Ordenanza Nro: 1862

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1862
DEROGADA POR ORDENANZA MUNICIPAL N° 2003/1990
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUÁREZ OTORGARA A LOS PRODUCTORES PARTICIPANTES DEL PLAN TOROS ORGANIZADO POR EL SISTEMA SANITARIO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN CONJUNTO CON EL INTA (EERA) BALCARCE Y EL CIRCULO DE VETERINARIOS LOCAL, UN SUBSIDIO FISCAL, PARA SER IMPUTADO COMO PARTE DE PAGO A LA TASA DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL O LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTÍCULO 2°.- EN EL CASO DE ARRENDATARIOS, EL 50% DEL SUBSIDIO PODRÁ SER DESCONTADO PRO EL ARRENDATARIO DE LA TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES, Y EL 50 % RESTANTE POR EL PROPIETARIO DEL CAMPO DE LA TASA RED VIAL. PARA HACERLO, DEBERÁ PRESENTAR FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL CAMPO.

ARTÍCULO 3°.- PARA ACCEDER AL SUBSIDIO FISCAL, EL PRODUCTOR DEBERÁ ESTAR AL DIA CON EL MUNICIPIO O EN SU DEFECTO CONSOLIDADA LA DEUDA PREVIA.

ARTÍCULO 4°.- LA INSCRIPCIÓN SERÁ AUTOMÁTICA Y LE BASTARA AL PROPIETARIO O RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO FIRMAR LA “PLANILLA DE REVISACIÓN DE TOROS”, CONSIGNANDO LOS DATOS BÁSICOS QUE ESTA PIDA, Y ENTREGARLA AL AGENTE OFICIAL DEL M.A.A., QUIEN DEBERÁ LLEVAR UN LISTADO DE INSCRIPTOS, CONSIGNANDO NOMBRE Y CANTIDAD DE TOROS ANTES DEL 31 DE JULIO, AL MUNICIPIO.

ARTICULO 5°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVARA UN LISTADO AL M.A.A. ANTES DEL 10 DE AGSOTO PRÓXIMO, CON EL NOMBRE DE LOS PRODUCTORES INSCRIPTOS Y EL TOTAL DE TOROS, A EFECTOS DE PERCIBIR EL ADELANTO DEL M.A.A.

ARTÍCULO 6°.- EL PRECIO DEL KILOGRAMO DE CARNE DE NOVILLO, SE TOMARA DEL PROMEDIO DEL MERCADO DE LINIERS, DE LA SEMANA DEL 1° AL 5 DE AGOSTO DE 1989.

ARTÍCULO 7°.- AL FINALIZAR EL TRABAJO, EL PRODUCTOR LE REQUERIRÁ AL VETERINARIO PRIVADO LA TARJETA DE CRÉDITO FISCAL, QUE SERÁ ENTREGADA POR EL SISTEMA SANITARIO PROVINCIAL, PREVIA CERTIFICACIÓN DE LA REALIZADO POR EL ESTABLECIMIENTO. EN DICHA TARJETA CONSTARA EL NÚMERO DE TOROS APTOS PARA SERVICIO, CON EL TOTAL DE KILOGRAMOS DE DESGRAVACIÓN QUE LE CORRESPONDA. ESTA TARJETA DE CRÉDITO FISCAL, LE SERVIRÁ AL PRODUCTOR COMO PARTE DE PAGO DEL PRÓXIMO VENCIMIENTO MUNICIPAL QUE TENGA.

ARTÍCULO 8°.- DESPUÉS QUE EL PRODUCTOR A TRAVÉS DE SU VETERINARIO HAYA REALIZADO EL CONTROL DE APTITUD FÍSICA, REVISACIÓN CLÍNICA DE GENITALES EXTERNOS E INTERNOS Y EL CONTROL DE BRUCELOSIS, TRICHOMINIASIS Y CAMPY LOBACTERIOSIS, SE LE OTORGARA LA SIGUIENTE ESCALA DE DESGRAVACIÓN:

PRODUCTORES ENTRE 1 A 4 TOROS: 40 KGS. DE CARNE POR TORO APTO PARA SERVICIO

PRODUCTORES ENTRE 5 A 8 TOROS: 30 KGS. DE CARNE POR TORO APTO PARA SERVICIO

PRODUCTORES ENTRE 9 A 20 TOROS: 20 KGS. DE CARNE POR TORO APTO PARA SERVICIO

ARTÍCULO 9°.- EL PRODUCTOR TENDRÁ PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO FISCAL AL MUNICIPIO, HASTA EL 30 DE OCTUBRE DE 1989.

ARTÍCULO 10°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVARA AL M.A.A. ANTES DEL 10 DE NOVIEMBRE DE 1989 LA LISTA DEFINITIVA DE PRODUCTORES QUE REALIZARON EL TRABAJO, CON EL NÚMERO DE TOROS APTOS, A FIN DE PERCIBIR EL RESTO DE LA PARTIDA ASIGNADA AL PLAN.

ARTÍCULO 11°.- PARA PARTICIPAR DE ESTE PLAN, TANTO LOS VETERINARIOS COMO LOS LABORATORIOS DE DIAGNÓSTICO, DEBERÁN SER RECONOCIDOS POR EL SISTEMA SANITARIO PROVINCIAL, MEDIANTE LA FIRMA DE UN CONVENIO.

ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A SUSCRIBIR UN CONVENIO CON EL M.A.A., ADECUADO A LAS NECESIDADES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 13°.- DE FORMA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

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