BENITO JUÁREZ, 23 DE NOVIEMBRE DE 1990.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 33/90.-
VISTO LO ACTUADO EN LA SESIÓN ORDINARIA QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CELEBRARÁ EL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DE 1990, DONDE SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE, REFERIDO AL RELLENADO Y PARQUIZACION DE LOS YACIMIENTOS DE TOSCA YA EXTINGUIDOS FUERA PRESENTADO POR EL BLOQUE DE CONCEJALES DE LA UNIDAD SOCIALISTA, Y:
CONSIDERANDO QUE EL CITADO PROYECTO MERECIÓ LA APROBACION UNÁNIME DE LOS CUATRO BLOQUES POLITICOS QUE CONFORMAN ESTE HONORABLE CUERPO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DE LA CONTESTACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO A ESTE PEDIDO DE INFORMES REFERIDO AL PLAN PRO-CASA I, SURGEN A NUESTRO ENTENDER GRUESOS ERRORES QUE HAN PERJUDICADO EL DESARROLLO DE DICHO PLAN Y DE ACUERDO A LOS EXPEDIENTES QUE NOS HICIERA LLEGAR EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODEMOS SEÑALAR QUE: EL CONVENIO FUE APROBADO EL 22 DE SETIEMBRE DE 1988 SEGÚN ORDENANZA MUNICIPAL N° 1778/88.-
EL PRIMER PAGO SE RECIBIO EL DIA 17 DE JULIO DE 1989 Y SEGÚN EL ARTICULO 3| DEL CONVENIO ESTE PAGO SE RECIBIRIA DIEZ (10) DIAS DESPUES DE APROBADA LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR ESTA MUNICIPALIDAD. DEDUCIMOS EN CONSECUENCIA QUE LA DOCUMENTACION APARENTEMENTE SE APROBO EN LOS PRIMEROS DIAS DEL MES DE JULIO DE 1989.
COMO PODEMOS VER RESULTA EXAGERADA LA DEMORA PARA EL LANZAMIENTO EFECTIVO DEL PLAN. NO SABEMOS SI FUE RESPONSABILIDAD DE ESTE MUNICIPIO O DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA, LO REAL ES QUE EL PERJUICIO DE DICHO ATRASO LO SUFRIERON QUIENES SON LOS ADJUDICATARIOS DE LAS VIVIENDAS Y LOS FUTUROS ADJUDICATARIOS DE PLANES SIGUIENTES, PUES SABEMOS QUE RECIEN SE PUEDEN COMENZAR CON OTROS PLANES CUANDO ESTAN CONCLUIDOS EL O LOS ANTERIORES, Y TENEMOS COMOCIMIENTO QUE EXISTEN CIUDADES DE LA PROVINCIA QUE YA VAN POR EL CUARTO O QUINTO PLAN.
OTRO DETALLE QUE MARCA LA FALTA DE PREVISION EN LA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS FONDOS QUE RECIBIO EL MUNICIPIO, LO MARCA EL HECHO DE QUE SI EL INSTITUTO DE ÑLA VIVIENDA OTORGABA ESTOS CREDITOS PARA UNIDADES HABITACIONALES DE 36 MTS. 2, SE HICIERON CIMIENTOS Y CONTRAPISOS PARA VIVIENDAS DE MAS DE 50 MTS.2 Y FINALMENTE SE DEJO ESTO DE LADO Y SE EMPEZARON A CONSTRUIR VIVIENDAS DE 36 MTS. 2.
ADEMAS HEMOS CONSTATADO PARTIDAS DE DINERO RECIBIDAS EN PLENA HIPERINFLACION QUE FUERON USADAS EN SU FIN ESPECIFICO CON SESENTA (60) Y NOVENTA (90) DIAS DESPUES DE RECIBIDAS, LICUANDOSE EN CONSECUENCIA SU PODER ADQUISITIVO. POR EJEMPLO: EL DIA 11 DE DICIEMBRE DE 1989 SE RECIBIERON AUSTRALES (A 19734560) DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA, QUE SE GASTARON DESPUES DEL 15 DE MARZO DE 1990, ES DECIR, NOVENTA (90) DIAS DESPUES DE RECIBIDA LA PARTIDA.
LA INSPECCION OCULAR DE LA OBRA NOS DICE QUE HASTA LA FECHA EXISTEN CUATRO (4) VIVIENDAS TECHADAS, DOCE (12) VIVIENDAS LEVANTADAS SUS PAREDES Y COLOCADAS SUS ABERTURAS PERO SIN TECHAR Y CUATRO (4) VIVIENDAS EN LAS QUE SOLO ESTAN CONSTRUIDOS LOS CONTRAPISOSY LOS CIMIENTOS, SIENDO NECESARIOS POR DECLARACION DE LOS ENCARGADOS DE LAS OBRAS UNOS SESENTA MIL (60000) LADRILLOS PARA LLEGAR AL NIVEL DE TECHADO EN ESTAS (4) VIVIENDAS.
EL MATERIAL QUE EXISTE EN ACOPIO PARA DICHO BARRIO, DISTA MUCHO DE SER EL NECESARIO PARA SU CULMINACION.
ESTOS FACTORES ANTES MENCIONADOS, HACEN QUE LA OBRA PLAN PRO-CASA I ESTE AUN MUY LEJANA EN SU CONCLUSION, DADO QUE AL NO HABERSE UTILIZADO EN SU MOMENTO EL DINERO RECIBIDO PARA SUS FINES ESPECIFICOS Y DERIVADOS A OTROS FINES, HIZO QUE LA INESTABILIDAD ECONOMICA DILUYERA ESTOS FONDOS.
SI SUMAMOS A ESTO LA ACTUAL ESTRECHEZ MONETARIA TENEMOS COMO REALIDAD UNA EXASPERANTE LENTITUD EN EL AVANCE DEL PLAN QUE PRIVA A VEINTE (20) FAMILIAS DE DISPONER DE SU VIVIENDA PROPIA.
SIENDO SU CAUSA, REITERAMOS, LA NO UTILIZACION DE LOS FONDOS RECIBIDOS DE LA PROVINCIA EN EL MOMENTO OPORTUNO, EMPLEANDO LA POLITICA DE VESTIR UN SANTO DESVISTIENDO AL OTRO, CUANDO EN UNA CORRECTA ADMINISTRACION NO DEBEN EXISTIR SANTOS DESVESTIDOS.
COMO CONCLUSION, SE DETERMINA QUE EXISTE UNA ABSOLUTA DESPROLIJIDAD EN EL MANEJO DE LAS FINANZAS PUBLICAS, DE LOS DINEROS DEL PUEBLO, INCLUSO DANDO OTRO DESTINO A FONDOS AFECTADOS EXCLUSIVAMENTE A FINES DETERMINADOS COMO EN ESTE CASO, POR LO QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE FORMULA UNA SEVERA ADVERTENCIA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO SOBRE ESTE TEMA, RECOMENDANDO ASIMISMO, UTILIZAR TODOS LOS FONDOS COMO ASI TAMBIEN LOS RECURSOS HUMANOS Y TECNICOS, PARA EVITAR LA REPETICION DE HECHOS COMO ESTE.
ARTICULO 2°.- DE FORMA.
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