ORDENANZA MUNICIPAL N° 2017
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 1990 PARA EL PERSONAL MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, UNA REMUNERACION MINIMA DE A 885236.
ARTICULO 2°.- EL SUELDO MINIMO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° ABSORBE A 152000 DE LA SUMA FIJA DE A 190000 QUE SE VENIA OTORGANDO, SUJETA A APORTES Y CONTRIBUCIONES.
ARTICULO 3°.- OTORGASE UNA SUMA FIJA NO REMUNERATIVA DE A 150000 MENSUALES QUE COMPRENDERA A TODAS LAS CATEGORIAS Y A LAS RETRIBUCIONES GLOBALES PORPORCIONALMENTE A 30 HORAS PARA HORAS CATEDRA Y 22 DIAS PARA EL PERSONAL JORNALIZADO.
ARTICULO 4°.- FIJASE EL JORNAL DIARIO EN A 40238 Y LA HORA CATEDRA EN A 29508.
ARTICULO 5°.- NO COMPRENDE LA PRESENTE ORDENANZA AL PERSONAL QUE TENGA DERECHO A SER RETRIBUIDO DE CONFORMIDAD CON OTROS REGIMENNES DE REMUNERACIONES, COMO ASI TAMBIEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
ARTICULO 6°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN A 2596, QUE SE APLICARA SOBRE LA ESCALA DE CATEGORIAS VIGENTES.
ARTICULO 7°.- LAS REMUNERACIONES BASICAS Y ADICIONALES NO COMPRENDIDAS POR EL SISTEMA DE MODULOS, SE INCEMENTARAN EN LA MISMA PROPORCION QUE CORRESPONDA A LAS CATEGORIAS EXISTENTES.
ARTICULO 8°.- A LOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LA PRESENTE, AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REFORZAR LAS PARTIDAS DE GASTOS EN PERSONAL UTILIZANDO CREDITO DE LOS SALDOS EN LAS PARTIDASA DE CREDITO ADICIONAL.
ARTICULO 9°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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