PROYECTO INICIAL, DE MODO TAL QUE NO ALTERE LA MORFOLOGIA DEL BARRIO Y SE MANTENGA COMO AREA DE UNIDAD DE CARÁCTER EN TODOS LOS ORDENANS, CONSIDERANDO COMO ITEMS PRIORITARIOS: RETIRO DE FRENTE, PENDIENTES DE TECHOS, AVENTANAMIENTOS, COLOR UNIFORME, MUROS TERMINADOS.

ARTICULO 9°.- FORESTACION:
UNA VEZ REALIZADA LA FORESTACION DE SUS CALLES, NO DEBERAN SER RETIRADAS LAS ESPECIES, EXCEPTO GRAVES INCONVENIENTES QUE SERAN, PREVIA SOLICITUD DE INSPECCION, VERIFICADOS POR LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y QUE EN TODOS LOS CASOS DEBERAN SER REPUESTAS CON ARBOLES DE LA MISMA ESPECIE. LOS ESPACIOS CEDIDOS POR EL RETIRO DE FRENTE DEBERAN SER DEBIDAMENTE PARQUIZADOS Y LA SUPERFICIE DE VEREDAS O SOLADOS NO EXCEDERA EL CUARENTA POR CIENTO (40%) DEL JARDIN.

ARTICULO 10°.- DEROGANSE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES NUMEROS 1198, 1222 Y 1251.

ARTICULO 11°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

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