ORDENANZA MUNICIPAL N° 2032
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-CREASE EN EL PARTIDO DE BENITO JUÁREZ, LA ESTACIÓN SANITARIA, A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LA INSPECCIÓN VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE DETERMINE EL ESTADO DE LOS MISMOS, POR MEDIO DEL VISADO DE CERTIFICADOS NACIONALES O PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES Y EL CONTRALOR SANITARIO INCLUYENDO TOMA DE MUESTRAS DE CARNES BOVINAS, OVINAS, CAPRINAS Y PORCINAS (CUARTOS), MEDIAS RECES (TROZOS), MENUDENCIAS, CHACINADOS, AVES, HUEVOS, PESCADOS, MARISCOS, PRODUCTOS DE LA CAZA, LECHE Y DERIVADOS LÁCTEOS QUE AQUELLOS AMPAREN Y QUE SE INTRODUZCAN AL CONSUMO LOCAL.
ARTICULO 2°.- PARA LA PLANTA URBANA DE BENITO JUÁREZ, LA ESTACIÓN SANITARIA FUNCIONARA EN LA OFICINA DE BROMATOLOGÍA MUNICIPAL, CON ASIENTO EN LA CALLE MENDOZA ESQUINA JUJUY. PARA BARKER Y LAS VILLAS, LA MISMA FUNCIONARA EN DEPENDENCIAS DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL.
ARTÍCULO 3°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO REGLAMENTARA SU FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN INCLUYENDO UN HORARIO MÍNIMO DE DOCE (129 HORAS, DENTRO DE LOS DIAS HÁBILES DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y OTROS CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN A EFECTOS DE UN MEJOR SERVICIO, Y DETERMINARA EL PLANTEL BÁSICO PARA SU DESENVOLVIMIENTO.
ARTÍCULO 4°.- A PARTIR DE LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ESTACIÓN SANITARIA, TODO PRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL Y SUS DERIVADOS QUE NO HUBIESE CUMPLIDO CON EL REQUISITO DE VERIFICACIÓN, SE HARÁ PASIBLE EN CUALQUIER LUGAR QUE SE ENCUENTRE (LOCALES DE DESCARGA Y/O BOCA DE EXPENDIO), DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA ORDENANZA N° 1123/82.
ARTÍCULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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