Resolución Nro: 198913

BENITO JUÁREZ, 14 DE SEPTIEMBRE DE 1989.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 13/89.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- RECOMENDAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE A TRAVES DEL AREA QUE CORESPONDA, REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS ANTE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD DE JUAREZ LIMITADA, PARA QUE SE APLIQUE EL TRATAMIENTO PREFERENCIAL QUE DETERMINA UN IMPORTANTE DESCUENTO EN LAS TARIFAS POR CONSUMO DE ELECTRICIDAD, PARA JUBILAODS Y PENSIONADOS.
ESTA TARIFA DIFERENCIAL ESTABLECE (50%) POR CIENTO DE DESCUENTO SOBRE LA TARIFA VIGENTE EN LOS PRIMEROS DOSCIENTOS DIEZ (210) KILOVATIOS CONSUMIDOS Y EL EXCEDENTE SIN DESCUENTO. ESTO CORRESPONDDE SEGÚN LEY 10760, A PERIODOS DE FACTURACION BIMESTRAL DEBIENDO ADECUARSE CUANDO LA FACTURACION ES MENSUAL.
ARTICULO 2°.- LA LEY 10760 CITADA EN AL ARTICULO 1° FUE: SANCIONADA POR LA LEGISLATURA BONAERENSE EL 30 DE MARZO D E1989, PROMULGADA POR EL PODER EJECUTIVO EL 17 DE ABRIL DE 1989, PUBLICADA EL 2 DE MAYO DE 1989 Y EN SU ARTICULO 6° DICE: “EL PLAZO MAXIMO PARA LA REGALMENTACION DE LA PRESENTE LEY SERA DE SESENTA (60) DIAS A PARTIR DE SU PROMULGACION”. DE ACUEERDO A LAS FECHAS CONTENIDAS EN DICHA LEY, ESTE CUERPO ENTIENDO QUE LA MISMA TIENE PLENA VIGENCIA.
ARTÍCULO 3°.- SOLICITAR AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO QUE ESTE DESCUENTO SEA APLICADO AL ALUMBRADO PUBLICO EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE ESTABLECE ESTA LEY PROVINCIAL, MIENTRAS DURE ESTA EMERGENCIA ECONOMICA Y SOCIAL.
ARTICULO 4°.- DE FORMA.

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