ORDENANZA MUNICIPAL N° 1984
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTÍCULO 1°.-EN CARÁCTER DE EXCEPCIÓN, AUTORIZASE A LA FUNDACIÓN MALVINAS ARGENTINAS (PERSONERÍA JURÍDICA N° 000643), LA CIRCULACIÓN EN EL DISTRITO DE BENITO JUÁREZ DE BONOS CONTRIBUCIÓN, A TRAVÉS DE UNA CAMPAÑA DENOMINADA DE SOCIO BENEFACTOR. DICHA CAMPAÑA TIENE LA FINALIDAD DE RECAUDAR FONDOS PARA APOYAR A LOS EXCOMBATIENTES DE MALVINAS, COMO ILUSTRA LA DOCUMENTACIÓN OBRANTE EN EXPEDIENTE LETRA F N° 63/90.
ARTÍCULO 2°.- EL VALOR DE DICHOS BONOS NO PODRÁ EXCEDER DE AUSTRALES 50000.
ARTÍCULO 3°.- EL PLAZO DE CIRCULACIÓN DE LOS MISMOS SE EXTENDERÁ POR EL TERMINO DE NOVENTA (90) DIAS, A PARTIR DEL 1°/06/1990, Y SU VENTA DEBERÁ ESTAR A CARGO EXCLUSIVAMENTE, DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD AUTORIZADA.
ARTÍCULO 4°.- EL PRESENTE CASO SE RESUELVE PRO ORDENANZA, EN VIRTUD DE TRATARSE DE UNA INSTITUCIÓN QUE NO ES LOCAL, Y EN CONSECUENCIA NO SE HALLA INSCRIPTA EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
ARTICULO 5°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Recibí en tu correo nuestras Notificaciones