Resolución Nro: 199020

BENITO JUÁREZ, 29 DE JUNIO DE 1990.-
RESOLUCIÓN DEL H.C.D. Nº 20/90.-
VISTO LO ACTUADO EN LA SESIÓN ORDINARIA QUE ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CELEBRARÁ EL DÍA 28 DE JUNIO DE 1990, DONDE SE PUSO A CONSIDERACIÓN DEL CUERPO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE, REFERIDO A LA DECLARACION DE INTERES MUNICIPAL SECTORES SUBURBANOS DE LA CIUDAD, Y:
CONSIDERANDO QUE EL CITADO PROYECTO MERECIÓ LA APROBACION UNÁNIME DE LOS CUATRO BLOQUES POLITICOS QUE CONFORMAN ESTE HONORABLE CUERPO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BENITO JUAREZ, EN USO DE SUS FACULTADES:
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE RESUELVE DIRIGIRSE AL D.E. PARA INTERESARLO SE DECLARE ZONA DE INTERES MUNICIPAL A LOS CORREDORES NATURALES QUE COMO MARCOS DE LA CIUDAD ESTAN COMPRENDIDOS ENTRE ROTONDA “LA RUEDA” Y ZONAS ADYACENTES HASTA ROTONDA RUTAS 86 Y 74; Y DESDE ESTA POR RUTA 74 HASTA AV. FORTABAT.
ARTÍCULO 2º: EL OBJETIVO A ALCANZAR ES EL ESTUDIO DE UN PLAN DE REGULACION SUBURBANA PARA ESOS SECTORES; QUE EN UN PLANO LOCAL SE ABOQUE A DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD, MEDIO AMBIENTE, ORNATO Y CONDICIONES MINIMAS DE MANTENIDO ESOS SECTORES QUE REPRESENTAN LA IMAGEN DE LA CIUDAD AL VIAJERO.
ARTÍCULO 3º: EN TAN SENTIDO FACULTASE AL D.E. PARA REALIZAR LOS CONVENIOS QUE RESULTE MENESTER CON LOS SECTORES PROVINCIALES PARA PONER DICHA ZONA BAJO LA VIGILANCIA MUNICIPAL Y CON ELLO LOGRAR CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE ADECUADAS, PROHIBIENDO EL DEPOSITO DE DESPERDICIOS EN SUS BANQUINAS, MANTENIENDO EL PASTO CORTO EN LAS MISMAS Y ALREDEDOR DE CITAS HISTORICAS, ROTONDAS, ETC; NORMALIZANDO LOS PROYECTOS DE ALCANTARILLADO, SEÑALIZACION, FORESTACION Y TODO AQUELLO QUE CONTRIBUYA A REALZAR LA CARA EXTERIOR DE LA CIUDAD.
ARTÍCULO 4º: DENTRO DE ESE PLAN REGULADOR DEBE ENCUADRASE EL REALZAMIENTO A MUY BAJO COSTO DEL ARCO DE ENTRADA A LA CIUDAD CON EL ESTABLECIMIENTO DE MONTICULOS DE TIERRA CON CESPED EN SUS DOS BASES, ERSTABLECIMIENTO DE LA ILUMINACION NORMAL Y MANTENIMIENTO PERMANENTE EN CUANTO A LA PINTURA Y CUIDADO DEL MISMO.
ARTÍCULO 5º: DE FORMA

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