Ordenanza Nro: 1809

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1809
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPA LIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y

O R D E N A

ARTICULO 1°.- FIJASE A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1989 EN AUSTRALES DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON TREINTA CENTAVOS (A 2148,30), EL SUELDO MÍNIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 2°.- APRUÉBESE EL LISTADO DE MÓDULOS QUE PARA CADA CATEGORÍA SE TRASCRIBE A CONTINUACIÓN, FIJÁNDOSE EL VALOR DEL MÓDULO A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 1989 EN AUSTRALES SEIS CON TREINTA CENTAVOS (A 6,30):
CATEGORIA CANTIDAD JERARQ. PROF. TECN. ADMIN. OBRE. SERV.
28 815 I
27 772 II
26 750 I
25 690 III
23 648 II
21 580 IV
19 521 III I
17 469 IV II I
13 447 III II I
10 427 IV III II I
7 395 III II
5 380 IIV III
4 363 IV V IV
1 341 VI V

ARTÍCULO 3°.- FIJASE EL SUELDO DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN 4,3 SUELDOS MÍNIMOS.
ARTÍCULO 4°.- FIJASE PARA EL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA, LAS SIGUIENTES REMUNERACIONES:
ASESOR LEGAL : 100% SUELDO BÁSICO INTENDENTE.
SECRETARIOS : 85% SUELDO BÁSICO INTENDENTE.
SUBSECRETARIOS : 85% SUELDO BÁSICO INTENDENTE.
CONTADOR MUNICIPAL : 75% SUELDO BÁSICO INTENDENTE.
DELEGADO BARKER : 90% SUELDO BÁSICO INTENDENTE.
INSPECTOR GENERAL Y ENCARGADO DE ABASTOS: 100% SUELDO DIRECTOR.
DELEGADO TEDIN URIBURU : EQUIVALENTE SUELDO JEFE DEPARTAMENTO
DELEGADO LOPEZ : EQUIVALENTE SUELDO JEFE DEPARTAMENTO
DELEGADO EL LUCHADOR : EQUIVALENTE SUELDO JEFE DEPARTAMENTO
SECRETARIA PRIVADA : EQUIVALENTE SUELDO SUBDIRECTOR
ARTÍCULO 5°.- FIJANSE LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL INTENDENTE MUNICIPAL EN UN OCHENTA (80%) DEL SUELDO BÁSICO DEL MISMO.
ARTÍCULO 6°.- FIJANSE A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 1988 LOS SIGUIENTES MONTOS PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES:
CÓNYUGE A 50
HIJO Y/O FAMILIAR A CARGO A 60
HIJO INCAPACITADO A CARGO A 60
FAMILIAR INCAPACITADO A CARGO A 60
PRE-NATAL A 60
ADICIONAL POR FAMILIA NUMEROSA A 40
PRE-ESCOLARIDAD A 30
ESCOLARIDAD PRIMARIA A 30
ESCOLARIDAD MEDIA Y SUPERIOR A 30
NACIMIENTO DE HIJO A 400
ADOPCIÓN A 400
MATRIMONIO A 400
AYUDA ESCOLAR, PREESCOLAR A 3° GR. A 140
AYUDA ESCOLAR 4° GRADO A 7° GRADO A 165

ARTÍCULO 7°.- MODIFICASE EL ARTÍCULO 193° DEL ESTATUTO DEL PERSONAL MUNICIPAL (Y ART. 1° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1619), EL QUE QUEDARA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA:
“ARTÍCULO 193: PREMIO ASISTENCIA: TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES DE LA CATEGORÍA 1 A LA 19 PERCIBIRÁN UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR “PRESENTISMO”, LA QUE SE LIQUIDARÁ MENSUALMENTE Y SERÁ EQUIVALENTE AL 10% DEL SUELDO BÁSICO MÍNIMO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL MES QUE SE LIQUIDA.
PARA SER ACREEDOR A ESTE BENEFICIO EL EMPLEADO NO DEBERÁ HABER INCURRIDO EN INASISTENCIAS EN EL MES CORRESPONDIENTE, NO COMPUTÁNDOSE COMO TALES LAS DEBIDAS A:
1) ACCIDENTE DE TRABAJO
2) VACACIONES
3) LICENCIA LEGAL, ENTENDIÉNDOSE COMO TAL, LA QUE EMANE DE UNA ORDEN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE O AUTORIDAD JUDICIAL.
4) POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO (PADRE, MADRE, HERMANO, CÓNYUGE, HIJO, PADRASTRO, MADRASTRA, HIJASTRO, HERMANASTRO): DOS DIAS EN CASO QUE EL SEPELIO SE REALICE EN ESTA CIUDAD; TRES DIAS SI EL SEPELIO SE REALIZA EN OTRA LOCALIDAD. EN AMBAS ALTERNATIVAS, ESTÁ INCLUIDO EL DÍA DEL FALLECIMIENTO.
5) POR NACIMIENTO DE HIJOS: UN DÍA, EL DEL NACIMIENTO O EL DÍA SIGUIENTE, A OPCIÓN DEL AGENTE.
6) POR MATRIMONIO DEL AGENTE: QUINCE DIAS CORRIDOS, INCLUIDO EL DEL CASAMIENTO.
7) POR DONACIÓN DE SANGRE: UN DÍA.
A LOS FINES DE COMPUTAR LA ASISTENCIA PERFECTA QUE LO HACE ACREEDOR A ESTA BONIFICACIÓN, EL AGENTE NO PODRÁ EXCEDERSE DE MÁS DE TRES (3) LLEGADAS FUERA DE HORARIO A SU TRABAJO, Y ESTAS NO PODRÁN SUPERAR LOS CINCO (5) MINUTOS CADA UNA. ESTOS TÉRMINOS SE COMPUTARÁN MENSUALMENTE.
ESTE BENEFICIO SERÁ PERCIBIDO POR TODO EL PERSONAL QUE PUEDA ACREDITAR SU PUNTUAL ASISTENCIA, ES DECIR, QUIENES REGISTREN SU INGRESO EN LOS RELOJES INSTALADOS EN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS, Y DONDE NO LO HUBIERE, MEDIANTE LA FIRMA DE UNA PLANILLA DIARIA DE INGRESO, DEBIDAMENTE AVALADA POR EL JEFE RESPONSABLE.
ARTICULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS NUEVE DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.-

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