ORDENANZA MUNICIPAL N° 2057
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- LA RED DE AGUA EFECTUADA POR EL MUNICIPIO INCLUIRÁ LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO DOMICILIARIO, Y SU COSTO SE INCORPORARA AL VALOR TOTAL DE LA OBRA QUE SE PROMEDIARA ENTRE LOS VECINOS FRENTISTAS.
ARTÍCULO 2°.- AQUELLOS DOMICILIOS QUE NO POSEAN EL SERVICIO EN LAS REDES EXISTENTES, SERÁN ABONADAS PREVIAMENTE LAS CONEXIONES EN TESORERÍA MUNICIPAL Y EFECTUADAS POR PERSONAL DE LA COMUNA.
ARTÍCULO 3°.- PARA SOLICITAR EL SERVICIO, EL PETICIONANTE PRESENTARA EL LIBRE DEUDA DE LA OBRA A LA QUE CORRESPONDA LA CONEXIÓN. ESTOS ELEMENTOS SERÁN NECESARIOS PARA REQUERIR POSTERIORMENTE LA INSTALACIÓN DEL MEDIDOR Y LA PROVISIÓN DE GAS QUE EFECTUARA LA EMPRESA GAS DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- EL COSTO DEL SERVICIO SERÁ DE AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (A 250000); SE ACTUALIZARA CON LOS ÍNDICES DE VARIACIÓN DE PRECIOS DEL MATERIAL UTILIZADO (ALDYL) MENSUALMENTE Y DADOS POR AL EMPRESA FABRICANTE.
ARTÍCULO 5°.- LA SANCIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA, LO ES AD REFERÉNDUM DE LA CORRESPONDIENTE ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y DEBERÁ PREVERSE SU INCORPORACIÓN EN LA ORDENANZA IMPOSITIVA DEL AÑO 1991.
ARTICULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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