ORDENANZA MUNICIPAL N° 2116
MODIFICADA POR ORDENANZA 2383/1993 (ARTICULO 5)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE BENITO JUAREZ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, RESUELVE Y
0 R D E N A
ARTÍCULO 1°.- INCORPORASE A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 1364/84 LA PRESENTE, QUE COMO ANEXO, FORMARA PARTE INTEGRANTE DE AQUELLA ALCANZANDO AL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑE EN UNIDADES HOSPITALARIAS, ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE ATENCIÓN DE MENORES, ANCIANOS Y/O DISCAPACITADOS O QUE CUMPLA TAREAS EN UNIDADES ASIGNADAS PARA CUBRIR EMERGENCIAS MÉDICAS Y/O SOCIALES U OTROS SECTORES CUYO RÉGIMEN DE TRABAJO SE AJUSTE A LOS FINES EXPUESTOS.
ARTICULO 2°.- EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DISPONDRÁ POR DECRETO, PREVIO INFORME DE LA REPARTICIÓN QUE LO ARGUMENTE Y JUSTIFIQUE, PARA LAS SECCIONES Y/O DEPENDENCIA EXISTENTES O QUE EN EL FUTURO SE CREEN, LA NECESIDAD DE APLICAR TOTAL O PARCIALMENTE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE.
ARTICULO 3°.- PODRÁN ADOPTARSE JORNADAS LABORALES DE TREINTA Y SEIS (36), CUARENTA (40), CUARENTA Y CUATRO (44)Y CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CON UNA RETRIBUCIÓN MENSUAL DE SUELDOS BÁSICOS PROPORCIONALES A LA JORNADA NORMAL MUNICIPAL.
ARTICULO 4°.- LOS REGÍMENES PREVISTOS EN EL ARTÍCULO ANTERIOR, GOZARAN DE UN ADICIONAL EN VARIABLE NÚMERO DE MÓDULOS, A SABER:
TURNOS: ROTATIVOS FIJOS
NÚMEROS DE HORAS
36 120 40
40 140 45
44 150 50
48 160 55
SE ENTIENDE POR TURNO ROTATIVO A LA JORNADA DE TRABAJO QUE SE DESARROLLA EN FORMA ALTERNADA MAÑANA, TARDE O NOCHE DE LUNES A DOMINGOS. LOS TURNOS SE HARÁN EFECTIVOS DE LUNES A SÁBADO.
ARTICULO 5°.- PODRÁ OTORGARSE UNA LICENCIA ADICIONAL DE SIETE (7) DIAS CORRIDOS ADEMÁS DE LA ANUAL ORDINARIA, LA QUE SERÁ OBLIGATORIA, NO ACUMULABLE A LA ANTES MENCIONADA Y CUALQUIERA SEA LA ANTIGÜEDAD DEL AGENTE.
ARTICULO 6°.- DE FORMA.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
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