ORDENANZA MUNICIPAL N° 1995
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.- FIJASE A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 1990 PARA EL PERSONAL MAYOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, UNA REMUNERACION MINIMA DE A 671793.
ARTICULO 2°.- EL SUELDO MINIMO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1° ABSORBE A 38000 DE LA SUMA FIJA DE A 190000 QUE SE VENIA OTORGANDO, QUEDANDO ESTA EN A 152000 MENSUALES, QUE SE OTORGARA A TODAS LAS CATEGORIAS.
ARTICULO 3°.- NO COMPRENDE LA PRESENTE ORDENANZA AL PERSONAL QUE TENGA DERECHO A SER RETRIBUIDO DE CONFORMIDAD CON OTROS REGIMENES DE REMUNERACIONES, COMO ASI TAMBIEN LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
ARTICULO 4°.- FIJASE EL VALOR DEL MODULO EN A 1970, QUE SE APLICARA SOBRE LA ESCALA DE CATEGORIAS VIGENTES.
ARTICULO 5°.- LAS REMUNERACIONES BASICAS Y ADICIONALES NO COMPRENDIDAS POR EL SISTEMA DE MODULOS, SE INCEMENTARAN EN LA MISMA PROPORCION QUE CORRESPONDA A LAS CATEGORIAS EXISTENTES.
ARTICULO 6°.- AUTORIZASE AL DEPRTAMENTO EJECUTIVO A REGLAMENTAR LA PRESENTE PARA SU EFECTIVO CUMPLIMIENTO.
ARTICULO 7°.- A LOS EFECTOS DE LLEVAR A CABO LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS ANTERIORES, AUTORIZASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A REFORZAR LAS PARTIDAS DE GASTOS EN PERSONAL UTILIZANDO CREDITO DE PARTIDAS, DE ACUERDO A LA NECESIDAD, SEGÚN EL SIGUIENTE ORDEN:
A) SALDO DE RESULTADOS DE EJERCICIOS VENCIDOS
B) SALDO DE LA PARTIDA CREDITO ADICIONAL
C) ECONOMIAS EXISTENTES EN PARTIDAS NO FINANCIADAS CON RECURSOS AFECTADOS.
D) SUPERAVIT DE RECAUDACION EN LOS TERMINOS DEL INC. 2 DEL ARTICULO 120° DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES VIGENTE.
ARTICULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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