ORDENANZA MUNICIPAL N° 2060
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A :
ARTICULO 1°. – FIJASE EN LA SUMA DE AUSTRALES CIENTO CINCO MIL VEINTIOCHO (A 105028), EL SUELDO MINIMO PARA LOS AGENTES MUNICIPALES MAYORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD, QUE CUMPLAN EL HORARIO NORMAL COMPLETO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL.
ARTICULO 2°.-EL AGENTE QUE DEBA CUMPLIR LABORES EXTRAORDINARIAS FUERA DEL HORARIO NORMAL, SERÁ RETRIBUIDO POR HORA EN FUNCIÓN DIRECTA DEL SUELDO DE ACUERDO A IO DISPUESTO POR EL ARTICULO 185° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTICULO 3°. – EL PERSONAL GOZARÁ DE UNA BONIFICACION POR ANTIGUEDAD POR CADA AÑO DE SERVICIO PRESTADO EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
ARTICULO 4°. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRÁ BLOQUEAR LOS TITULOS DE LOS AGENTES MUNICIPALES PARA SU LIBRE ACTIVIDAD PROFESIONAL CUANDO LA FUNCION MUNICIPAL ESTÉ RELACIONADA CON DICHA ACTIVIDAD, REGLAMENTANDO EN CADA CASO EL PORCENTAJE DE LA BONIFICACIÓN A OTORGAR SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 194° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTICULO 5°. AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A DISPONER DE JORNADA PROLONGADA PARA LOS AGENTES MUNICIPALES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ART. 184° D ELA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364.
ARTICULO 6 °.- FIJASE A SIGUIENTE ESCALA PARA BECAS A ESTUDIANTES, CUYO IMPORTE SE AJUSTA CON LA MISMA INCIDENCIA CON QUE AUMENTAN LOS SUELDOS DEL PERSONAL MUNCIPAL:
81 BECAS SECUNDARIAS DURANTE 9 MESES A ———-A 15319,99 C/UNA
27 BECAS TERCIARIAS DURANTE 12 MESES A ————A 10440,00 C/UNA
34 BECAS UNIVERSITARIAS DURANTE 12 MESES A —–A 13105,10 C/UNA
ARTICULO 7°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A OTORGAR CIENTO SETENTA (170) PENSIONES GRACIABLES MENSUALES, POR UN VALOR DE AUSTRALES TREINTA MIL (A 30000) CADA UNA, IMPORTE QUE SE ACTUALIZARA CON EL MISMO PORCENTAJE QUE SE UTILIZA PARA LOS INCREMENTOS SALARIALES DEL PERSONAL MUNICIPAL.
ARTICULO 8°.- DISPONESE LA RETRIBUCION GUARDIAS MEDICAS ACTIVAS, HASTA 4,5 MODULOS POR HORA, DE AUCERDO AL VALOR DEL MODULO QUE SE UTILICE PARA ESTABLECER LOS HABERES AL PERSONAL MUNICIPAL.
ARTICULO 9°.- LOS SALDOS QUE ARROJEN EN CADA EJERCICIO LAS CUENTAS DE RECURSOS AFECTADOS, SERAN TRANSFERIDOS AL EJERCICIO SIGUIENTE, INCORPORANDOLOS AL CALCULO DE RECURSOS PRO DECRETO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. CORRELATIVAMENTE SE AMPLIARÁ EL PRESUPUESTO DE GASTOS REFORZANDO CREDITOS EN CUENTAS EXISTENTES E INCORPORANDO CONCEPTOS NO PREVISTO. EN AMBOS CASOS, SE RESPETARA EL DESTINO AL QUE DEBEN SER APLICADOS LOS FONDOS EN CUESTION.
ATICULO 10°.- AUTORIZASE AL DEPARATAMENTO EJECUTIVO A REGIRSE CON LOS NOMENCLADORES DE RECURSOS Y EROGACIONES, QUE DISPONE LA ORDENANZA GENERAL N° 237/78, CON LAS MODIFICACIONES DISPUESTAS EN EL ARTICULO 13° DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1438/85.
ARTICULO 11°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A FIJAR EL CALENDARIO DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS.
ARTICULO 12°.- AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A COMPROMETER FONDOS DE MAS DE UN EJERCICIO PARA PARTICIPAR EN CIRCULO CERRADO, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR VEHICULOS PARA TRANSPORTES ESCOLARES.
ARTICULO 13°.- DE FORMA.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.-
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