ORDENANZA MUNICIPAL N° 1956
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
O R D E N A
ARTICULO 1°.-ESTABLECESE COMO TOPE MAXIMO PARA EL RECONOCIMIENTO Y LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS A TODOS LOS AGENTES MUNICIPALES, CUALQUIERA FUERA SU CATEGORIZACION O SITUACION DE REVISTA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMATORIA DE: SUELDO BASICO-ANTIGÜEDAD-ESCALAFON.
ARTICULO 2°.- LOS JEFES DE AREA O RESPONSABLES CON CAPACIDAD PARA AUTORIZAR HORAS EXTRAS, DEBERAN LLEVAR UN ESTRICTO CONTROL DE LAS MISMAS, A EFECTOS DE QUE LAS AUTORICEN, NO SUPEREN EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1°.-
ARTICULO 3°.- CUANDO POR RAZONES DE SERVICIO DEBA INDEFECTIBLEMENTE SUPERARSE EL LIMITE DEL ARTICULO 1°, LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PODRA SER CONCEDIDA UNICAMENTE PRO EL SECRETARIO DEL AREA. ESTAS EXCEPCIONES DEBERAN COMUNICARSE A ESTE HONRABLE CNCEJO DELIBERANTE EN FORMA DETALLADA Y MENSUAL, AL MISMO TIEMPO QUE SE REMITE LA DOCUMENTACION PARA SU COMPUTO Y LIQUIDACION, POR CADA SECRETARIA.
ARTICULO 4°.- CUANDO SE SUPERE EL LIMITE ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1°, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 3°, LA LIQUIDACION PERTINENTE SE EFECTUARA SOLAMENTE HASTA EL IMPORTE DEL LIMITE ESTBLECIDO. ESTA CIRCUNSTANCIA SERA SEÑALADA EN EL CORRESPONDIENTE RECIBO DE HABERES, Y EL AGENTE PERJUDICADO PODRA EFECTUAR EL RECLAMO RESPECTIVO ANTE EL SUPERIOR QUE AUTORIZO LAS HORAS EXCEDENTES. ESTE ULTIMO SERA RESPONSABLE DE TAL EXCESO Y SU CORRESPONDIENTE LIQUIDACION.
ARTICULO 5°.- EXCEPTUASE DE LA MODALIDAD DE LA PRESENTE ORDENANZA, LA AUTORIZACION DE HORAS EXTRAS QUE SE EFECTUEN EN LOS MESES DE ENERO O FEBRERO DE CADA AÑO, DESTINADADAS A CUBRIR LAS AUSENCIAS PRO EL OTORGAMIENTO DE VACACIONES ANUALES.
ARTICULO 6°.- SE DEJA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO, QUE AL PRESENTE ORDENANZA SE FUNDAMENTA EN LA SITUACION DE CRISIS Y AHOGO ECONOMICO ACTUAL, Y EN LA CONSECUENTE NECESIDAD DE PROCEDER A UN ESTRICTO CONTROL Y RACIONALIZACION DEL GASTO COMUNAL, QUEDANDO ENTENDIDO, QUE SUPERADA LA ACTUAL COYUNTURA, Y DE CONSIDERARSE CONVENIENTE, EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA REQUERIR SU DEROGACION Y/O MODIFICACION.
ARTICULO 7°.-DESE A LA PRESENTE, ESPECIAL COMUNICACIÓN Y NOTIFICACION A TODOS LOS JEFES O RESPONSABLES DE AREAS.
ARTICULO 8°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
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