ORDENANZA MUNICIPAL N° 1810
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- ESTABLECESE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA DE AUSTRALES QUINIENTOS (A 500) MENSUALES PARA EL PERSONAL EN ACTIVIDAD COMPRENDIDOS EN LA CARRERA MEDICO HOSPITALARIA.
ARTÍCULO 2°.- LA LIQUIDACIÓN DE LA SUMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° SE EFECTUARA AL PERSONAL CUYA PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO REGISTRE INASISTENCIAS DURANTE EL PERIODO MENSUAL A RETRIBUIR.
ARTÍCULO 3°.-EXCEPTUANDOSE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO PRECEDENTE, LAS INASISTENCIAS INCURRIDAS POR LOS MOTIVOS QUE SE INDICAN Y HASTA EN LA CANTIDAD QUE SE CONSIGNEN:
A) LICENCIAS POR RAZONES DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO HASTA UN MÁXIMO DE UN (1) DÍA MENSUAL.
B) LICENCIA ANUAL OBLIGATORIA Y REGLAMENTARIA.
C) LICENCIA POR MATERNIDAD.
ARTÍCULO 4°.- DEJASE ESTABLECIDO QUE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL NO REMUNERATIVA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE ORDENANZA NO SERÁ COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE CUALQUIER OTRO ADICIONAL, SUPLEMENTO O BONIFICACIÓN REMUNERATIVA O NO Y NO ESTARÁ SUJETA A LOS DESCUENTOS PREVISTOS POR LAS LEYES PREVISIONALES Y ASISTENCIALES.
ARTÍCULO 5°.- LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA SERÁ DESDE EL DÍA 1° DE DICIEMBRE DE 1988.
ARTÍCULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-
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